Resolución General
4115-E
Impuesto a las
Ganancias. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Confección y presentación
de estados contables. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
31/08/2017
VISTO la Ley N° 27.349, la
Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias y la
Resolución General N° 6 del 26 de julio de 2017 de la Inspección General de
Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título III
de la ley del VISTO se creó un nuevo tipo societario denominado Sociedad por
Acciones Simplificada (SAS), previendo -en su Artículo 58- que las aludidas
sociedades deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que
comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que
deberán asentarse en el libro de inventario y balances.
Que asimismo, dispuso que
será esta Administración Federal la que determinará el contenido y forma de
presentación de dichos estados contables a través de aplicativos o sistemas
informáticos o electrónicos de información abreviada.
Que la Resolución General
N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, estableció -entre otras
cuestiones- que los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos
a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos
referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo,
que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma
comercial, se encuentran obligados a presentar anualmente ante este Organismo,
la memoria, estados contables e informe del auditor del respectivo período
fiscal, los que deberán ser confeccionados de acuerdo con las normas contables
profesionales vigentes.
Que por su parte, mediante
el Artículo 47 del Anexo A de la Resolución General N° 6/2017 (IGJ) se dispuso
que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán llevar contabilidad
y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables
vigentes, en la medida que sean compatibles con dicha resolución.
Que en virtud de lo
expuesto, y atendiendo a las particularidades de las aludidas sociedades y a la
especificidad de la tarea encomendada a esta Administración Federal, se estima
conveniente invitar al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para conformar una comisión a los
fines de determinar el contenido de los estados contables que deberán
confeccionar dichas sociedades.
Que asimismo, corresponde
precisar que la presentación de los estados contables por parte de los
mencionados sujetos se efectuará en los términos de la Resolución General N°
3.077, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 58 de la Ley N°
27.349 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines
dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 58 del Título III de la Ley N°
27.349, se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con esta Administración
Federal, una comisión para determinar el contenido de los estados contables que
deberán confeccionar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Hasta tanto se emita la
respectiva norma de alcance general en función de las conclusiones a las que
arribe la mencionada comisión, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables
profesionales vigentes y presentarán los mismos de acuerdo con el procedimiento
establecido por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.077,
su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64581/17
v. 01/09/2017