Resolución Conjunta
RC-69-2017-SCOME
RC-69-2017-SIS
Resolución Conjunta RC-69-2017-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-69-2017-SIS (Secretaría de Industria y Servicios)
Año 2017
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 69-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2017

 

VISTO el Expediente Nº S01:0054671/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-52571862-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la molienda de trigo, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 216 emitido con fecha 24 de febrero de 2015 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la certificación del Sistema de Gestión de la Inocuidad bajo las normas IRAM NM 323:2010 (HACCP) e IRAM NM 324:2010 (BPM).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-CENTRO REGIONAL ROSARIO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-52571862-6, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la molienda de trigo, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

 

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

1

7309.00

Recipientes de acero, de capacidad superior a TRESCIENTOS LITROS (300 l), con sus válvulas e instrumentos de medición.

UNA (1)

2

8428.39

Transportador de acción continua, de cadena, provisto de tres reguladores de caudal con tolvas de salida.

UNA (1)

3

8428.32

Elevador de cangilones.

CUATRO (4)

4

8437.10

Combinación de máquinas destinada a la limpieza, clasificación, transporte y humidificación, de cereales, compuesta por: balanza dosificadora diferencial; aparato de separación de partículas de hierro; máquina limpiadora de cereales; máquina deschinadora; válvula esclusa; ventiladores; separador ciclónico; máquina despuntadora horizontal; canal de aspiración; máquina clasificadora óptica; tolva; elevador de cangilones; reguladores de humedad y caudal; aparato humidificador de cereales mediante rociadores; transportador de acción continua, de tornillo; conductores y conectores, eléctricos; tuberías y elementos de conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

5

8428.39

Transportador de acción continua, de tornillo.

QUINCE (15)

6

7326.90

Manufactura de acero con álabes internos dispuestos en cascada, destinada a desempolvar granos de cereales por impacto.

UNA (1)

7

8437.10

Combinación de máquinas destinada a la limpieza, transporte y humidificación, de cereales, compuesta por: tolvas; transportadores de acción continua, de tornillo; elevador de cangilones; máquina despuntadora horizontal; separador ciclónico; válvula esclusa; reguladores de humedad y caudal; aparato humidificador de cereales mediante rociadores; transportador de acción continua, de tornillo; conductores y conectores, eléctricos; tuberías y elementos de conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

8

8423.89

Balanza para pesar granos, con vaso de vertido automático, de capacidad superior a CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg), equipada con celdas de carga, recipiente de pesado con compuerta de doble fondo, suspensión elástica, bastidor con tres columnas de sujeción, indicadores de nivel, tolvas, circulador de aire para tolva de entrada, tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

9

8505.90

Aparato de separación de partículas de hierro en cereales, mediante electroimanes.

UNA (1)

10

8421.39

Combinación de máquinas destinada a la aspiración y filtrado de polvos, compuesta por: tuberías y elementos de conexión, canal de aspiración, filtro de mangas, separador intermedio, silenciador, ventilador y válvulas.

UNA (1)

11

8437.80

Molinos para granos, de cuatro cilindros de TRESCIENTOS MILÍMETROS (300 mm) de diámetro y MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (1.250 mm) de longitud, con tablero de control y mando.

NUEVE (9)

12

8437.80

Molinos para granos, de cuatro cilindros de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (250 mm) de diámetro y MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (1.250 mm) de longitud, con tablero de control y mando.

SEIS (6)

13

8437.80

Cernedores planos.

CUATRO (4)

14

8437.80

Sasores.

CINCO (5)

15

8437.80

Disgregadores de impacto.

TRECE (13)

16

8437.10

Máquina limpiadora de salvado.

TRES (3)

17

8437.80

Disgregadores de productos intermedios en procesos de molienda de cereales.

TRES (3)

18

8437.80

Máquina tamizadora oscilante para productos harinosos.

UNA (1)

19

8479.89

Dosificador gravimétrico para mezcla de harinas.

