VISTO
lo determinado en
la
Actuación Exp-S01:0145878/2005 por
la Dirección Nacional
de Impuestos y
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambos dependientes
del Ministerio de Economía y Producción, se concluye que las exenciones
involucradas en el Dec.732/72 de fecha 10 de Febrero de 1972 y
modificatorias, no incluyen los tributos interiores. |
Que
la importación de mercaderías, excepto las donaciones, destinadas a la
educación, investigación científica y tecnológica, salud humana, o sanidad
animal y vegetal, por parte del Estado Nacional, las Provincias y los
Municipios, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o
descentralizados, que acrediten hallarse alcanzados por el régimen de
exención de derechos y demás tributos previsto en el Art. 1º del Dec.732/72,
a los fines de las exenciones impositivas correspondientes al IVA general,
IVA percepción e Impuesto a las Ganancias, deberán aportar a la presentación
de la pertinente destinación los Formularios 7366 y 8400 respectivos,
extendidos por la delegación de
la Dirección General
Impositiva, que corresponda. |