Resolución
18-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
06/09/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-17076935- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto
Nº 2.266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1.172 del 10
de julio de 1992, la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80 del 10 de
febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Memorándum de Entendimiento
como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los
Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA
ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de
agosto de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO
(GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de
Maní de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t)
Que por medio de la
Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras para aquellas
empresas que deseen acceder a dicho cupo.
Que el Artículo 2° de la
resolución citada precedentemente establece que el referido registro
permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.
Que en orden a la citada
normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas
Exportadoras para el cupo tarifario correspondiente para el año 2018.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la suscripta es
competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le
otorga del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédase a
la apertura del Registro, que tendrá lugar entre el 1 y el 31 de octubre de
2017, para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los
Estados Unidos de América, correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL
SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t) para el año 2018, en el marco de las
disposiciones de la Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80 del 10 de
febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE Producción.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Delia Marisa Bircher.
e. 08/09/2017 N° 66681/17
v. 08/09/2017