Resolución
583-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
04/09/2017
VISTO el Expediente N°
EXP-S05:0012101/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes
Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958,
reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones
Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 y
108 del 24 de febrero de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 1 del 9 de
enero de 2013, 2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de febrero de 2014 y 5 del 17
de febrero de 2014, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
referido Servicio Nacional; 62 del 27 de septiembre de 2016 de la Oficina
Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Ley N° 27.233
se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción.
Que asimismo, la Ley N°
27.233 establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes,
en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria
respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por éstos.
Que mediante la Resolución
Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se declaró la Emergencia Fitosanitaria con respecto de la
plaga cuarentenaria Lobesia botrana en todo el Territorio Nacional de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución
N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo 4° a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal de este Organismo a establecer los
procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la
implementación del mencionado Programa Nacional.
Que posteriormente,
mediante la Resolución N° 108 del 24 de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Emergencia Fitosanitaria oportunamente
declarada con respecto a la plaga Lobesia botrana, se prorrogó hasta el 31 de
julio de 2015.
Que por la Disposición Nº
1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013 se establecen las
actividades, entre otras acciones, de control químico biológico y las prácticas
culturales para la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo
plan de contingencia.
Que el objetivo del
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb)
consiste en controlar la plaga en las áreas cuarentenadas, a fin de lograr su
erradicación en los sitios con baja presión y su supresión en los sitios con
alta presión de la misma y evitar la dispersión hacia el resto del país libre
de la plaga, mediante la implementación de técnicas de control fitosanitario
ambientalmente sustentables.
Que en la actualidad, se
encuentran cuarentenadas aproximadamente CIENTO SETENTA MIL (170.000) hectáreas
de vid ubicadas en las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN.
Que mediante las
actividades de vigilancia fitosanitaria desarrolladas por el Programa Nacional,
se detectaron en el presente año, ejemplares adultos de polilla de la vid, en
la localidad de Cafayate, Provincia de SALTA, hasta entonces área libre de la
plaga.
Que en virtud de ello, es
preciso declarar el estado de emergencia fitosanitaria, ya que dicha plaga
ocasiona gravísimas pérdidas al sector frutícola y al complejo agroindustrial
vitivinícola argentino, generando además serios perjuicios a la economía
nacional.
Que a fin de lograr la
disminución de la presión de la plaga se entiende que la emergencia
fitosanitaria debe extenderse por el plazo de DOS (2) campañas agrícolas.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declaración.
Se declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana
en todo el Territorio Nacional hasta el 30 de junio del año 2019, debiéndose
adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia
consecuentes al mismo.
ARTÍCULO 2°.- Estrategia
de control de la plaga. Con el objeto de controlar la plaga Lobesia botrana se
implementará una estrategia de intervención a nivel regional en las áreas donde
haya sido detectada su presencia con el objeto de evitar su establecimiento y
dispersión hacia otras áreas, en función de los resultados del monitoreo
oficial. Las medidas fitosanitarias se deben implementar de acuerdo a la
siguiente normativa vigente:
Inciso a) Obligaciones
generales para el movimiento de fruta de vid con destino industrial que
implique molienda, de conformidad con lo establecido por la Disposición N° 1
del 11 de enero de 2011 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Obligaciones
generales para el movimiento de fruta fresca de vid desde el área reglamentada,
de conformidad con lo establecido por la Disposición N° 4 del 7 de febrero de
2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Obligatoriedad
de implementar y aplicar las actividades de control químico-biológico y
prácticas culturales, de conformidad con lo establecido por la Disposición Nº 1
del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Implementación
del Plan de contingencia, de conformidad con lo establecido por la Disposición
N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Facultad. Se
faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a adoptar las medidas
técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de emergencia
declarado por la presente resolución, priorizándose aquellas áreas donde la
plaga haya sido detectada con el objeto de evitar su establecimiento y
dispersión hacia otras áreas productoras sin presencia de la plaga y conforme a
la evaluación del estado de situación de la misma.
ARTÍCULO 4°.-
Contrataciones. En virtud de la situación de emergencia fitosanitaria declarada
en la presente resolución, las contrataciones de locaciones de obra, servicios
no personales y/o de terceros, compra de equipamiento y todo gasto necesario
para hacer frente a las medidas técnico administrativas adoptadas deben realizarse
de conformidad con lo previsto por el apartado 5 del inciso d) del Artículo 25
del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y
complementarios, el Artículo 19 del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de
2016 y la Disposición N° 62 del 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional
de Contrataciones.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación.
Se abroga la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.-
Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el
Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas establecidas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse,
incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier
otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo
sanitario.
ARTÍCULO 7°.-
Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7a del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y
sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de
septiembre de 2014, todas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
e. 06/09/2017 N° 65560/17
v. 06/09/2017