Resolución Conjunta
69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
29/08/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0054671/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma AGRICULTORES
FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-52571862-6,
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución
Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada
por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha
23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de
mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la molienda de trigo, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 216 emitido con fecha 24 de febrero de 2015 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma AGRICULTORES
FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA ha presentado una constancia
de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN para la certificación del Sistema de Gestión de la Inocuidad bajo
las normas IRAM NM 323:2010 (HACCP) e IRAM NM 324:2010 (BPM).
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-CENTRO REGIONAL ROSARIO, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista
técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma AGRICULTORES
FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los
Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, C.U.I.T.
N° 30-52571862-6, destinado a la instalación de una línea de producción nueva,
completa y autónoma para la molienda de trigo, cuya descripción de bienes se
detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
7309.00
|
Recipientes de acero, de
capacidad superior a TRESCIENTOS LITROS (300 l), con sus válvulas e
instrumentos de medición.
|
UNA (1)
|
2
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de cadena, provisto de tres reguladores de caudal con tolvas de
salida.
|
UNA (1)
|
3
|
8428.32
|
Elevador de cangilones.
|
CUATRO (4)
|
4
|
8437.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la limpieza, clasificación, transporte y humidificación, de
cereales, compuesta por: balanza dosificadora diferencial; aparato de
separación de partículas de hierro; máquina limpiadora de cereales; máquina
deschinadora; válvula esclusa; ventiladores; separador ciclónico; máquina
despuntadora horizontal; canal de aspiración; máquina clasificadora óptica;
tolva; elevador de cangilones; reguladores de humedad y caudal; aparato humidificador
de cereales mediante rociadores; transportador de acción continua, de
tornillo; conductores y conectores, eléctricos; tuberías y elementos de
conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
5
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de tornillo.
|
QUINCE (15)
|
6
|
7326.90
|
Manufactura de acero con
álabes internos dispuestos en cascada, destinada a desempolvar granos de
cereales por impacto.
|
UNA (1)
|
7
|
8437.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la limpieza, transporte y humidificación, de cereales, compuesta
por: tolvas; transportadores de acción continua, de tornillo; elevador de
cangilones; máquina despuntadora horizontal; separador ciclónico; válvula
esclusa; reguladores de humedad y caudal; aparato humidificador de cereales
mediante rociadores; transportador de acción continua, de tornillo;
conductores y conectores, eléctricos; tuberías y elementos de conexión y
tableros de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
8
|
8423.89
|
Balanza para pesar
granos, con vaso de vertido automático, de capacidad superior a CINCO MIL
KILOGRAMOS (5.000 kg), equipada con celdas de carga, recipiente de pesado con
compuerta de doble fondo, suspensión elástica, bastidor con tres columnas de
sujeción, indicadores de nivel, tolvas, circulador de aire para tolva de
entrada, tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y
distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
9
|
8505.90
|
Aparato de separación de
partículas de hierro en cereales, mediante electroimanes.
|
UNA (1)
|
10
|
8421.39
|
Combinación de máquinas
destinada a la aspiración y filtrado de polvos, compuesta por: tuberías y
elementos de conexión, canal de aspiración, filtro de mangas, separador
intermedio, silenciador, ventilador y válvulas.
|
UNA (1)
|
11
|
8437.80
|
Molinos para granos, de
cuatro cilindros de TRESCIENTOS MILÍMETROS (300 mm) de diámetro y MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (1.250 mm) de longitud, con tablero de
control y mando.
|
NUEVE (9)
|
12
|
8437.80
|
Molinos para granos, de
cuatro cilindros de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (250 mm) de diámetro y
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (1.250 mm) de longitud, con tablero de
control y mando.
|
SEIS (6)
|
13
|
8437.80
|
Cernedores planos.
|
CUATRO (4)
|
14
|
8437.80
|
Sasores.
|
CINCO (5)
|
15
|
8437.80
|
Disgregadores de
impacto.
|
TRECE (13)
|
16
|
8437.10
|
Máquina limpiadora de
salvado.
|
TRES (3)
|
17
|
8437.80
|
Disgregadores de
productos intermedios en procesos de molienda de cereales.
|
TRES (3)
|
18
|
8437.80
|
Máquina tamizadora
oscilante para productos harinosos.
|
UNA (1)
|
19
|
8479.89
|
Dosificador gravimétrico
para mezcla de harinas.
|
DOS (2)
|
20
|
8428.20
|
Transportador neumático
de granos, constituido por: soplador, válvula esclusa tangencial con
indicador de nivel, separador y tuberías y accesorios de interconexión.
