Resolución General
4120-E
Procedimiento.
Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros
usufructuarios. “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Resolución
General N° 4.096-E. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
05/09/2017
VISTO la Resolución
General N° 4.096-E, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
implementó el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” a fin de
identificar a aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras
rurales por cuenta propia o de terceros, estableciéndose los requisitos, formas
y condiciones que se deberán observar.
Que asimismo, dispuso la
exigencia de verificar por parte de los sujetos obligados a actuar como agentes
de retención la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales
explotadas” y del “Código de Registración” para determinar el monto a retener.
Que atendiendo a razones
de administración tributaria, resulta aconsejable modificar las fechas
previstas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la
mencionada resolución general.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el Artículo 27 de la Resolución General N° 4096-E, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Las
disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se establece seguidamente:
a) Títulos I, II, III y V:
desde el día 1 de noviembre de 2017.
b) Título IV: desde el día
1 de diciembre de 2017.”.
ARTÍCULO 2°.- Aquellos
contribuyentes que hasta el día 31 de octubre de 2017, inclusive, hayan
obtenido la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, conforme a lo
establecido en la Resolución General N° 4.096-E, tendrán por cumplida la
obligación de inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales
Explotadas”, deberán regirse por las disposiciones de la referida norma y no
les resultará aplicable la fecha prevista en el inciso a) del Artículo 27.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 06/09/2017 N° 65997/17
v. 06/09/2017