Resolución
279-E/2017
Dase por declarado
en la Provincia del Chubut el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires,
02/10/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-20297422--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 13 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del
CHUBUT, presentó en la reunión del 13 de septiembre de 2017 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto N° 936 del 31 de
julio de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial N° 936/17 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
para las explotaciones rurales afectadas por nevadas intensas en los
Departamentos de Cushamen, Escalante, Futaleufú, Gastre, Languiñeo, Mártires,
Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen, por un período de
SEIS (6) meses a partir del 28 de junio del año 2017.
Que luego de analizar la
situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS propuso: a) declarar en situación de emergencia y/o desastre
agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por nevadas intensas en los
Departamentos de Cushamen, Escalante, Futaleufú, Gastre, Languiñeo, Mártires,
Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen, por un período de
SEIS (6) meses a partir del 28 de junio del año 2017; y b) establecer el 28 de
diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo de las
explotaciones rurales afectadas de la Provincia del CHUBUT, de conformidad con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por SEIS (6) meses a partir del 28 de junio de 2017, para las
explotaciones rurales afectadas por nevadas intensas ubicadas en los
Departamentos de Cushamen, Escalante, Futaleufú, Gastre, Languiñeo, Mártires,
Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen.
ARTÍCULO 2º.- Determinase
que el 28 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de la provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 03/10/2017 N° 74793/17
v. 03/10/2017