Resolución
16-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
29/08/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-17223915--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de
fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de
exportación de azúcar crudo.
Que para el período
2017/2018 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA
Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, la cuota
comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON
TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para
efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2017 y hasta el 30 de
septiembre de 2018, inclusive.
Que a los efectos de dicha
distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante
el año 2016, sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio
que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido
por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese
la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y
SEIS TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no menor de
NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2017/2018, conforme
al Anexo que registrado con el N° IF-2017-17238171-APN-SECAV#MA forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2017 y hasta el 30
de septiembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4°.- Para el caso
de que los beneficiarios de la presente distribución no hayan cumplido en su
totalidad con las cuotas asignadas para el período 2016/2017 con vencimiento al
31 de octubre de 2017 se procederá a su eliminación de la misma,
redistribuyéndose la cuota asignada entre los restantes beneficiarios.
ARTÍCULO 5°.- En caso de
cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con la conformidad del cedente y del cesionario
antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la
cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Delia Marisa Bircher.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/08/2017 N° 63347/17
v. 30/08/2017