|
UNA (1)
|
21
|
8428.20
|
Transportador neumático
de harinas, con grupo soplante, básculas de descarga continua, válvulas
desviadoras, esclusas de paso horizontal y tuberías de vacío y transporte,
con sus accesorios.
|
UNA (1)
|
22
|
8428.20
|
Transportador neumático
de harinas, de tres vías, con grupo soplante, básculas de descarga continua,
válvulas desviadoras y tuberías de vacío y transporte, con sus accesorios.
|
UNA (1)
|
23
|
8428.20
|
Transportador neumático
de afrechillo de trigo, con grupo soplante, bascula de descarga continua,
válvulas desviadoras, esclusa de paso horizontal y tuberías de vacío y
transporte, con sus accesorios.
|
UNA (1)
|
24
|
8423.82
|
Balanza para pesar
granos, con vaso de vertido automático, de capacidad superior a TREINTA
KILOGRAMOS (30 Kg) pero inferior o igual a CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 Kg),
equipada con celdas de carga, recipiente de pesado con compuerta de doble
fondo, suspensión elástica, bastidor con tres columnas de sujeción,
indicadores de nivel, tolvas, circulador de aire para tolva de entrada,
tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de
energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
25
|
8423.30
|
Balanza dosificadora de
tolva equipada con celdas de carga, esclusa de descarga, estructura metálica,
rueda alveolada dosificadora, estructura metálica de soporte y tablero de
control y distribución de energía eléctrica.
|
TRES (3)
|
26
|
8428.20
|
Transportadores
neumáticos.
|
UNA (1)
|
27
|
8437.80
|
Combinación de máquinas
para el transporte y cribado de harina, compuesta por: extractor- vibrador;
transportadores de acción continua, de tornillo; cernedor; tolva con esclusa
de paso horizontal; interruptores de nivel; medidor- dosificador de caudal;
aparato de separación de partículas de hierro; tuberías y accesorios de
interconexión; instrumentos de medición y control y tableros de control y
distribución de energía eléctrica.
|
CUATRO (4)
|
28
|
8481.80
|
Válvula desviadora con
mando electroneumático.
|
UNA (1)
|
29
|
8421.39
|
Filtro de alta presión
para la separación de polvo en aire.
|
DOCE (12)
|
30
|
8423.30
|
Balanza dosificadora de tolva
equipada con celdas de carga y válvula esclusa de descarga, montada sobre
estructura metálica de soporte, con tablero de control y distribución de
energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
31
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de doble tornillo.
|
TRES (3)
|
32
|
8479.89
|
Vibrador- extractor para
descarga de harinas en silos.
|
TRES (3)
|
33
|
7326.90
|
Manufactura de acero en
forma de “Y” destinada a distribuir harinas provenientes de silos de
almacenamiento.
|
UNA (1)
|
34
|
8481.80
|
Clapeta de cierre, de
accionamiento neumático giratorio, de doble efecto.
|
QUINCE (15)
|
35
|
8428.90
|
Aparato de carga de
harinas en camiones, con dispositivos de aspiración y filtrado.
|
UNA (1)
|
36
|
8423.30
|
Báscula ensacadora
automática.
|
UNA (1)
|
37
|
8437.80
|
Combinación de máquinas
destinada a la molienda fina de subproductos de trigo, compuesta por: molino
de martillos, separador por gravedad, tolva y válvula esclusa.
|
UNA (1)
|
38
|
8423.30
|
Balanza dosificadora de
tolva equipada con celdas de carga, esclusa de descarga, estructura metálica,
rueda celular dosificadora, estructura metálica de soporte y tablero de
control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
30
|
8428.90
|
Aparato de carga de
afrechillo en camiones, con dispositivos de aspiración y filtrado.
|
UNA (1)
|
40
|
8479.89
|
Combinación de máquinas
destinada a la obtención de pellets de afrechillo de trigo, compuesta por:
granuladora con dispositivo de engrase centralizado; alimentador -
acondicionador mediante inyección de vapor; acondicionador - mezclador;
aparato de enfriamiento mediante aire a contracorriente; criba de gránulos;
esclusa tangencial; interruptores de nivel; válvula desviadora; tuberías y
accesorios de interconexión y tableros de control y distribución de energía
eléctrica.
|
UNA (1)
|
41
|
8479.89
|
Vibrador- extractor para
descarga de afrechillo de trigo en polvo.
|
TRES (3)
|
42
|
8537.10
|
Tablero de control y
distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS
(1.000 V).
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2º.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y
DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 5.333.082,83) (sin repuestos). Asimismo, a
fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta
lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° del
presente acto.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD
COOPERATIVA LIMITADA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados
en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor
del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º
de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA
LIMITADA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 01/09/2017 N° 63630/17
v. 01/09/2017