Resolución
240-E/2017
Dase por prorrogado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.
Ciudad de Buenos Aires,
06/09/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-16931719--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO
presentó en la reunión del 9 de agosto de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros. 1.595 de
fecha 27 de julio de 2017 y 1.624 de fecha 1 de agosto de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 1.595/17 prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del 15 de julio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario para las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos
hídricos de los Departamentos 2 de Abril y Fray Justo Santa María de Oro,
declarada por el Decreto Provincial Nº 308 del 23 de febrero de 2017 y por el
Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL- 2017-46-APN-MA de fecha 27 de marzo de
2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el citado Decreto
Provincial N° 1.624/17 resolvió ampliar el alcance de la declaración de
emergencia y/o desastre agropecuario aprobada por el Decreto Provincial N°
1.101 del 29 de mayo de 2017 y el Artículo 1° de la Resolución Nº
RESOL-2017-170-APN-MA de fecha 7 de julio de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a fin de incorporar a los Departamentos de General Güemes, Mayor
Luis Jorge Fontana y Quitilipi por los excesos hídricos ocurridos en dichos
Departamentos en los meses de abril y mayo de 2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
planteada y deliberar acerca de las actividades incluidas en los citados
Decretos Provinciales Nros. 1.595/17 y 1.624/17, recomendó: a) prorrogar por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de julio de 2017,
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones
agropecuarias afectadas por excesos hídricos de los Departamentos 2 de Abril y
Fray Justo Santa María de Oro, declarada por el Decreto Provincial Nº 308 del
23 de febrero de 2017 y por el Artículo 1° de la citada Resolución Nº RESOL-
2017-46-APN-MA; y b) ampliar el alcance de la declaración de emergencia y/o
desastre agropecuario aprobada por el Decreto Provincial N° 1.101 del 29 de
mayo de 2017 y el Artículo 1° de la referida Resolución Nº RESOL-2017-170-APN-MA,
a fin de incorporar a los Departamentos de General Güemes, Mayor Luis Jorge
Fontana y Quitilipi por los excesos hídricos ocurridos en dichos Departamentos
en los meses de abril y mayo de 2017.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia del CHACO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las actividades agrícolas afectadas por excesos hídricos que
comprenden a todos los cultivos extensivos, exceptuados los de segunda siembra,
ubicados en los Departamentos 2 de Abril y Fray Justo Santa María de Oro, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de julio de
2017, que fuera declarado por la Resolución Nº RESOL- 2017-46-APN-MA del 27 de
marzo de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2017-170-APN-MA de fecha 7 de julio de
2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, motivado por los excesos hídricos ocurridos
entre los meses de abril y mayo de 2017 que afectaron a las actividades
agrícolas, ganaderas, hortícolas, apícolas y a la agricultura familiar de los
Departamentos San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo,
Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo, Libertador
General San Martín, Quitilipi, el sector sur este del Departamento Mayor Luis
J. Fontana, comprendiendo las colonias: “Golondrinas Norte, Juan José Paso, La
Colorada, Los Gansos, Los Fortines, La Viruela, Las Avispas, Lote Once, La
Estela, La Carlota, Campo Spuler, Campo Peralta, La Manuela y El Palmar”, para
las actividades de ganadería y cultivo del algodón; y el Departamento General
Güemes en su totalidad para las actividades de horticultura y apicultura, y en
el sector sur este, para las actividades agrícolas, comprendiendo las colonias:
“El 44” y “La Esperanza”, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a
partir del 15 de mayo de 2017.”
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 08/09/2017 N° 66745/17
v. 08/09/2017