Detalle de la norma DE-784-2017-PEN
Decreto Nro. 784 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2017
Asunto Programa a favor del Sistema de Salud Público Argentino
Boletín Oficial
Fecha: 02/10/2017
Detalle de la norma

Decreto 784/2017

 

Apruébase Modelo de Acuerdo Financiero.

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2016-04295455-APN-DMEYN#MH, el Modelo de ACUERDO FINANCIERO propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y la institución financiera italiana CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.p.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 9 de mayo de 2002, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA ITALIANA acordaron mediante un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO el otorgamiento de un financiamiento de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (€ 75.000.000) bajo la forma de Crédito de Ayuda a favor de Pequeñas y Medianas Empresas argentinas.

 

Que en la misma fecha se suscribió otro MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre ambos gobiernos, referido a las Condiciones y Modalidades de Concesión de un Crédito de Ayuda de EUROS VEINTICINCO MILLONES (€ 25.000.000) para el “Programa a favor del Sector Sanitario Público”.

 

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó la transferencia de todo el saldo remanente de la Línea de Crédito para el apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA, para el financiamiento de una segunda fase de la línea de crédito a favor del Sector Sanitario Público argentino, siendo la misma aceptada por el Gobierno de la REPÚBLICA ITALIANA.

 

Que actualmente dicho remanente asciende a la suma de EUROS CUARENTA Y DOS MILLONES (€ 42.000.000).

 

Que por intercambio de las Cartas Reversales de fechas 1° de agosto de 2008 y 3 deseptiembre de 2008, respectivamente, los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA ITALIANA enmendaron el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO referido a las Condiciones y Modalidades de Concesión de un Crédito de Ayuda para el “Programa a favor del Sector Sanitario Público”, para reflejar la aludida transferencia de fondos adicionales y los términos y condiciones para su ejecución.

 

Que la REPÚBLICA ARGENTINA dispondrá de los fondos otorgados bajo la modalidad de Crédito Blando para el financiamiento de la segunda fase del mencionado Programa cuyo objeto es fortalecer las capacidades prestacionales del sector público de salud del segundo y tercer nivel, en particular, la capacidad de realizar intervenciones quirúrgicas.

 

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD.

 

Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno aprobar el Modelo de ACUERDO FINANCIERO entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la institución financiera italiana CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.p.A., para cooperar en la ejecución de la segunda fase del citado Programa por un monto de EUROS CUARENTA Y DOS MILLONES (€ 42.000.000).

 

Que el Modelo de Acuerdo Financiero a suscribirse identifica al Programa a financiar como “Programa a favor del Sistema de Salud Público Argentino”, refiriéndose así al “Programa a favor del Sector Sanitario Público” tal su denominación en el Memorándum de Entendimiento firmado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ITALIANA.

 

Que el MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el Modelo de ACUERDO FINANCIERO.

 

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de ACUERDO FINANCIERO y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las actividades, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

 

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

 

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de ACUERDO FINANCIERO a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y la institución financiera italiana CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.p.A. por un monto de EUROS CUARENTA Y DOS MILLONES (€ 42.000.000), destinado al financiamiento del “Programa a favor del Sistema de Salud Público Argentino”, que consta de DIECINUEVE (19) artículos, y CUATRO (4) anexos adjuntos, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo (IF-2017-16998665-APN-SSRFI#MF).

 

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ACUERDO FINANCIERO y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al ACUERDO FINANCIERO cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

 

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del “Programa a favor del Sistema de Salud Público Argentino”.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus. — Luis Andres Caputo.

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

e. 02/10/2017 N° 74360/17 v. 02/10/2017

ANEXO

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