Resolución
657-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
30/08/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0073642/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y sus agregados sin acumular N° S01:0073648/2014, N° S01:0105337/2014, N°
S01:0105357/2014, N° S01:0105360/2014, N° S01:0105364/2014, N° S01:0105367/2014,
N° S01:0105370/2014, N° S01:0105375/2014, N° S01:0106782/2014, N°
S01:0106790/2014, N° S01:0106792/2014, N° S01:0106794/2014, N°
S01:0106796/2014, N° S01:0106797/2014, N° S01:0106798/2014, N°
S01:0106800/2014, N° S01:0106801/2014, N° S01:0107281/2014, N°
S01:0107285/2014, N° S01:0107287/2014, N° S01:0107292/2014 y N°
S01:0107300/2014 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de
mayo de 1991 y sus modificaciones, se estableció el Régimen de Draw-Back, el
cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de
estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases
importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un
producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución
Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones
se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros.
1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones y 685 del 14 de noviembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de
la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de
Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación para consumo.
Que, en las mencionadas
presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos
de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo
la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del
Decreto Nº 177/85, modificado por el Decreto N° 1.012/91 y sus modificaciones,
el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la
Resolución N°288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los
efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, y
sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6º de la Resolución Nº 177 del
27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 8º del Decreto Nº 2.182
del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que como Anexo (IF-2017-14288542-APN-DE#MP) forma parte integrante de la
presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a
continuación:
ANEXO I: Barrote 6063E
ANEXO II: Barrote 6060
ANEXO III: Barrote 1050
sin alear
ANEXO IV: Alambrón
6101/6201
ANEXO V: Barrote 6063E
ANEXO VI: Barrote 6061
ANEXO VII: Barrote 1050
sin alear
ANEXO VIII: Barrote 6060
ANEXO IX: Barrote 6063M
ANEXO X: Barrote 6063M
ANEXO XI: Lingote ALSI
11MG
ANEXO XII: Lingote ALSI
7MG
ANEXO XIII: Lingote ALSI
7MGSR
ANEXO XIV: Lingote ALSI
11MGSR
ANEXO XV: Alambrón
6101/6201
ANEXO XVI: Barrote 6063E
ANEXO XVII: Barrote 6061
ANEXO XVIII: Barrote 6060
ANEXO XIX: Barrote 6063E
ANEXO XX: Barrote 6061
ANEXO XXI: Barrote 6060
ANEXO XXII: Barrote 6063M
ANEXO XXIII: Alambrón
6101/6201
ARTÍCULO 2º.- Las
tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 288
del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N°
108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/09/2017 N° 64098/17
v. 04/09/2017