Detalle de la norma RE-241-2017-MA
Resolución Nro. 241 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA, desde el 4 de julio de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017
Boletín Oficial
Fecha: 08/09/2017
Detalle de la norma

Resolución 241-E/2017

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017

 

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16932200--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de agosto de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de LA PAMPA, presentó el Decreto Provincial Nº 2.166 del 19 de julio de 2017, en la reunión del 9 de agosto de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 2.166/17 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en parte de los Departamentos de Quemú - Quemú, Catriló y Capital, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Quemú – Quemú: Sección II, fracción B, lotes 5 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 a 25; y Departamento Capital: Sección II, fracción D, lotes 14 y 15, y estableció en su Artículo 2° que la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario es del 4 de julio de 2017 al 30 de septiembre de 2017.

Que la Provincia de LA PAMPA solicitó que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando precedente dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas por inundaciones en las zonas indicadas en los considerandos precedentes de la presente resolución, hasta el 31 de octubre de 2017.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de octubre de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, indicadas en el considerando quinto, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA, desde el 4 de julio de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por inundaciones por efecto de las excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en diversas zonas de los Departamentos Quemú - Quemú, Catriló y Capital, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Quemú - Quemú: Sección II, fracción B, lotes 5 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 al 25 y Departamento Capital: Sección II, fracción D, lotes 14 y 15.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de octubre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial de LA PAMPA remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 08/09/2017 N° 66754/17 v. 08/09/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26509-2009-PLN Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA, desde el 4 de julio de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017