Resolución
635-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/09/2017
VISTO: El
EX-2017-08087932-APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE; la Ley Nº 26.639, el Decreto Nº 207 de fecha 28 de
febrero de 2011, la Resolución SAyDS Nº 1141 de fecha 9 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639
“Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial” establece el objeto de preservarlos como reservas
estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y
como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la
protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como
atractivo turístico.
Que a esos fines una
herramienta indispensable es el Inventario Nacional de Glaciares (ING), creado
por el artículo 3° de la norma, en el cual se individualizarán todos los
glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas
existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su
adecuada protección, control y monitoreo.
Que el inventario y
monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es realizado y
de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la autoridad nacional de
aplicación de la ley.
Que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable es autoridad nacional de aplicación de la
ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la misma.
Que el Decreto N° 207/11,
reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos
específicos del ING y dispone que el mismo se organice por regiones y niveles,
focalizándose en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo
permanentes.
Que el reglamento
establece, asimismo, un Programa de Difusión de la información resultante del
ING, a través de una política de datos abierta y de libre acceso, con el fin de
promover los conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de
organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores,
científicos y el público en general.
Que a tales efectos los
datos se publican en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares”
(http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el cual es administrado por el
IANIGLA, con autorización de este Ministerio.
Que por Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141/15
se aprobó el “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e
informativa del ING”, el cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario
conforme a la metodología fijada en el documento denominado “Inventario
Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de
Ejecución” (IANIGLA CONICET, Octubre 2010).
Que por la misma
Resolución se aprobó también el “Procedimiento único de validación técnica del
ING”, en el cual se explicita que la autoridad nacional de aplicación no valida
los inventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenido técnico
específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que dicha
validación consiste en la verificación del cumplimiento de los instrumentos
antes citados.
Que respecto de las
subcuencas de los Lagos Nansen – Belgrano de la cuenca del Río Mayer y Lago San
Martín, provincia de Santa Cruz; Laguna de Pozuelos de la cuenca Varias de la
Puna, provincia de Jujuy; subcuenca Salina Jama de la cuenca Varias de la Puna,
provincia de Jujuy; subcuenca Río Turbio y Rubens de la cuenca Ríos Gallegos y
Chico, provincia de Santa Cruz y subcuenca Río Simpson de la cuenca homónima,
provincias de Chubut y Santa Cruz, por Informe Técnico Nº IF-2017-08802574-APN-
DGARHYA#MAD, en el Expediente EX-2017-08087932-APN-DGAYF#MAD, se ha verificado
el cumplimiento de la normativa vigente y la documentación pertinente
(informes, mapas y archivos en formato Shapefile), en el sentido antes
descripto.
Que, en consecuencia,
corresponde instruir la publicación del ING de las subcuencas antes
mencionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este
MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.639 y los Decretos Nº
207/11 y la Ley de Ministerios N° 22.250 -T.O. Decreto N° 438/92-,
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Publíquese
el Inventario Nacional de Glaciares de las subcuencas de los Lagos Nansen –
Belgrano de la cuenca del Río Mayer y Lago San Martín, provincia de Santa Cruz;
Laguna de Pozuelos de la cuenca Varias de la Puna, provincia de Jujuy;
subcuenca Salina Jama de la cuenca Varias de la Puna, provincia de Jujuy;
subcuenca Río Turbio y Rubens de la cuenca Ríos Gallegos y Chico, provincia de
Santa Cruz y subcuenca Río Simpson de la cuenca homónima, provincias de Chubut
y Santa Cruz.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase
al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES
(IANIGLA) a difundir las subcuencas antes referidas en el sitio “Inventario
Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ellas
de libre acceso para la población.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Sergio Alejandro Bergman.
e. 08/09/2017 N° 65755/17
v. 08/09/2017