Resolución
655-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
03/10/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-22847432- -APN-DNTYA#SENASA, la Resolución N° 295 del 25 de marzo de
1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que las recomendaciones y
normas internacionales referidas al intercambio de mercancías de origen animal
emanadas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), se actualizan de
acuerdo a los avances en el conocimiento científico sobre las enfermedades
animales.
Que la vigencia de los
Capítulos 15.1, 15.2 y 15.3 del Código Terrestre de la OIE referidos a
enfermedades de los cerdos, hace necesaria la actualización de la Resolución N°
295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que, por lo expuesto, la
Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección de Normas Cuarentenarias
dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, han propiciado la
incorporación a la citada Resolución N° 295/99, de nuevos productos que pueden
ser ingresados al país por personas y sus equipajes, siempre que estén
debidamente rotulados, identificados y en cantidades acordes con un consumo
personal o familiar.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución
N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorporan al Anexo de la Resolución N° 295
del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA: “1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL, B) PRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL, en el rubro ¨Productos Porcinos¨, las siguientes mercancías:
• Jamón serrano e ibérico,
lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en
envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente
rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país.”.
ARTÍCULO 2°.-
Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Primera, Título II, Capítulo V y al Libro Tercero, Parte Primera, Título
III, Capítulo II, Sección Primera, Subsección 61, ambos del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria
N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
e. 05/10/2017 N° 75229/17
v. 05/10/2017