Resolución 664/2013
Resolución Nº 1053/2012. Modificación.
Bs. As., 22/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0011884/2013 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.141 aprobatoria
del REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA,
el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 y la Resolución Nº 1.053 de
fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.141 y el Decreto
Reglamentario Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 se instituye el REGIMEN
PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante
el REGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas
productivos, en un marco sostenible en el tiempo, mediante la incorporación de
tecnologías apropiadas que contribuyan a aumentar la eficiencia, favorezcan la
conservación de los recursos naturales e incrementen las fuentes de trabajo y
la radicación de la familia en el medio rural.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha
1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un
reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como
Autoridad de Aplicación del REGIMEN de la Ley Nº 26.141.
Que mediante la Resolución Nº 659 de fecha 16 de
septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
citado MINISTERIO se designó al Coordinador Nacional del REGIMEN.
Que mediante la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de
octubre de 2012 del mencionado Ministerio se dictó un nuevo Manual Operativo
del REGIMEN.
Que de conformidad con los Artículos 6° de la Ley Nº
26.141 y 6° del Anexo del Decreto Nº 1.502/07 el Coordinador Nacional del
REGIMEN propuso la modificación del Manual Operativo del REGIMEN aprobado por
la citada Resolución Nº 1.053/12 a los fines de no frustrar los derechos de
aquellos productores cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza,
que intervienen en forma directa con su trabajo y el de su familia en la
producción y que habitan en forma permanente en el predio donde producen o en
el área rural en la cual está ubicada su explotación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº
1.502/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el último párrafo del texto
del Título V. BENEFICIOS, Inciso C) Descripción de beneficios, Apartado 1.
Aportes Reintegrables (AR), Subinciso b) Requisitos formales de presentación,
del Anexo de la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el siguiente:
“La documentación anteriormente señalada deberá ser
presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano
Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Policía”.
Art. 2° — Agrégase al Título V. BENEFICIOS, Inciso C)
Descripción de beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables (ANR),
Subinciso b) Requisitos formales de presentación, el texto que a continuación
se detalla:
III. Grupo de Productores de la agricultura familiar
avalado por Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA:
- Nota emitida por la Dependencia u Organismo
descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que brinda asistencia
técnica a dichos productores de la agricultura familiar, solicitando los fondos
y estableciendo que se compromete a recibir dichos fondos en representación de
los productores, en una cuenta de su titularidad a designar, a administrarlos
brindando asistencia técnica continua hasta su ejecución y por último a rendir
cuenta documentada de dichos fondos de acuerdo con la Resolución Nº 189 de
fecha 6 de abril de 2011 del citado Ministerio.
- Proyecto de Inversión que sea consistente con la
estrategia nacional, regional y provincial firmado por Profesional Registrado
que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme el formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine
(Formulario Perfil del Proyecto). Asimismo, dicho proyecto debe contener los
datos de los productores beneficiarios con indicación de nombre, apellido y
número de documento nacional de identidad.
- Acta de la Unidad Ejecutora Provincial que aprueba en
primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la
disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación
de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del REGIMEN.
Art. 3° — Sustitúyese el último párrafo del texto del
Título V. BENEFICIOS, Inciso C) Descripción de beneficios, Apartado 2. Aportes
No Reintegrables, Subinciso b) Requisitos formales de presentación, del Anexo
de la citada Resolución Nº 1.053/12, por el siguiente:
“La documentación anteriormente señalada deberá ser
presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por Escribano
Público, Juez de Paz, Entidad Financiera o Policía”.
Art. 4° — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las
Provincias adheridas a la Ley Nº 26.141, a través de la Coordinación Nacional
del REGIMEN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.