Resolución General
4119-E
Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Artículo 52 del Anexo de la Ley
N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Nuevos importes. Aumento
automático.
Ciudad de Buenos Aires,
05/09/2017
VISTO el Anexo de la Ley
N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Ley N° 27.346, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 del
Anexo citado en el VISTO, dispuso que los montos máximos de facturación, los
montos de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones
previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño
contribuyente, se ajustarán anualmente en el mes de septiembre, en la
proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las
prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus
modificaciones y complementarias.
Que la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece semestralmente, en los meses
de marzo y septiembre, los índices de movilidad previsional.
Que la Ley N° 27.346
estableció con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, los nuevos valores de
los referidos parámetros, así como del impuesto integrado y de las cotizaciones
fijas, para cada categoría.
Que si bien la ley citada
en el considerando precedente estableció para el año 2017 el incremento
previsto en el aludido Artículo 52, a fin de evitar duplicidad de
actualizaciones para el corriente año, resulta conveniente precisar que los
nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a
partir del 1° de enero de cada año.
Que es un objetivo
permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los administrados, por lo que se difundirán los nuevos
valores a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”
(http://monotributo.afip.gob.ar).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente,
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los nuevos
montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado
y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de
pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual prevista en el
Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977 sus modificaciones y complementarias,
en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad
previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, resultarán
de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración
Federal difundirá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”
(http://monotributo.afip.gob.ar), los montos a que se refiere el Artículo 1°.
Para la recategorización
correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año,
deberán considerarse los nuevos parámetros.
ARTÍCULO 3°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 06/09/2017 N° 65996/17
v. 06/09/2017