Resolución
241-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires,
06/09/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-16932200--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA
PAMPA, presentó el Decreto Provincial Nº 2.166 del 19 de julio de 2017, en la
reunión del 9 de agosto de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial N° 2.166/17 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones a las
explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en parte de los Departamentos de
Quemú - Quemú, Catriló y Capital, de acuerdo con la siguiente denominación catastral:
Departamento Quemú – Quemú: Sección II, fracción B, lotes 5 al 7, 14 al 17, 24
y 25; Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 a 25; y
Departamento Capital: Sección II, fracción D, lotes 14 y 15, y estableció en su
Artículo 2° que la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario
es del 4 de julio de 2017 al 30 de septiembre de 2017.
Que la Provincia de LA
PAMPA solicitó que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
indicado en el considerando precedente dentro de los términos de la Ley N°
26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas por inundaciones
en las zonas indicadas en los considerandos precedentes de la presente
resolución, hasta el 31 de octubre de 2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de octubre de 2017
como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agrícolas y agrícola ganaderas afectadas de las zonas declaradas en emergencia
o desastre agropecuario, indicadas en el considerando quinto, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de LA PAMPA, desde el 4 de julio de 2017 hasta el 31 de octubre de
2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
inundaciones por efecto de las excesivas precipitaciones a las explotaciones
agrícolas y agrícola ganaderas, en diversas zonas de los Departamentos Quemú -
Quemú, Catriló y Capital, de acuerdo con la siguiente denominación catastral:
Departamento Quemú - Quemú: Sección II, fracción B, lotes 5 al 7, 14 al 17, 24
y 25; Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 al 25 y
Departamento Capital: Sección II, fracción D, lotes 14 y 15.
ARTÍCULO 2º.- Determínase
que el 31 de octubre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3º de
la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial de
LA PAMPA remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 08/09/2017 N° 66754/17
v. 08/09/2017