Resolución General
4117-E
Procedimiento. Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de
facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 3.827 y sus modificaciones,
3.857 y 4.099-E. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires,
01/09/2017
VISTO las Resoluciones
Generales Nros. 3.827 y sus modificaciones, 3.857 y 4.099-E, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas normas
implementaron diversos regímenes de facilidades de pago destinados a
posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos
de la seguridad social o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que en virtud del análisis
efectuado respecto del contenido y alcances de dichas resoluciones generales,
procede efectuar determinadas adecuaciones normativas, sin desnaturalizar el
espíritu de los aludidos regímenes de pago.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, en la forma que se indica
a continuación:
- Sustitúyese el Artículo
4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Se
encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados
por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus
respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos
directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase
la Resolución General N° 3.857, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo
1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese
para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o
responsables en concurso preventivo o fallidos, dispuesto por la Resolución
General N° 3.587, que el máximo de cuotas a otorgar será de DOCE (12) para los
planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado
también será de DOCE (12) para los planes irregulares o para los créditos
quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos
procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N°
24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las
personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados
delitos comunes.
La tasa de interés de
financiamiento a aplicar será del DOS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO
(2,93%) mensual.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase
la Resolución General N° 4.099-E, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo
4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Se
encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados
por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus
respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos
directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.”.
ARTÍCULO 4°.- Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 04/09/2017 N° 65000/17
v. 04/09/2017