Resolución
235-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
06/09/2017
VISTO el Expediente Nº
EX–2016-02414221--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que una amplia variedad de
productos de base biológica elaborados en la REPÚBLICA ARGENTINA son valorados
y demandados por los consumidores en todo el mundo.
Que el desarrollo de la
industria de los productos de base biológica, denominados también “bioproductos”,
es una herramienta para lograr avances en la sustentabilidad de la producción
agroalimentaria y agroindustrial, fomentando la industrialización de la
ruralidad y el agregado de valor en origen.
Que el fomento de la
producción y uso de los bioproductos argentinos contribuye al desarrollo de una
bioeconomía diversificada y estable.
Que, en particular, la
producción de los bioproductos ofrece beneficios socio- económicos y
ambientales, entre los que caben destacar una mayor diversificación en el
empleo de las materias primas agrícolas, un mejor aprovechamiento de los
residuos agrícolas, el desarrollo de nuevas industrias y productos, el aumento
de las oportunidades económicas para las comunidades rurales y la reducción de
la dependencia de los recursos no renovables.
Que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, de conformidad con el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, posee entre sus
objetivos, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.
Que conforme el Decreto Nº
302 del 28 de abril de 2017, la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes,
programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor,
comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la
producción agroalimentaria, agroindustrial, biotecnológica y bioenergética.
Que la SUBSECRETARÍA DE
BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos coordinar la elaboración y ejecución de
políticas, programas y planes para la industrialización con agregado de valor,
promoviendo la utilización de bioinsumos agrícolas y la generación de
biomateriales a partir de insumos agrícolas con aplicación de bionenergía.
Que la mencionada
Subsecretaría, asimismo, está comprometida con el desarrollo de una
bioindustria moderna en el país, en la cual la biotecnología cumple un rol
central en la optimización de los procesos industriales mediante el reemplazo
de las tecnologías contaminantes por otras más limpias y/o amigables con el
ambiente.
Que en virtud de los
objetivos mencionados, se estima necesario crear en el ámbito de la SECRETARÍA
DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el “Programa Bioproducto
Argentino” para fomentar la producción y el uso de productos de base biológica
elaborados en la REPÚBLICA ARGENTINA mediante acciones que faciliten su
producción, diferenciación y el reconocimiento inmediato por parte del
consumidor.
Que es conveniente facultar
a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para crear
un sello, símbolo o logotipo que sea un distintivo especial para los
bioproductos y que presente un reconocimiento inmediato por parte del
consumidor de una calidad que satisface una expectativa o gusto determinado
dentro del conjunto ofertado, y en respeto a las reglas de la sana competencia.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el
“PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- A los fines
de la presente resolución se entenderá como bioproducto a todo producto de base
biológica producido a partir de recursos agrícolas renovables, incluyendo los
subproductos y residuos agroindustriales.
ARTÍCULO 3º.- El Programa
creado en el Artículo 1º de la presente medida excluye a los alimentos para
consumo humano o animal y los combustibles.
ARTÍCULO 4º.- La creación
del citado Programa tiene por objetivos generales:
a) Aumentar el uso y el
agregado de valor de los recursos agrícolas renovables, incluyendo los
subproductos y residuos agroindustriales.
b) Fomentar la
coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos para
incrementar la producción y el uso de los bioproductos.
A fin de cumplir con los
mencionados objetivos se establecen los lineamientos y propósitos del Programa,
que se detallan en el Anexo registrado con el Nº IF-2017-17995620-APN-DNBT#MA
que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a
la mencionada Secretaría para crear en el marco del Programa y mediante los
actos administrativos pertinentes, un sello, símbolo o logotipo con el objeto
de diferenciar aquellos bioproductos que cumplan con los requisitos técnicos
establecidos y que representen una mayor diversificación en el empleo de las
materias primas agrícolas, un mejor aprovechamiento de los residuos agrícolas,
el desarrollo de nuevas industrias y productos, el aumento de las oportunidades
económicas para las comunidades rurales y la reducción de la dependencia de los
recursos no renovables.
ARTÍCULO 6º.- Será
Autoridad de Aplicación del mencionado Programa la Dirección de Biotecnología
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose facultada para:
a) Administrar y ejecutar
el citado Programa, pudiendo dictar las normas reglamentarias, modificatorias,
complementarias e interpretativas que resulten menester a los fines de la
correcta implementación del mismo.
b) Tramitar las
actuaciones para el registro del sello, símbolo, o logotipo en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) Reglamentar los
recaudos y condiciones para adquirir el derecho de uso del sello, símbolo o
logotipo e instrumentar el registro de productos cesionarios del referido
Sello.
d) Crear un Registro de
Productos cesionarios del sello, símbolo o logotipo.
e) Promover, administrar y
gestionar herramientas y convenios necesarios a fin de obtener financiamiento
para fabricantes y usuarios de bioproductos.
f) Comunicar y difundir el
Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- El Programa
contará con un financiamiento que será asignado a la SUBSECRETARÍA DE
BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, conforme los procedimientos aplicables.
ARTÍCULO 8º.- La presente
Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 66689/17
v. 08/09/2017