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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 1 |
23/03/2005 |
Fecha: |
29/03/2005 |
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Dependencia:
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NE-1-2005-AFIP |
Tema:
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SISTEMA UNICO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(SUSS). |
Asunto:
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Trabajadores autónomos. Cancelación de
inscripción o modificación de su situación. Abogados y procuradores
comprendidos obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social para Abogados
de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Ley Nº 1181 de la citada ciudad. |
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Atento
a las inquietudes planteadas por
la
Caja de Seguridad Social para Abogados de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (CASSABA), con relación a los abogados y procuradores comprendidos
obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social para Abogados de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, instituido por
la
Ley Nº 1181 de la citada ciudad, se estima conveniente
efectuar las siguientes precisiones. |
I)
Sujetos comprendidos en el régimen general en materia de la seguridad social
para solicitar la cancelación de la inscripción en los Regímenes Nacionales
de
la Seguridad
Social como trabajador autónomo, se deberá observar el
procedimiento establecido por
la Resolución General
Nº 558 y lo que se indica a continuación: |
a)
En el formulario de declaración jurada F. 929 se marcará, como motivo de la
cancelación de la inscripción, la opción denominada "Aporte a las Cajas
Provinciales", la cual se encuentra consignada en su Rubro II
"Trabajadores Autónomos". |
b)
En sustitución de la constancia de aportes a institutos previsionales
provinciales -prevista por la mencionada resolución general, en su Anexo I,
Apartado B, punto 7.3-, se presentará, junto con el formulario indicado en el
inciso precedente, fotocopia de la constancia de matriculación en el Colegio
Público de Abogados de
la
Capital Federal, suscripta por el responsable, así como se
exhibirá su original a fin de que se constate su autenticidad. |
Asimismo,
cabe indicar que no resultará procedente solicitar la aludida cancelación de
inscripción cuando en forma simultánea con la actividad de abogado y/o
procurador se realice otra en forma independiente, que se encuentre
obligatoriamente comprendida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP), establecido por
la
Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. |
En
este caso, sólo se deberá, de corresponder, modificar la categoría en la que
se encuentra encuadrado como trabajador autónomo. A tal fin, se deberá aplicar
lo dispuesto por
la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y
complementarias. |
II)
Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo) Deberán sustituir su credencial para el pago a fin de abonar
mensualmente sólo el impuesto integrado correspondiente a la categoría en la
que se encuentran encuadrados. Para ello, deberán observar lo regulado por
la Resolución General
Nº 1699, sus modificatorias y complementarias, en su artículo 25. |
No
obstante lo indicado en el párrafo precedente, se deberá continuar ingresando
en forma obligatoria las cotizaciones fijas previstas por el artículo 40,
primer párrafo, en sus incisos a), b) y, de corresponder, c), del Anexo de
la Ley del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), cuando en forma simultánea con la
actividad de abogado y/o procurador se realice otra también alcanzada por el
mencionado régimen simplificado. |
A
su vez, también se deberán abonar en forma obligatoria las antedichas
cotizaciones fijas, cuando se aplique la opción dispuesta en el artículo 60
de
la
Reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |
FIRMANTES Dr.
ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. |
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