Resolución
660-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/10/2017
VISTO el Expediente Nº
S05:0010561/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de
1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios dispone la responsabilidad
primaria y las acciones de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos, entre las que se encuentran crear, organizar,
reglamentar y administrar los registros de su competencia.
Que la mencionada
Dirección Nacional está facultada para intervenir en las importaciones y
exportaciones de productos fitosanitarios sujetos a inscripción en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que como consecuencia de
la revisión permanente de los registros y actividades que son responsabilidad
de la citada Dirección Nacional, se ha advertido que existen personas humanas o
jurídicas inscriptas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Capítulo 4
de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que autorizan a otras personas,
físicas o jurídicas, a importar sus productos nombrándolos distribuidores de
los mismos.
Que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado conocimiento de la situación descripta y ha instruido a
este Servicio Nacional para que se realicen controles específicos sobre las
condiciones que deben cumplir aquellos interesados en realizar importaciones de
Productos Fitosanitarios Formulados.
Que a fin de mejorar los
controles que se efectúan a las importaciones de dichos productos, resulta
necesario dar un marco normativo a tal situación, propendiendo que las personas
físicas o jurídicas que realicen las operaciones en cuestión sean únicamente
aquellas que cuentan con registros a su nombre.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Autorizaciones de importación. Las autorizaciones de importación de Productos
Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solo se extenderán a favor de
las personas humanas o jurídicas titulares de los registros respectivos.
ARTÍCULO 2°.-
Distribuidores. Nombramientos vigentes. Los nombramientos de distribuidor para
la importación de Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero
otorgados con anterioridad a la presente resolución, se ajustarán a las
siguientes previsiones:
Inciso a) Los que cuenten
con número de factura comercial y/o cantidad preasignada, caducarán contra la
entrega del correspondiente Certificado de Autorización de Importación (CAI).
Inciso b) Los que no
cuenten con número de factura comercial y/o cantidad preasignada y/o fecha
límite de vencimiento, caducarán el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.-
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del
22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
e. 06/10/2017 N° 76002/17
v. 06/10/2017