Detalle de la norma RE-240-2017-MA
Resolución Nro. 240 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dáse por prorrogado en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 08/09/2017
Detalle de la norma

Resolución 240-E/2017

 

Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017

 

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16931719--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de agosto de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia del CHACO presentó en la reunión del 9 de agosto de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros. 1.595 de fecha 27 de julio de 2017 y 1.624 de fecha 1 de agosto de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.595/17 prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de julio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos hídricos de los Departamentos 2 de Abril y Fray Justo Santa María de Oro, declarada por el Decreto Provincial Nº 308 del 23 de febrero de 2017 y por el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL- 2017-46-APN-MA de fecha 27 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.624/17 resolvió ampliar el alcance de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario aprobada por el Decreto Provincial N° 1.101 del 29 de mayo de 2017 y el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2017-170-APN-MA de fecha 7 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fin de incorporar a los Departamentos de General Güemes, Mayor Luis Jorge Fontana y Quitilipi por los excesos hídricos ocurridos en dichos Departamentos en los meses de abril y mayo de 2017.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación planteada y deliberar acerca de las actividades incluidas en los citados Decretos Provinciales Nros. 1.595/17 y 1.624/17, recomendó: a) prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de julio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos hídricos de los Departamentos 2 de Abril y Fray Justo Santa María de Oro, declarada por el Decreto Provincial Nº 308 del 23 de febrero de 2017 y por el Artículo 1° de la citada Resolución Nº RESOL- 2017-46-APN-MA; y b) ampliar el alcance de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario aprobada por el Decreto Provincial N° 1.101 del 29 de mayo de 2017 y el Artículo 1° de la referida Resolución Nº RESOL-2017-170-APN-MA, a fin de incorporar a los Departamentos de General Güemes, Mayor Luis Jorge Fontana y Quitilipi por los excesos hídricos ocurridos en dichos Departamentos en los meses de abril y mayo de 2017.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las actividades agrícolas afectadas por excesos hídricos que comprenden a todos los cultivos extensivos, exceptuados los de segunda siembra, ubicados en los Departamentos 2 de Abril y Fray Justo Santa María de Oro, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de julio de 2017, que fuera declarado por la Resolución Nº RESOL- 2017-46-APN-MA del 27 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2017-170-APN-MA de fecha 7 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, motivado por los excesos hídricos ocurridos entre los meses de abril y mayo de 2017 que afectaron a las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, apícolas y a la agricultura familiar de los Departamentos San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo, Libertador General San Martín, Quitilipi, el sector sur este del Departamento Mayor Luis J. Fontana, comprendiendo las colonias: “Golondrinas Norte, Juan José Paso, La Colorada, Los Gansos, Los Fortines, La Viruela, Las Avispas, Lote Once, La Estela, La Carlota, Campo Spuler, Campo Peralta, La Manuela y El Palmar”, para las actividades de ganadería y cultivo del algodón; y el Departamento General Güemes en su totalidad para las actividades de horticultura y apicultura, y en el sector sur este, para las actividades agrícolas, comprendiendo las colonias: “El 44” y “La Esperanza”, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de mayo de 2017.”

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 08/09/2017 N° 66745/17 v. 08/09/2017

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