Detalle de la norma RE-66-2017-DGA
Resolución Nro. 66 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2017
Asunto CANCELAR la habilitación del Depósito Fiscal de carácter particular ILVA S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 01/09/2017
Detalle de la norma

Resolución 66-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2017

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 17944-115-2016 por la que el permisionario del depósito fiscal referido en el asunto solicita la habilitación de su predio; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución (ANA) N° 3.343 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron las normas relativas a la inscripción para la habilitación de depósitos fiscales.

Que la Resolución General (AFIP) N° 3.581 del 21 de enero de 2014, dispuso los mecanismos tecnológicos que deberían proveer los permisionarios de los depósitos fiscales a los fines de la realización por parte del Organismo de controles no intrusivos sobre la mercadería objeto de tráfico internacional.

Que el 02 de Mayo de 2016 entró en vigor la Resolución General (AFIP) N° 3.871, y dejó sin efecto la Resolución (ANA) N° 3.343/1994, actualizando los criterios aplicables en cuanto a la normativa relativa a los diferentes tipos de depósitos fiscales y definió la tecnología aplicable al control que resulte más conveniente ser utilizada en función de las características y el tipo de mercadería a almacenar.

Que asimismo, por la citada resolución general se establecieron nuevos estándares concernientes a la habilitación, renovación o modificación de los depósitos fiscales y se facultó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a dictar la reglamentación complementaria vinculada a la actualización de los requerimientos tecnológicos, a las cuestiones operativas, de procedimiento y de control, todo ello en consideración a la operatoria propia de cada depósito fiscal, a los fines de lograr de dicha forma una mayor eficiencia en el control que debe ejercerse sobre el tráfico internacional de mercaderías.

Que la modificación normativa implementada se enmarca en las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a los fines de lograr la modernización de los sistemas de control de las distintas administraciones aduaneras.

Que el Artículo 1° de la Disposición (AFIP) N° 249 del 19 de julio de 2016 estableció que estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dictar los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones, pudiendo delegar tales funciones en los términos de la normativa vigente.

Que asimismo, a través de la Instrucción General N° 1/16 (DGA) se facultó al Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías (DI GERP) el análisis y tratamiento de la totalidad de las actuaciones y presentaciones interpuestas en los términos de la Resolución General N° 3871/16 (AFIP).

Que esa dependencia ha constatado el incumplimiento por parte del permisionario de los requisitos de carácter documental establecidos en el Anexo II de la Resolución General (AFIP) Nº 3871/16, tal como surge del Formulario OM-2266 que se acompaña a fs 221 de la actuación referenciada.

Que por Disposición N° 02/2017 (DGA) se ha creado una Comisión “AD HOC” con la finalidad de realizar una verificación física y tecnológica del predio del permisionario, quienes conforme lo normado realizaron un Acta que se acompaña a fs. 216 de la actuación referenciada, de la cual se desprende que no cumple en forma satisfactoria con los requisitos emergentes de la norma, tanto en su aspecto físico como técnico.

Que el permisionario ha manifestado a fs. 220 que no concretarán el plan de adecuación en cumplimiento de lo requerido por la normativa vigente.

Que el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías ha emitido opinión técnica a fs. 222/223 conforme lo previsto por la Instrucción General N° 1/16 mediante la cual considera que no correspondería hacer lugar a la solicitud de habilitación del Depósito Fiscal en trato, con carácter particular.

Que en virtud de los informes precedentemente citados, y compartiendo los términos de la opinión técnica aludida, la que se tiene por reproducida y como parte integrante de la presente, se estima que el permisionario del caso no cumple con los requisitos establecidos por la normativa a los fines de proceder a otorgarle la habilitación del depósito fiscal en cuestión en los términos requeridos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ejerciendo el control de legalidad en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias, por el Artículo 7° de la Resolución (AFIP) N° 3871/16 de 02 de mayo de 2016, y por el Artículo 1° de la Disposición (AFIP) N° 249 del 19 de julio de 2016.

 

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la habilitación del Depósito Fiscal de carácter particular ILVA S.A. CUIT 30-61610611-9, ubicado en Calle 9, Ruta 8 Km. 60 de Parque Industrial Pilar, con una superficie total de 2.010 metros cuadrados para realizar operaciones de Importación, Exportación, y con otras Aduanas.

ARTÍCULO 2°.- Intimar a ILVA S.A. CUIT 30-61610611-9 para que en el plazo de SESENTA (60) días el depósito de la calle 9, Ruta 8 Km. 60 de Parque Industrial Pilar, quede a plan barrido, subsistiendo al respecto las obligaciones establecidas en la Resolución General 3871/2016, Anexo VII, Punto 5.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a ILVA S.A. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

ARTÍCULO 4°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Juan José Gómez Centurión.

e. 01/09/2017 N° 63772/17 v. 01/09/2017

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