Resolución General
4114-E
Procedimiento. Ley
N° 27.349. “Apoyo al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS). Resolución General N° 1.575. Habilitación de emisión de
comprobantes clase “A”.
Ciudad de Buenos Aires,
31/08/2017
VISTO la Ley N° 27.349 de
“Apoyo al Capital Emprendedor”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley fue
sancionada para apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese
marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada
(SAS).
Que asimismo, la norma
legal prevé para la inscripción registral de las aludidas sociedades un
procedimiento ágil y dinámico.
Que en línea con tal
objetivo, resulta necesario flexibilizar los requisitos y formalidades
dispuestos por la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y
complementarias, a fin de agilizar la habilitación de los comprobantes
identificados con la letra “A” a los nuevos sujetos inscriptos en el impuesto
al valor agregado y registrados como “Sociedades por Acciones Simplificadas
(SAS)”.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos
que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de
“Apoyo al Capital Emprendedor”, y se encuentren registrados ante este Organismo
como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedan exceptuados de
observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el Título I
de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, para
la habilitación de emisión de comprobantes clase “A”. No obstante ello, deberán
cumplir con lo dispuesto por el Título V de dicha resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Esta
Administración Federal efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y
cumplimiento fiscal de los sujetos aludidos en el artículo anterior, a fin de
determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes
clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto
por esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64580/17
v. 01/09/2017