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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 112 |
16/12/2008 |
Fecha: |
18/12/2008 |
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Dependencia: |
NE-112-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS |
Asunto: |
Depósito Provisorio de
Exportación. Procedimientos de Control Operativo |
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VISTO
las previsiones de
la Resolución General
Nº 1921 en materia de exportación, y |
CONSIDERANDO |
Que
dentro del proceso de la gestión aduanera, se encuentran incorporados
aspectos tendientes a optimizar los mecanismos de control que permitan
disuadir, combatir y reprimir el contrabando de estupefacientes y de
mercaderías prohibidas. |
Que
en ese orden, y en función a las estrategias organizacionales definidas al
respecto, se ha estimado conveniente articular circuitos de control
accesorios a la operatoria de exportación, y en particular en lo que respecta
al Régimen de Depósito Provisorio de Exportación. |
Que
asimismo, conforme surge del Punto 3 del Anexo II de
la Resolución General
Nº 1921 la declaración de exportación debe encontrarse en estado oficializado
en el Sistema Informático María, con carácter previo al ingreso a depósito
provisorio de exportación. |
Que
no obstante, del artículo 397 y subsiguientes del Código Aduanero se advierte
la posibilidad de ingresar la mercadería con destino a su exportación sin que
medie registración de declaración aduanera. |
Que
así entonces, del juego armónico de las normas en vigencia y de la necesidad
de perfeccionar los controles operativos en materia de exportación, se estima
del caso instaurar un procedimiento en donde los Depósitos Fiscales
habilitados intervengan activamente en colaboración con el Servicio Aduanero. |
Que
en razón de lo expuesto, considerando el ya citado articulo 397, y en virtud
de las facultades conferidas a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS en el artículo 9, punto 2, incisos b) y e) del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, establece lo siguiente: |
1)
Las mercaderías que ingresen a Depósito Provisorio de Exportación en los
Depósitos Fiscales habilitados por
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, deberán como regla general encontrarse amparadas por una
destinación de exportación en estado “oficializado” en el Sistema Informático
María (SIM). |
2)
Excepcionalmente, para los exportadores habituales que cuenten con estándares
de confiabilidad acreditados ante el Servicio Aduanero, se aceptará el
ingreso de mercaderías a Depósito Provisorio de Exportación cuando las mismas
estén respaldadas por un Remito “R”, emitido de acuerdo a las condiciones
fijadas por las normas de facturación y registración vigentes, constatando la consistencia y vigencia del CAI (Código de
Autorización de Impresión) inserto en el comprobante respaldatorio en cuestión. |
3)
Para la determinación de lo expresado en el punto precedente, se considerará
entre otra información relevante con la que cuente el Organismo, aquella que
aporten los responsables de los Depósitos Fiscales habilitados por
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, los que deberán informar, a
la Dirección de Gestión
del Riesgo dependiente de
la Subdirección General de Control Aduanero,
dentro de los treinta (30) días de publicada la presente en el Boletín
Oficial, la nómina de exportadores habituales que operen frecuentemente en
cada Depósito Fiscal. |
4)
Dicha información será considerada para la elaboración de los perfiles de
riesgo. La mencionada Dependencia evaluará la nómina de operadores en
condiciones de acceder a la excepción aludida en el Punto 2). |
5)
Las mercaderías que ingresen de acuerdo a la modalidad establecida en la
presente, quedan sujetas a las reglamentaciones de rigor en cuanto a
requisitos y plazos de vigencia para el perfeccionamiento de la exportación o
su restitución a plaza. |
La
presente, comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPULICA ARGENTINA. |
Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Archívese. |
Abogada,
MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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