|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 1 |
21/04/2005
|
Fecha:
|
21/12/2005
|
|
|
Dependencia:
|
NE Nº 1-2005-DIABA |
Tema:
|
Desbloqueo de
mercaderías en situación de rezagos. |
Asunto:
|
Visto la implementación del nuevo aplicativo
relativo a la generación automatica de los MARE ( Rezagos María), y
considerando en virtud de se han acotado y sistematizado los plazos en el
bloqueo de los titulos de transporte, se intuye el procediemiento a adoptar
para tramitar el debido desbloqueo.
|
|
|
Visto
la implementación del nuevo aplicativo relativo a la generación automática de
los MARE (Rezagos María), y considerando que en virtud de ello se han acotado
y sistematizado los plazos para el bloqueo de los títulos de transporte,
seguidamente se INSTRUYE el procedimiento a adoptar para tramitar el debido
desbloqueo:
|
1
- Los títulos de transporte sobre los que transcurridos 30 días corridos
desde su publicación en Boletín Oficial no hubieren obtenido una destinación
aduanera autorizada, contarán con un bloqueo MARE que afectará el respectivo
Despacho a Plaza.
|
2
- Aquellos usuarios que acrediten su derecho a disponer de la mercadería en
los términos del Art. 418 del Código Aduanero, podrán tramitar el desbloqueo
de los MARE indistintamente en
la División Rezagos
y Comercialización o en
la Sección Administrativa
del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Bs. As.
|
3
- El desbloqueo solicitado regirá sólo por el término de cinco días hábiles, razón
por la cual en caso de no efectuar una destinación aduanera autorizada en
dicho plazo, el título de transporte será bloqueado nuevamente.
|
4
- Dicho trámite se realizará al amparo de lo establecido en
la Resolución General
Nº 810/2000 AFIP, debiendo acompañar Conocimiento de embarque en original y
endosado por el Importador a favor del Despachante actuante. En la
presentación de
la Multinota
el interesado deberá dejar explícitamente determinado que se compromete a
registrar una destinación aduanera autorizada en el plazo citado en el punto
anterior.
|
5
- En los casos en los que habiendo solicitado un desbloqueo de MARE no se
hubiere registrado en el plazo comprometido la correspondiente destinación
aduanera, el declarante será pasible de las sanciones establecidas en el
inciso a) del Art. 994 del Código Aduanero.
|
Fdo.
Lic. JULIO A. TARNAPOLSKY, Director (Int.), Dirección Aduana de Bs. As.
|
|
|