Decreto 674/2017
Modificación.
Decretos Nros. 509/2007 y 25/2013.
Ciudad de Buenos Aires,
24/08/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-01816040-APN-CME#MP y el Decreto N° 509 del 15 de mayo de 2007 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 509 del
15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, entre otras medidas, estableció una
actualización de los códigos arancelarios establecidos para la Nomenclatura
Común del Mercosur (N.C.M.).
Que a través de la
Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común,
se autoriza a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a elevar,
transitoriamente para CIEN (100) posiciones arancelarias, las alícuotas del
impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las
importaciones originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel
máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (O.M.C.).
Que por el Decreto Nº 25
de fecha 22 de enero de 2013 se estableció el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en la REPÚBLICA
ARGENTINA sujetas al referido incremento, que modificó el Anexo I del Decreto
Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que por el Decreto Nº
1.676 de fecha 25 de septiembre de 2014 se sustituyó el listado del Anexo
establecido por el Decreto Nº 25/13 en los términos del artículo 8° de la norma
comunitaria del Consejo del Mercado Común citada en el primer considerando, en
cumplimiento de lo reglado por los artículos 3 y 4 de la misma norma.
Que a través de la
Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común,
se prorrogó la autorización conferida a los Estados Parte mediante la Decisión
Nº 39/11 hasta el día 30 de junio de 2015.
Que el Decreto N° 760 de
fecha 6 de mayo de 2015 adoptó las disposiciones de la Decisión N° 35/14 del
Consejo del Mercado Común.
Que mediante la Decisión
Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se renovó,
hasta el 31 de diciembre de 2021, la autorización conferida a los Estados Parte
para elevar, transitoriamente y para CIEN (100) posiciones arancelarias del
referido instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de
importación aplicable al comercio extrazona por encima del Arancel Externo
Común (A.E.C.), no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por
cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).
Que a través del Centésimo
Décimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 se
internalizó la Decisión N° 27/15 del Consejo del Mercado Común.
Que, a la luz de las
necesidades actuales, resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en el
listado mencionado, a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas
a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas por el Gobierno
Nacional, en el plano económico y productivo.
Que han tomado
intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que los servicios
jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA
han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse
en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que
en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I (IF-2017-14794757-APN-MP)
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
el Anexo del Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 por el Anexo II
(IF-2017-14795237-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo III
(IF-2017-14795346-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las
alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se
indica.
ARTÍCULO 4°.- Remítase
copia autenticada de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo
Mercado Común.
ARTÍCULO 5°.- El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 62274/17
v. 25/08/2017
Anexo
Número:
IF-2017-14794757-APN-MP
Referencia:
EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 509/07
Anexo
Número:
IF-2017-14795237-APN-MP
Referencia:
EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 509/07
Referencias:
(1) Únicamente
motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3 semidesarmadas (SKD) o
totalmente armadas (CBU).
(2) Únicamente
motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente
armadas (CBU).
(3) Únicamente con motor
de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o
igual a 500 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).
(4) Únicamente con motor
de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o
igual a 800 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).
(5) Únicamente con motor
de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 semidesarmadas
(SKD) o totalmente armadas (CBU).
Anexo
Número:
IF-2017-14795346-APN-MP
Referencia:
EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 509/07
Referencias:
(1) Excepto con motor de
émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o
igual a 500 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).
(2) Excepto con motor de
émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o
igual a 800 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).
(3) Excepto con motor de
émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 semidesarmadas
(SKD) o totalmente armadas (CBU).