Disposición
10174-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
29/09/2017
VISTO la Ley 18.284, el
Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 1812/92, Resolución
Administración Nacional de Aduanas N° VISTO la Ley 18.284, el Decreto N°
2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 1812/92, la Resolución de la
Administración Nacional de Aduanas N° 1946/93, la Disposición ANMAT N° 1151/96
y N° 6902/99 y el Ex - 2017-21838757-APN -ANMAT#MS del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 18.284
establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el
territorio de la República y dispone que dicha ley y sus disposiciones
reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias de
las jurisdicciones nacional, provincial o municipal agregando que la autoridad
sanitaria nacional también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en
cualquier parte del país.
Que por Disposición ANMAT
N° 1151/96 se estableció el procedimiento a llevar a cabo ante el Instituto
Nacional de Alimentos para la importación de los alimentos que se encuentran en
la órbita de su competencia.
Que el Artículo 3° del
Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que esta Administración
Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y
calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos,
aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación
humana y de los materiales en contacto con los alimentos; como así también, en
el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en
función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento,
importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos,
substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación
humana.
Que el Decreto N° 1271/13
que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta
Administración Nacional asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre
otras acciones, la de promover la salud de la población, asegurando la
inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en
contacto directo con los alimentos y otorgar y cancelar las autorizaciones de
importación en el ámbito de su competencia.
Que por otra parte, el
Artículo 4° de la Ley 18.284 establece que la autoridad sanitaria nacional
podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.
Que en el marco del
Decreto Nº 1063/2016 se aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que con el fin de avanzar
en el proceso de gestión estatal que persigue como objetivo el cumplimiento de
los principios de eficiencia, transparencia y predictibilidad y adaptarlo a los
estándares de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles resulta
necesario implementar un procedimiento más ágil y eficiente para los trámites
de solicitud de autorización de importación de alimentos que se realizan ante
el Instituto Nacional de Alimentos y establecer los requerimientos de
documentación e información que deberán acompañarse en cada caso.
Que la Dirección del
Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y N°
101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. – La presente
disposición se aplicará a los fines de solicitar ante el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) la autorización de importación de alimentos para
comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del
Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial.
ARTÍCULO 2°.- La solicitud
de Autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos
destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador
(UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial se realizará mediante la PLATAFORMA DE
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de
octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución 90-E de fecha 19 de septiembre
de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el
futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 3º.- Los trámites
de Autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos
destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador
(UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial se regirán por el siguiente
procedimiento:
Se deberá generar la
solicitud a través de la plataforma TAD, mediante el Formulario que figura como
ANEXO de la presente disposición, en carácter de Declaración Jurada e
incorporar la documentación allí indicada.
Las áreas competentes del
INAL contarán con un plazo de 24 (veinticuatro) horas para verificar el
cumplimiento de los puntos especificados en dicho ANEXO.
De verificarse el
cumplimiento de la información y documentación exigida, la Dirección del INAL
subscribirá el formulario referido aprobando la solicitud.
Los trámites podrán ser
observados y, en tal caso, se suspenderán los plazos previstos. El Titular del
producto deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo de 5
(cinco) días hábiles administrativos de notificada la observación.
En caso de que no
correspondiera la autorización del trámite o cumplido el plazo previsto en el
párrafo anterior, sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas, se
dictará sin más trámite el acto administrativo denegatorio pertinente.
Si la autoridad sanitaria
no se expidiera en el referido plazo, se considerará autorizada la importación
solicitada, previa notificación fehaciente de la empresa solicitante a esta
Administración Nacional.
El representante legal del
solicitante será responsable de la exactitud de las declaraciones insertas en
la solicitud. En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas,
esta Administración Nacional podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido
puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer
las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de
30 (treinta) días corridos contados a partir de la notificación, sin perjuicio
de las acciones penales y de las sanciones que pudieran corresponder a los
responsables por aplicación de la Ley Nº 18.284, el Decreto N° 2126/71 y el
Decreto N° 341/92.
ARTÍCULO 4°.- En todos los
casos, la autorización para importación de alimentos implica “Autorización para
el ingreso de la mercadería con Derecho a Uso”.
Sin perjuicio de ello, de
acuerdo a la evaluación de riesgo de los productos ingresados, la autoridad
sanitaria realizará verificaciones posteriores a las autorizaciones de ingreso,
mediante la correspondiente inspección, a los fines de controlar el
cumplimiento de la veracidad de la información y las condiciones
higiénico-sanitarias y bromatológicas establecidas por el marco normativo
vigente. Hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación no se
autorizará la circulación, comercialización y expendio del producto
involucrado.
ARTÍCULO 5°.- En cualquier
caso el importador deberá realizar los ensayos de control de calidad conforme a
las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA) y podrá realizar dichos
controles basados en un Análisis de Gestión de Riesgos.
En aquellos casos que se
presente autorización de comercialización o Certificado de libre venta de
países con convergencia regulatoria con ANMAT, y/o protocolo de análisis
emitidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados
Unidos de América (FDA), la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos
(CFIA) y organismos de referencia de la Unión Europea y Japón, se dará por
cumplido el requisito exigido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 6°.- Los
procedimientos previstos en la presente disposición serán aplicables, a
requerimiento del interesado, en las solicitudes de autorización de importación
de alimentos para Comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso
Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial
que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente
disposición; siendo válidos los aranceles ya abonados.
ARTÍCULO 7°.- Establécese
que esta Administración Nacional no emitirá Certificados de No Intervención de
alimentos y materias primas cuya finalidad no es el consumo humano, solicitados
ante el Instituto Nacional de Alimentos.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la
Disposición ANMAT N° 1151/96.
ARTÍCULO 9°.- La presente
disposición entrará en vigencia a los 10 (diez) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 10.- Invítase a
las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a
la presente disposición.
ARTÍCULO 11.- Regístrese;
comuníquese a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (SCI), la Dirección General de
Aduanas, la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), a las Autoridades
Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) y las Cámaras representativas del sector
alimentario y de suplementos dietarios. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto
Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/10/2017 N° 74536/17
v. 04/10/2017