Resolución
548-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
25/08/2017
VISTO: El expediente
EX-2017-14989441-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 25.675, la Ley Nº
17.418, la Ley Nº 20.091, la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE
FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de fecha 06 de diciembre de 2007, el Proveído Nº 108.126 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación de fecha 26 de agosto de 2008, la
Resolución de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 999 de
fecha 17 de septiembre de 2014, y las Resoluciones del MINISTERIO DE AMBIENTE y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016 y N° 275-E/2017 de
fecha 05 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la
Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que la Ley General del
Ambiente N° 25.675, establece los presupuestos mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que el artículo 22 de la
Ley General del Ambiente N° 25.675 establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el
ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, y por el artículo 28
dispone que el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su
restablecimiento al estado anterior a su producción.
Que el seguro ambiental
previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, tiene por objeto garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño ambiental que establece la
Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.
Que por la Resolución
Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se
aprobaron las PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS
DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Que, conforme se advierte
en dicha Resolución, la prestación obligatoria se circunscribe en esta primera
etapa a la recomposición de los recursos restaurables suelo, subsuelo y agua,
subterránea o superficial.
Que incidente ambiental es
todo evento o situación imprevista, relativa al objeto de la cobertura de la
póliza, con potencialidad de generar un daño ambiental de incidencia colectiva.
Que la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, en su carácter de autoridad de aplicación y control de
las Leyes Nacionales Nº 17.418 y Nº 20.091, con fecha 26 de agosto de 2008
aprobó, mediante Proveído Nº 108.126, el Plan de Seguro de Caución por Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva, presentado por Prudencia Compañía de Seguros
Generales S.A, el cual tramitó bajo expediente SSN Nº 50.694.
Que mediante el Decreto Nº
1638 de fecha 11 de septiembre de 2012, se reglamentó el artículo 22 de la Ley
General del Ambiente Nº 25.675, regulando entre otras cuestiones, los tipos de
seguros destinados a dar cumplimiento al artículo 22 de la citada ley y, se
ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que elabore los planes
correspondientes al cumplimiento de dicho artículo. Asimismo se derogaron
diversos resolutorios de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la ex SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN, que a la fecha regulaban el seguro ambiental. Que por diversas
mandas Judiciales el mismo se encuentra cautelado.
Que ante el estado actual
del Decreto P.E.N. Nº 1638/2012, fue aprobada en fecha 17 de septiembre de
2014, la Resolución de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 999 de fecha 17 de septiembre de 2014,
la cual fue modificada por la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016.
Que mediante Resolución
275-E/2017 del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE se ha
actualizado el valor del Factor de Correlación, elemento constitutivo de la
fórmula polinómica que establece el Monto Mínimo de Entidad Suficiente.
Que, en este contexto
normativo y la experiencia recogida, se hace necesario el dictado de un Acto
Administrativo, que precise y esclarezca los pasos a seguir ante la ejecución
de Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
Que el daño ambiental
puede requerir tareas inmediatas o mediatas para su recomposición.
Que ante la necesidad de
realizar tareas inmediatas para evitar la agravación del daño ambiental deben
procurarse procedimientos acordes a esa inmediatez.
Que han emitido parecer la
UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL ambas del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que ha tomado intervención
de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que la presente Resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 481 de fecha 31 de julio de
2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- La toma de
conocimiento de un Incidente Ambiental, que se encuentre cubierto por una
póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, dará
inicio a la apertura de un expediente en el ámbito de la UNIDAD DE EVALUACIÓN
DE RIESGOS AMBIENTALES, y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, cuando éste revista carácter
de asegurado exclusivo o co-asegurado de dicha póliza.
Se adoptará un criterio
amplio para la ponderación de las vías de toma de conocimiento de la ocurrencia
del Incidente Ambiental por parte de la Administración; a tales fines no se
requerirán formalismos y bastará la verosimilitud del hecho denunciado para dar
inicio a las actuaciones. Serán vías admisibles de conocimiento, sin que la
enumeración resulte taxativa: las denuncias formuladas por las autoridades
locales, por las Organizaciones No Gubernamentales y por los administrados; las
notas o artículos periodísticos; los informes internos del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entre otros.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, constatará el incidente ambiental y/o en su
caso, enviará al sitio afectado por el Incidente Ambiental una inspección
técnica a fin de verificar y registrar el alcance del mismo. En particular
cotejará la existencia de derrame, pérdida o liberación al aire, agua o suelo,
de sustancias, productos o residuos que por sus características o cantidades
sean susceptibles de generar un efecto adverso sobre la salud de las personas o
sobre los recursos naturales suelo, subsuelo o agua, superficial o subterránea.
