Decreto 784/2017
Apruébase Modelo de
Acuerdo Financiero.
Ciudad de Buenos Aires,
29/09/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-04295455-APN-DMEYN#MH, el Modelo de ACUERDO FINANCIERO propuesto para
ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE
FINANZAS y la institución financiera italiana CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.p.A.,
y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de mayo de
2002, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA
ITALIANA acordaron mediante un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO el otorgamiento de
un financiamiento de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (€ 75.000.000) bajo la
forma de Crédito de Ayuda a favor de Pequeñas y Medianas Empresas argentinas.
Que en la misma fecha se
suscribió otro MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre ambos gobiernos, referido a
las Condiciones y Modalidades de Concesión de un Crédito de Ayuda de EUROS
VEINTICINCO MILLONES (€ 25.000.000) para el “Programa a favor del Sector
Sanitario Público”.
Que, oportunamente, el
Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó la transferencia de todo el saldo
remanente de la Línea de Crédito para el apoyo a las Pequeñas y Medianas
Empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA, para el financiamiento de una segunda fase
de la línea de crédito a favor del Sector Sanitario Público argentino, siendo
la misma aceptada por el Gobierno de la REPÚBLICA ITALIANA.
Que actualmente dicho
remanente asciende a la suma de EUROS CUARENTA Y DOS MILLONES (€ 42.000.000).
Que por intercambio de las
Cartas Reversales de fechas 1° de agosto de 2008 y 3 deseptiembre de 2008,
respectivamente, los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA
ITALIANA enmendaron el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO referido a las Condiciones y
Modalidades de Concesión de un Crédito de Ayuda para el “Programa a favor del
Sector Sanitario Público”, para reflejar la aludida transferencia de fondos
adicionales y los términos y condiciones para su ejecución.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA
dispondrá de los fondos otorgados bajo la modalidad de Crédito Blando para el
financiamiento de la segunda fase del mencionado Programa cuyo objeto es
fortalecer las capacidades prestacionales del sector público de salud del
segundo y tercer nivel, en particular, la capacidad de realizar intervenciones
quirúrgicas.
Que la ejecución del
Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a
cabo por el MINISTERIO DE SALUD.
Que en mérito a lo
expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno aprobar el Modelo
de ACUERDO FINANCIERO entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la institución financiera
italiana CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.p.A., para cooperar en la ejecución de la
segunda fase del citado Programa por un monto de EUROS CUARENTA Y DOS MILLONES
(€ 42.000.000).
Que el Modelo de Acuerdo
Financiero a suscribirse identifica al Programa a financiar como “Programa a
favor del Sistema de Salud Público Argentino”, refiriéndose así al “Programa a
favor del Sector Sanitario Público” tal su denominación en el Memorándum de
Entendimiento firmado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ITALIANA.
Que el MINISTERIO DE
FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la
viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el Modelo de ACUERDO
FINANCIERO.
Que en virtud de ello,
corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de ACUERDO
FINANCIERO y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución
de las actividades, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
Que ha tomado intervención
el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
Modelo de ACUERDO FINANCIERO a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y la institución financiera italiana
CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.p.A. por un monto de EUROS CUARENTA Y DOS MILLONES
(€ 42.000.000), destinado al financiamiento del “Programa a favor del Sistema
de Salud Público Argentino”, que consta de DIECINUEVE (19) artículos, y CUATRO
(4) anexos adjuntos, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman
parte integrante del presente decreto como Anexo
(IF-2017-16998665-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al
señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo
designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
ACUERDO FINANCIERO y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al
señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo
designe, a convenir y suscribir modificaciones al ACUERDO FINANCIERO cuyo
modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, siempre que las
mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los
fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones
al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al
MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del “Programa a favor del Sistema
de Salud Público Argentino”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/10/2017 N° 74360/17
v. 02/10/2017