Atento
las inquietudes planteadas con relación al alcance de lo previsto en el artículo
81, inciso a), párrafo tercero de
la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, se aclara que las personas físicas y/o sucesiones
indivisas podrán deducir de la ganancia bruta del año fiscal el importe de
los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hayan sido
otorgados a partir del 1° de enero de 2001, inclusive, para la compra o la
construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o
del causante en los casos de sucesiones indivisas, hasta la suma de VEINTE
MIL PESOS ($ 20.000.-) anuales. |