Resolución Conjunta
70-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
29/08/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0563758/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VG SOCIEDAD
ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-60217776-5, ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28
de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA , 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada
normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de
2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la
peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma destinada a repasar el orujo de aceituna,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 330 emitido con fecha 8 de marzo de 2017 con base en
lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del
citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-LA RIOJA-, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de
la firma VG SOCIEDAD ANONIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en
el párrafo anterior declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y
hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y
19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse
una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de
los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
VG SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-60217776-5, destinado a la instalación de una
línea de producción nueva, completa y autónoma para realizar el proceso de
extracción de aceite de oliva a partir del orujo de aceituna, cuya descripción de
bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8419.89
|
Máquina de batir y
calentar, pasta de aceituna, con tres compartimentos de acero inoxidable de
6.000 kg de capacidad unitaria, provistos de dispositivo de calentamiento,
eje horizontal de batido y tornillo sin fin; unida a una bomba de pistón en
su parte inferior, de los tipos utilizados para la elaboración de aceites
vegetales.
|
UNA (1)
|
2
|
8413.60
|
Bombas volumétricas
rotativas
|
DOS (2)
|
3
|
8421.19
|
Centrifugadora –
clarificadora, provista de rotor cilíndrico horizontal, con descarga continua
de sólidos durante la marcha, de los tipos utilizados para la elaboración de
aceites vegetales.
|
UNA (1)
|
4
|
8413.50
|
Bombas volumétricas
alternativas
|
UNA (1)
|
5
|
8421.19
|
Centrifugadora vertical,
de platillos, de capacidad máxima igual a 3.500 l/h y velocidad de
centrifugado igual a 6.800 rpm.
|
UNA (1)
|
6
|
8479.82
|
Tamiz vibratorio para la
separación de finos y elementos no solubles contenidos en el aceite.
|
UNA (1)
|
7
|
8419.50
|
Intercambiador de calor,
de placas
|
UNA (1)
|
8
|
8537.10
|
Tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000
V, con controlador lógico programable incorporado.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW
EUROS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS (€ 375.700) (sin repuestos).
Asimismo, el monto de los repuestos a importar es de EXW EUROS UN MIL
TRESCIENTOS (€ 1.300).
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en
el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar
a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma VG SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 01/09/2017 N° 63628/17
v. 01/09/2017