Resolución 295/99
Apruébase un
listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por
los puntos de ingreso al país a través del transito de personas y/o equipajes
acompañados, por no constituir un riesgo desde el punto de vista
zoofitosanitario.
Bs. As., 25/03/99
VISTO el Expediente Nº
16.279/98 y la Resolución Nº 972 del 7 de agosto de 1998 ambos del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por medio de la cual
queda expresada la necesidad de reforzar el control al ingreso a la REPUBLICA
ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de
enfermedades y plagas de animales y vegetales, que puedan modificar de esa
manera el status zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
resolución se decide adoptar medidas tendientes a fortalecer las actividades de
prevención al ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los animales y
vegetales a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de personas, equipajes y medios de
transporte.
Que resulta imperioso
implementar acciones tendientes a evitar el reingreso de enfermedades y plagas
y minimizar el riesgo de aparición de otras noxas, exóticas o no, en el
Territorio Nacional, tanto en el ámbito animal como vegetal, además de preservar
la salud pública y la calidad alimentaria.
Que la globalización y el
incremento del comercio intra y extra MERCOSUR, han generado un sustancial
aumento en el desplazamiento de personas, medios de transportes y bienes, lo
que constituye un potencial riesgo de introducción de enfermedades y plagas de
los animales y vegetales.
Que la REPUBLICA ARGENTINA
ha realizado grandes esfuerzos y continuará llevando a cabo acciones tendientes
a mejorar y preservar sus condiciones zoo y fitosanitarias, con el propósito de
conquistar, consolidar, mantener e incrementar mercados de exportación, sin
descuidar su status cuarentenario y patrimonio zoofitosanitario.
Que el fortalecimiento del
sistema de control fronterizo mediante el incremento de los controles fitozoosanitarios
que realiza el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los
puntos de ingreso al país, es considerado prioritario para este Organismo.
Que en tal sentido resulta
conveniente contar con un listado positivo de mercancías que no representen un
riesgo zoofitosanitario para la REPUBLICA ARGENTINA y que se puedan ingresar
como equipaje acompañado, a través de las fronteras terrestres, marítimas,
aéreas y fluviales, sin autorización previa.
Que resulta conveniente a
los fines de reforzar las actividades propuestas, mantener una labor de
coordinación con otros Organismos Oficiales de Control y Fuerzas de Seguridad
que desempeñan funciones en los puestos de frontera, con el objeto de optimizar
recursos humanos, materiales y financieros.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el
listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por
los puntos de ingreso al país a través del tránsito de personas y/o equipajes
acompañados, que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, por no constituir un riesgo desde el punto de vista
zoofitosanitario.
Art. 2º.- Las mercancías
que no estén incluidas en el referido Anexo, no podrán ingresar sin la debida
autorización previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Art. 3º.- El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultado para modificar el
Anexo de la presente resolución, cuando razones sanitarias así lo aconsejen,
debiendo publicar la misma en el Boletín Oficial, y hacerla conocer a los demás
Organismos Oficiales y Fuerzas de Seguridad que intervienen en la zona de
frontera.
Art. 4º.- Todas aquellas
mercancías de origen animal y vegetal, como así también aquellos productos
agropecuarios de competencia de este Servicio, que no respondan a los
autorizados en el listado
del Anexo, ni cuenten con autorización previa o con las certificaciones
correspondientes, que se detecten en los controles que se lleven a cabo, serán
decomisados, desnaturalizados y destruidos por el personal interviniente,
procediéndose a labrar el acta correspondiente.
Art. 5º.- Los animales
vivos de cualquier especie que no posean la correspondiente autorización del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con la
normativa sanitaria vigente en materia de importación, serán rechazados, no
pudiendo ser ingresados a la REPUBLICA ARGENTINA. En aquellos puntos de ingreso
que por sus características operativas dicho rechazo no pueda ser materializado
en forma inmediata, será responsabilidad del portador del animal o empresa
transportista en su caso, la obtención de un espacio físico adecuado para el
depósito de los mismos, su conservación, mantenimiento y alimentación, y
cualquier otro gasto que ello demande, dentro del ámbito fronterizo y mientras
se sustancien los trámites para efectivizar dicho rechazo.
En caso de riesgo a la
salud pública o animal se podrá proceder, a su decomiso y posterior sacrificio
sanitario, o a cualquier otra medida sanitaria, en función del criterio técnico
que adopte la Autoridad Sanitaria responsable.
Art. 6º.- Las infracciones
a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 18º del Decreto Nº 1585, del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º.- Comuníquese,
publíquese dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese, previa
notificación a los Organismos de Control Oficiales y Fuerzas de Seguridad que
intervienen en las áreas de frontera.– Luis O. Barcos.
