Detalle de la norma RE-238-2017-MA
Resolución Nro. 238 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 08/09/2017
Detalle de la norma

Resolución 238-E/2017

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017

 

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16931763--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de agosto de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó en la reunión del 9 de agosto de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros. DECTO-2017-206-E-GDEBA-GPBA del 15 de junio de 2017, DECTO-2017-322-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-323-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-324-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-325-E- GDEBA-GPBA, DECTO-2017-326-E-GDEBA-GPBA y DECTO-2017-327-E-GDEBA-GPBA del 13 de julio 2017 todos ellos, DECTO-2017-363-E-GDEBA-GPBA y DECTO-2017-384-E-GDEBA-GPBA del 4 de agosto 2017 ambos.

Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-206-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de los Partidos de General Arenales, Lincoln y en las circunscripciones V, XI, XII y XIII del Partido de Junín, por el período del 1 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017.

Que el mencionado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-322-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XV del Partido de Junín, por el período del 1 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-323-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de Daireaux, por el período del 1 de abril de 2017 al 30 de septiembre de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-324-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de Guaminí, por el período del 1 de abril de 2017 al 30 de septiembre de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-325-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de Bolívar, por el período del 1 de marzo de 2017 al 31 de agosto de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-326-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de General Pinto, por el período del 1 de marzo de 2017 al 31 de agosto de 2017.

Que el mencionado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-327-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones V, VI, VIII y IX del Partido de Hipólito Yrigoyen, por el período del 1 de marzo de 2017 al 31 de agosto de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-363-E-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de Pellegrini, por el período del 1 de abril de 2017 al 30 de septiembre de 2017.

Que el mencionado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-384-E-GDEBA-GPBA prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de General Villegas, por el período del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó, en la reunión del 9 de agosto de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2017 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Rivadavia, que fuera declarado para las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X por el Artículo 4° de la Resolución Nº RESOL-2016-355-E-APN-MA de fecha 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y para las circunscripciones II, XI y XII por el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2016-394-E-APN-MA del 7 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y prorrogado por el Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2016-394-E-APN-MA, ad referéndum de la presentación del Decreto Provincial que prorrogue la emergencia y/o desastre agropecuario en el referido Partido de Rivadavia.

Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de deliberar acerca de la extensión del período de la emergencia y/o desastre agropecuario, en ejercicio de las funciones conferidas por el inciso b) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.509, propuso ampliar el plazo de la declaración hasta 31 de octubre de 2017 para los Partidos de General Arenales, Lincoln y General Pinto y hasta el 31 de diciembre de 2017 para las circunscripciones V, XI, XII y XIII del Partido de Junín, las circunscripciones V, VI, VIII y IX del Partido de Hipólito Yrigoyen y los Partidos de Daireaux, Guaminí, Bolívar y Pellegrini.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de septiembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas correspondientes a los Partidos de Daireaux, Guaminí y Pellegrini, y el 31 de octubre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas correspondientes a los Partidos de General Arenales, Lincoln y General Pinto, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los Partidos de General Arenales, General Pinto y Lincoln por el período del 1 de enero de 2017 al 31 de octubre 2017.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de octubre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en las Circunscripciones V, XI, XII y XIII del Partido de Junín desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 y en las Circunscripciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XV del Partido de Junín, desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los Partidos de Daireaux y Guaminí, desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 6°.- Determínase que el 30 de septiembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 5º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en el Partido de Bolívar y en las Circunscripciones V, VI, VIII y IX del Partido de Hipólito Yrigoyen, desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 8°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 7º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 9°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, del Partido de Pellegrini, desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 10.- Determínase que el 30 de septiembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 9º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 11.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES hasta el 31 de diciembre de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de General Villegas, que fuera declarado para las circunscripciones II, III, IV, V, VII y IX por el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2016-394-E-APN-MA del 7 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y para las circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV por el Artículo 4° de la Resolución Nº RESOL-2016-355-E-APN-MA de fecha 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y prorrogado por el Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2016-394-E- APN-MA.

ARTÍCULO 12.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.

ARTÍCULO 13.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 08/09/2017 N° 66744/17 v. 08/09/2017

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