Resolución
238-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos
Aires.
Ciudad de Buenos Aires,
06/09/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-16931763--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 9 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS
AIRES, presentó en la reunión del 9 de agosto de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros.
DECTO-2017-206-E-GDEBA-GPBA del 15 de junio de 2017,
DECTO-2017-322-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-323-E-GDEBA-GPBA,
DECTO-2017-324-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-325-E- GDEBA-GPBA,
DECTO-2017-326-E-GDEBA-GPBA y DECTO-2017-327-E-GDEBA-GPBA del 13 de julio 2017
todos ellos, DECTO-2017-363-E-GDEBA-GPBA y DECTO-2017-384-E-GDEBA-GPBA del 4 de
agosto 2017 ambos.
Que el citado Decreto
Provincial Nº DECTO-2017-206-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones de los Partidos de General Arenales, Lincoln y en las
circunscripciones V, XI, XII y XIII del Partido de Junín, por el período del 1
de enero de 2017 al 30 de junio de 2017.
Que el mencionado Decreto
Provincial Nº DECTO-2017-322-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en las circunscripciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIV
y XV del Partido de Junín, por el período del 1 de abril de 2017 al 31 de
diciembre de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial Nº DECTO-2017-323-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones del Partido de Daireaux, por el período del 1 de abril de 2017 al
30 de septiembre de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial Nº DECTO-2017-324-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones del Partido de Guaminí, por el período del 1 de abril de 2017 al
30 de septiembre de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial Nº DECTO-2017-325-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones del Partido de Bolívar, por el período del 1 de marzo de 2017 al
31 de agosto de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial Nº DECTO-2017-326-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones del Partido de General Pinto, por el período del 1 de marzo de
2017 al 31 de agosto de 2017.
Que el mencionado Decreto
Provincial Nº DECTO-2017-327-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en las circunscripciones V, VI, VIII y IX del Partido de Hipólito
Yrigoyen, por el período del 1 de marzo de 2017 al 31 de agosto de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial Nº DECTO-2017-363-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones del Partido de Pellegrini, por el período del 1 de abril de 2017
al 30 de septiembre de 2017.
Que el mencionado Decreto
Provincial Nº DECTO-2017-384-E-GDEBA-GPBA prorrogó el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del
Partido de General Villegas, por el período del 1 de julio de 2017 al 31 de
diciembre de 2017.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES solicitó, en la reunión del 9 de agosto de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que se prorrogue hasta el 31 de
diciembre de 2017 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509, para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en el Partido de Rivadavia, que fuera declarado para
las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X por el Artículo 4° de
la Resolución Nº RESOL-2016-355-E-APN-MA de fecha 3 de noviembre de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y para las circunscripciones II, XI y XII por el
Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2016-394-E-APN-MA del 7 de diciembre de
2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y prorrogado por el Artículo 5° de la
citada Resolución N° RESOL-2016-394-E-APN-MA, ad referéndum de la presentación
del Decreto Provincial que prorrogue la emergencia y/o desastre agropecuario en
el referido Partido de Rivadavia.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario
indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley Nº
26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de deliberar acerca de la
extensión del período de la emergencia y/o desastre agropecuario, en ejercicio
de las funciones conferidas por el inciso b) del Artículo 5º de la Ley Nº
26.509, propuso ampliar el plazo de la declaración hasta 31 de octubre de 2017
para los Partidos de General Arenales, Lincoln y General Pinto y hasta el 31 de
diciembre de 2017 para las circunscripciones V, XI, XII y XIII del Partido de
Junín, las circunscripciones V, VI, VIII y IX del Partido de Hipólito Yrigoyen
y los Partidos de Daireaux, Guaminí, Bolívar y Pellegrini.
Que asimismo la citada
Comisión estableció el 30 de septiembre de 2017 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas
correspondientes a los Partidos de Daireaux, Guaminí y Pellegrini, y el 31 de
octubre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agropecuarias afectadas correspondientes a los Partidos de
General Arenales, Lincoln y General Pinto, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones, en los Partidos de General Arenales, General Pinto y Lincoln por
el período del 1 de enero de 2017 al 31 de octubre 2017.
ARTÍCULO 2°.- Determínase
que el 31 de octubre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones, en las Circunscripciones V, XI, XII y XIII del Partido de Junín
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 y en las Circunscripciones
I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XV del Partido de Junín, desde el 1
de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Determínase
que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Daireaux y Guaminí, desde el 1 de abril de
2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Determínase
que el 30 de septiembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 5º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 7°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones, en el Partido de Bolívar y en las Circunscripciones V, VI, VIII y
IX del Partido de Hipólito Yrigoyen, desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Determínase
que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 7º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 9°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones, del Partido de Pellegrini, desde el 1 de abril de 2017 hasta el
31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 10.- Determínase
que el 30 de septiembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 9º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 11.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de BUENOS AIRES hasta el 31 de diciembre de 2017, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones en el Partido de General Villegas, que fuera
declarado para las circunscripciones II, III, IV, V, VII y IX por el Artículo
1º de la Resolución N° RESOL-2016-394-E-APN-MA del 7 de diciembre de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y para las circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII,
XIII, XIV y XV por el Artículo 4° de la Resolución Nº RESOL-2016-355-E-APN-MA
de fecha 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y prorrogado
por el Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2016-394-E- APN-MA.
ARTÍCULO 12.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de la provincia.
ARTÍCULO 13.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 14.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 08/09/2017 N° 66744/17
v. 08/09/2017