ANEXO
1) MERCADERIAS DE ORIGEN
ANIMAL
Sólo se permite ingresar,
sin autorización previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA:
A) ANIMALES VIVOS:
Caninos y felinos
domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus) cuando se
cumplimenten los ‘Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para el ingreso
de caninos y felinos domésticos’ contenidos en la Resolución N° 17 del 29 de
mayo de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN, incorporada al Ordenamiento Jurídico
Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA por la Resolución N° 727 del 14 de octubre
de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
(Título “ANIMALES VIVOS”
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 204/2017 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 17/4/2017. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
B) PRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL:
En cantidades limitadas y
para consumo personal, debidamente rotulados e identificados, de libre
comercialización en el país de origen, (no se permiten los de manufactura
casera), en la forma de presentación que a continuación se detalla:
Productos de la pesca:
Pescados de agua dulce o
salada (excepto mariscos y bivalvos en cualquiera de sus formas):
- salazón seca o húmeda
- salmuerado
- desecados
- ahumados
- deshidratados
- liofilizado
- asado
- escabechado
- semiconservas y
conservas
- subproductos
Productos porcinos:
conservas
Productos aviares:
conservas
huevos cocidos
Productos lácteos:
leches fluidas
pasteurizadas
leche condensada
leche en polvo
dulce de leche
yogurt
manteca
mantequilla
manteca
quesos identificados como
elaborados a base de leches pasteurizadas
Otros:
grasa animal fundida
mayonesa
2) MERCADERIAS DE ORIGEN
VEGETAL
Existen productos de
origen vegetal, que dado su tipo de procesamiento, no requieren control
fitosanitario y puede permitirse su ingreso sin intervención del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (siempre que se encuentren
debidamente rotulados e identificados, y sean de libre comercialización en el
país de origen), no se permitirá el ingreso de manufacturas caseras.
Dichos procesos son:
Cocimiento
|
Sulfitado
|
Confitado
|
Tostado – Salado
|
Congelado
|
Carbonizado
|
En almíbar
|
Extracción
|
Encurtido
|
Extrusión
|
Esterilización
|
Impregnado
|
Expandido o inflado
|
Laminado
|
Extracción –
pasteurización
|
Machacado
|
Fermentación
|
Molido
|
Fermentado – secado –
tostado
|
Presurizado (peletizado)
|
Malteado
|
Pulido
|
Parbolizado
|
Secado – Molido
|
Pasteurización
|
Secado a horno
|
Precocimiento
|
Sublimado – Secado
|
Pulpaje
|
Tiernizado
|
Salado
|
Tostado
|
Secado – Prensado –
Fermentación – Calor –
A modo de ejemplo se
enumeran algunos productos que pertenecen a estos tipos de procesos:
- Aceites
- Alcohol
- Arroz parbolizado
- Azúcares
- Baja lengua
- Celulosa
- Colorantes
- Enlatados
- Envasado al vacío
- Esencias
- Extractos
- Fibras procesadas
- Fósforos
- Productos secos tostados
y/o salados (maní, almendras, etc.)
-
Cereales (Popcorn, Cornflakes, Quaker, etc.)
- Papas fritas
- Fécula de patata (chuño)
- Frutas y hortalizas
precocidas y cocidas
- Frutos en almíbar
- Conservas de frutas y
hortalizas
- Mermeladas
- Frutas confitadas
- Gomas
- Jugos
- Lacas
- Melaza
- Mondadientes
- Palitos de helado
- Pastas (ej. Cacao,
membrillo)
- Pulpas
- Resinas
- Vegetales en vinagre
- Vegetales en salmuera y
otros conservantes
- Briquetas
- Carbón vegetal
- Maderas impregnadas
mediante vacío, presión, inmersión, o difusión de creosota u otros ingredientes
activos autorizados en nuestro país
- Láminas de madera
defalcadas o denominadas (chapa) de espesor inferior a 5mm.
- Maderas perfiladas o
amachimbradas incluidas maderas de piso y parquees
- Tableros de fibras de
partículas, de contrachapado (terciados) y reconstituidos
- Barriles, duelas, aserrín
y astillas tostadas para uso enológico
- Planchas de corcho
trituradas y tapas de corcho
- Madera secada a horno
- Muebles, partes de
muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno y/o con
tableros de fibras, partículas, contrachapado o reconstituido
- Instrumentos musicales
de madera
- Hierbas y especies
molidas, yerba mate procesada y semiprocesada
- Harinas, almidones,
féculas, sémolas y semolines
- Plantas y partes de
plantas deshidratadas
- Arroz pulido, blanco
- Derivados de cereales,
oleaginosas y leguminosas (soja desactivada artificialmente, pellets,
expellers, tortas)
- Artesanías de origen
vegetal
- Flores secadas y teñidas
- Frutos desecados
artificialmente: durazno, manzana, ciruela, pera, etc.
- Especias envasadas al
detalle
- Polvos para helados y
postres
- Glucosa
- Café soluble
- Café torrado y molido
- Café tostado
- Cigarros y cigarrillos
- Chocolates
- Alfajores
-.Galletas
- Confites
Los productos vegetales o
de origen vegetal, que no estén sometidos a cualquiera de estos procesos
mencionados, podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros en cantidades
li-
mitadas y para uso
personal, siempre que vengan amparados por un Certificado Fitosanita-
rio emitido por la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.
Los productos vegetales o
de origen vegetal que puedan utilizarse para propagación como, semillas,
plantas, estacas, barbados, bulbos, tubérculos (de papa por ej.), podrán
ingresar al país en equipajes de pasajeros, sólo cuando cuenten con la
correspondiente autorización previa (Autorización Fitosanitaria de Importación
- AFIDI) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y vengan amparados
por el certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país de origen, en el
que consten las declaraciones Adicionales solicitadas en la AFIDI, y su ingreso
sólo podrá efectuarse por los pasos debidamente habilitados por SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para tal fin.