Resolución
225-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
24/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX
-2017-14618900—APN -DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
Decreto N° 444 del 22 de junio de 2017, la Resolución Conjunta N° 69 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 101 del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
y N° 84 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de fecha 29 de marzo del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Conjunta N° 69 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 101 del ex MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 84 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 29
de marzo del 2016, se estableció el procedimiento para el registro de la
Declaración Jurada de Ventas al Exterior de Productos Lácteos (“DJVEL”) de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA
COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo I de dicha resolución.
Que por el Decreto N° 444
de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y mediante el Artículo 3° del
citado Decreto se establece que las competencias asignadas a dicha Unidad,
serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o por las dependencias que
dentro de su ámbito se determinen.
Que en orden a la experiencia
obtenida, y conforme surge del informe técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA
DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES y la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, existen fundadas razones para proceder a
la eliminación del registro de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior de
Productos Lácteos (“DJVEL”).
Que la implementación de
dicha medida obedece asimismo a la necesidad de agilizar y simplificar los
trámites para el cumplimiento de los regímenes aplicables al sector
agroindustrial, priorizando la celeridad, economía y eficacia de los
procedimientos para asegurar la libertad e igualdad de oportunidades dentro de
los mercados.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N°
444 de fecha 22 de junio de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la
Resolución Conjunta N° 69 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 101 del ex
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 84 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
de fecha 29 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2º.- La presente
medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, procediéndose a dar de baja todas las solicitudes que se
encuentren pendientes de registro.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 25/08/2017 N° 62095/17
v. 25/08/201