Ello, sin perjuicio de las acciones de carácter urgente que el tomador debe
adoptar.
ARTÍCULO 3°.- Verificado
el incidente ambiental, la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES
procederá:
En caso de requerirse
acciones inmediatas, a:
-Intimar al Tomador
mediante acta a dar comienzo a las tareas primarias de intervención en un plazo
que no podrá exceder las 48 hs, bajo apercibimiento de ejecución del Seguro
Ambiental. Dichas tareas podrán contemplar, sin limitarse a ellas, las
siguientes acciones:
• Contención.
• Trasvase.
• Extracción de fase
libre.
• Carga y transporte de
residuos peligrosos a sitio de tratamiento y/o disposición final.
-Comunicar el incidente al
Asegurador, según modelo de notificación incorporado a la presente como Anexo I
(IF-2017-15704793-APN-SECCYMA#MAD), debiendo éste disponer una inspección
inmediata al sitio del incidente a fin de tomar conocimiento de la situación.
En caso de requerirse
acciones mediatas, a:
- Intimar al Tomador,
mediante acta, a presentar un plan de remediación conforme el Anexo II
(IF-2017-15705255-APN-SECCYMA#MAD), en un plazo que no podrá exceder los 60
(sesenta) días. Dicho plan podrá ser aprobado u observado por la UNIDAD DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES. La ejecución del plan deberá iniciarse en
forma inmediata a su aprobación.
- Comunicar el incidente
al Asegurador según modelo de notificación del Anexo III
(IF-2017-15705657-APNSECCYMA# MAD), debiendo éste disponer una inspección al
sitio del incidente a fin de tomar conocimiento de la situación.
En caso de no ser posible
la remediación, a:
- Dar inicio al reclamo al
Tomador de la indemnización sustitutiva
- Comunicar tal
circunstancia al Asegurador según modelo de notificación del Anexo IV
(IF-2017-15705991-APN-SECCYMA#MAD).
ARTÍCULO 4°.- En caso de
que el Asegurador acuerde con el Tomador el inicio de las acciones inmediatas
para evitar la ocurrencia del siniestro o la agravación del daño en los
términos del Artículo 7° de la Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental
de Incidencia Colectiva, dará cuenta de lo actuado al Asegurado, para su
registro en el expediente del Incidente Ambiental.
ARTÍCULO 5°.- En el caso
de que el Tomador no cumpliese en tiempo y/o forma con lo dispuesto en el
artículo 3°, quedará automáticamente configurado el siniestro, debiendo el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la UNIDAD DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, comunicarlo al Asegurador conforme al Anexo
V (IF-2017-15706287-APN- SECCYMA#MAD) de la presente, debiendo hacerse cargo
este último de las tareas incumplidas por el Tomador.
ARTÍCULO 6°.- En caso de
siniestro, una vez concluidas las tareas a cargo del Asegurador, la UNIDAD DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, emitirá la Conformidad de Ejecución de
Póliza según el Anexo VI (IF-2017-15706495-APNSECCYMA#MAD) de la presente y le
devolverá el original de la póliza ejecutada, contra la entrega de una nueva
póliza renovando la cobertura al Tomador.
Contrariamente, en caso de
que el Asegurador no ejecute, en debido tiempo o forma, las tareas que le
fueran ordenadas por la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, ésta
pondrá en conocimiento de su autoridad superior sobre el incumplimiento observado
a efectos de que, por el área que corresponda, se adopten las medidas
pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- En caso de
co-aseguro con autoridad ambiental local, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE se limitará a brindarle asesoramiento en materia de solicitud,
registro y ejecución de Pólizas de Seguro de Caución por Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva, a través de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES, y al registro, por este organismo, de las distintas etapas del
incidente en el expediente.
El mismo asesoramiento
podrá brindar la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTAL, revista o no
carácter de co-asegurado el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en
toda oportunidad que así lo soliciten las jurisdicciones locales.
ARTÍCULO 8°.- Apruébese el
Anexo I mediante IF-2017-15704793-APN-SECCYMA#MAD, Anexo II mediante
IF-2017-15705255-APN-SECCYMA#MAD, Anexo III mediante IF-2017-15705657-
APNSECCYMA# MAD, Anexo IV mediante IF-2017-15705991-APN-SECCYMA#MAD, Anexo V
mediante IF-2017-15706287-APN-SECCYMA#MAD y Anexo VI mediante IF-2017-15706495-
APNSECCYMA#MAD que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 10.- Regístrese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Sergio Alejandro Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/08/2017 N° 62427/17
v. 29/08/2017