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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 11 |
13/02/2008 |
Fecha: |
18/02/2008 |
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Dependencia: |
NE-11-2008-DGA |
Tema |
0009 |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Determinación del valor imponible en la
exportación de gas. |
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VISTO
la Resolución
del Ministerio de Economía y Producción Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006,
por la que se instruye a
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las
exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el
CONVENIO |
MARCO
ENTRE
LA
REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto
el 29 de junio de 2006. |
Que
esta DIRECION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente
la Nota Externa DGA Nº
22 de fecha 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de gas por ductos— a través de la cual se instruyó a las áreas de
valoración a formular los cargos correspondientes cuando el precio declarado
no constituye una base idónea de valoración a los fines de la determinación del
valor imponible. |
Que
el Ministerio de Economía y Producción ha interpretado que el precio de
transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la
valoración de dicha mercadería. |
Que
en tal sentido, en el ejercicio de las facultades establecidas por el
artículo 749 de
la Ley
22.415 —Código Aduanero—, el citado Ministerio instruye a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a determinar el valor imponible con arreglo al precio fijado por
el citado CONVENIO en los términos de lo prescripto en el inciso a) del
artículo 748 del mencionado Ordenamiento legal, debiendo entenderse que dicho
precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la
exportación para consumo. |
Que
en ese orden, mediante Nota Externa DGA Nº 28 de fecha 27 julio de 2006
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del valor
imponible con arreglo al precio fijado por el citado Convenio para la venta
de gas natural entregado en la frontera entre ambos países, recogiendo las
definiciones establecidas en el artículo 1º de
la Resolución
ministerial citada. |
Que,
asimismo, se adoptaron medidas tendientes a asegurar el inmediato
cumplimiento de lo previsto en la citada Resolución ministerial. |
Que
mediante Actuación Nº 13289-12.941-2007, ENARSA —Energía Argentina S.A.—, aporta
fotocopias certificadas de las comunicaciones cursadas entre las partes donde
consta el Precio del Gas determinado en los términos del Contrato de
Compraventa de Gas Natural suscripto entre esta última e YPFB - Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos el día 19 de octubre de 2006. |
Que
en virtud de
la
Cláusula Décimoprimera: Precio,
se establece que el precio del gas natural, en unidades de Dólar por millón
de BTU, en frontera de Bolivia – Argentina será calculado trimestralmente en
base a la fórmula que allí se anuncia. |
Que
en los términos de
la
Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 534 corresponde
actualizar
la Nota
Externa DGA Nº
28
a fin de que la misma contemple el nuevo precio
establecido para el trimestre que se extiende del 1 de enero hasta el 31 de
marzo de 2008, ya que para el cuarto trimestre de 2007 el precio de venta fue
informado mediante Nota Externa Nro. 89/2007 (DGA). |
Que
a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada por ENARSA —Energía
Argentina S.A.—, en Actuación Nro.
13289-2039-2008, mediante la cual comunica a esta DIRECCION GENERAL el nuevo
precio para el primer trimestre de 2008. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) “in
fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye: |
1.-
Con relación a las destinaciones de exportación oficializadas a partir del 1
de enero de 2008, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma
prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la
presente. |
2.-
Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención
de
la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y
la Dirección de Técnica,
la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará
la autoliquidación LMGAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS
TERMINOS DE
LA
RESOLUCION ME y P Nº 534/2006). |
3.-
La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones
de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el citado CONVENIO, que
para el trimestre que se extiende del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2008
es de SEIS COMA NUEVE OCHO TRES TRES DOLARES POR
MILLON DE BTU (6,9833 USD/MMBTU). |
4.-
A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el
precio establecido en el punto 3) se refiere a la mercadería entregada en la
frontera entre
la
REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA DE
BOLIVIA, y que no contiene los importes correspondientes a los derechos de
exportación. |
5.-
Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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