Detalle de la norma NE-1-2006-AFIP
Nota Externa Nro. 1 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Deducciones. Intereses derivados de créditos hipotecarios
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 1 07/03/2006 Fecha: 10/03/2006
 
Dependencia: NE-1-2006-AFIP
Tema: IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Asunto: Deducciones. Intereses derivados de créditos hipotecarios.
 

Atento las inquietudes planteadas con relación al alcance de lo previsto en el artículo 81, inciso a), párrafo tercero de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se aclara que las personas físicas y/o sucesiones indivisas podrán deducir de la ganancia bruta del año fiscal el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hayan sido otorgados a partir del 1° de enero de 2001, inclusive, para la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o del causante en los casos de sucesiones indivisas, hasta la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) anuales.

En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

Lo indicado en los párrafos precedentes se fundamenta en lo establecido en el inciso d) del artículo 4° de la Ley N° 25.402 y el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 860 del 29 de junio de 2001 y sus modificaciones.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alberto R. Abad