Resolución Conjunta
75-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
29/09/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0245367/2016 del Registro del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma APTAR
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-58754614-7, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la producción de plásticos, conforme
al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que, asimismo la firma ha
importado DOS (2) molinos por el Régimen general, los cuales forman parte de la
línea de producción, y por ende, quedan alcanzados por las restricciones
previstas por el mencionado Régimen y deberán ser debidamente auditados en la
oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 311 emitido con fecha 20 de diciembre de 2016 a fin
de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma APTAR
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado la Certificación de Calidad emitida
por RINA 1861, teniendo validez hasta el día 2 de noviembre de 2017, bajo la
Norma de Calidad ISO 9001:2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma APTAR ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204 /00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma APTAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-58754614-7,
destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y
autónoma para la producción de plásticos, cuya descripción de bienes se detalla
a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8428.33
|
Transportador- elevador,
de acción continua, de banda.
|
DOS (2)
|
2
|
8428.33
|
Transportador de acción
continua, de banda.
|
DOS (2)
|
3
|
8423.20
|
Balanza de pesada
continua sobre transportador de banda, con salida mediante transportador de
rodillos.
|
DOS (2)
|
4
|
8479.82
|
Criba de tambor
circular, de acero inoxidable.
|
DOS (2)
|
5
|
8418.69
|
Aparato enfriador de
agua, con equipo de refrigeración incorporado.
|
DOS (2)
|
6
|
8480.71
|
Moldes para fabricar
artículos de plástico, por inyección.
|
TRES (3)
|
7
|
8477.10
|
Máquina de moldear por
inyección, horizontal, de control numérico, monocolor para materiales
termoplásticos, con capacidad de inyección igual a 1.030 g y fuerza de cierre
igual a 2.800 kN.
|
DOS (2)
|
ARTÍCULO 2º.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FCA
EUROS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS (€ 595.636) y
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS. (U$S 1.232.548,51) (Sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo
de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la firma APTAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación
del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas.
Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma APTAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 04/10/2017 N° 74240/17
v. 04/10/2017