DOS (2)

20

8428.20

Transportador neumático de granos, constituido por: soplador, válvula esclusa tangencial con indicador de nivel, separador y tuberías y accesorios de interconexión.

UNA (1)

21

8428.20

Transportador neumático de harinas, con grupo soplante, básculas de descarga continua, válvulas desviadoras, esclusas de paso horizontal y tuberías de vacío y transporte, con sus accesorios.

UNA (1)

22

8428.20

Transportador neumático de harinas, de tres vías, con grupo soplante, básculas de descarga continua, válvulas desviadoras y tuberías de vacío y transporte, con sus accesorios.

UNA (1)

23

8428.20

Transportador neumático de afrechillo de trigo, con grupo soplante, bascula de descarga continua, válvulas desviadoras, esclusa de paso horizontal y tuberías de vacío y transporte, con sus accesorios.

UNA (1)

24

8423.82

Balanza para pesar granos, con vaso de vertido automático, de capacidad superior a TREINTA KILOGRAMOS (30 Kg) pero inferior o igual a CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 Kg), equipada con celdas de carga, recipiente de pesado con compuerta de doble fondo, suspensión elástica, bastidor con tres columnas de sujeción, indicadores de nivel, tolvas, circulador de aire para tolva de entrada, tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

25

8423.30

Balanza dosificadora de tolva equipada con celdas de carga, esclusa de descarga, estructura metálica, rueda alveolada dosificadora, estructura metálica de soporte y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

TRES (3)

26

8428.20

Transportadores neumáticos.

UNA (1)

27

8437.80

Combinación de máquinas para el transporte y cribado de harina, compuesta por: extractor- vibrador; transportadores de acción continua, de tornillo; cernedor; tolva con esclusa de paso horizontal; interruptores de nivel; medidor- dosificador de caudal; aparato de separación de partículas de hierro; tuberías y accesorios de interconexión; instrumentos de medición y control y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

CUATRO (4)

28

8481.80

Válvula desviadora con mando electroneumático.

UNA (1)

29

8421.39

Filtro de alta presión para la separación de polvo en aire.

DOCE (12)

30

8423.30

Balanza dosificadora de tolva equipada con celdas de carga y válvula esclusa de descarga, montada sobre estructura metálica de soporte, con tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

31

8428.39

Transportador de acción continua, de doble tornillo.

TRES (3)

32

8479.89

Vibrador- extractor para descarga de harinas en silos.

TRES (3)

33

7326.90

Manufactura de acero en forma de “Y” destinada a distribuir harinas provenientes de silos de almacenamiento.

UNA (1)

34

8481.80

Clapeta de cierre, de accionamiento neumático giratorio, de doble efecto.

QUINCE (15)

35

8428.90

Aparato de carga de harinas en camiones, con dispositivos de aspiración y filtrado.

UNA (1)

36

8423.30

Báscula ensacadora automática.

UNA (1)

37

8437.80

Combinación de máquinas destinada a la molienda fina de subproductos de trigo, compuesta por: molino de martillos, separador por gravedad, tolva y válvula esclusa.

UNA (1)

38

8423.30

Balanza dosificadora de tolva equipada con celdas de carga, esclusa de descarga, estructura metálica, rueda celular dosificadora, estructura metálica de soporte y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

30

8428.90

Aparato de carga de afrechillo en camiones, con dispositivos de aspiración y filtrado.

UNA (1)

40

8479.89

Combinación de máquinas destinada a la obtención de pellets de afrechillo de trigo, compuesta por: granuladora con dispositivo de engrase centralizado; alimentador - acondicionador mediante inyección de vapor; acondicionador - mezclador; aparato de enfriamiento mediante aire a contracorriente; criba de gránulos; esclusa tangencial; interruptores de nivel; válvula desviadora; tuberías y accesorios de interconexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

41

8479.89

Vibrador- extractor para descarga de afrechillo de trigo en polvo.

TRES (3)

42

8537.10

Tablero de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V).

UNA (1)

 

ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 5.333.082,83) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11  y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 01/09/2017 N° 63630/17 v. 01/09/2017

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