Resolución Conjunta
74-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
29/09/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0055401/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BAGLEY
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70889578-0, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de galletas dulces
secas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 198 emitido con fecha 25 de septiembre de 2014 a fin
de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la empresa BAGLEY
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un compromiso de certificación, bajo
la norma HACCP, emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL- FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma BAGLEY ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos integrantes del proyecto
presentado por la firma BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº
30-70889578-0, destinado a la instalación de una línea de producción nueva,
completa y autónoma para la elaboración de galletas dulces secas, cuya
descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8428.20
|
Transportador neumático.
|
UNA (1)
|
2
|
8423.30
|
Balanza dosificadora de
tolva equipada con celdas de carga, filtro de mangas y válvula esclusa de
descarga, con tablero de control y distribución de energía eléctrica.
|
SEIS (6)
|
3
|
8438.10
|
Máquina amasadora para
productos de galletería.
|
UNA (1)
|
4
|
8438.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la elaboración de productos de galletería, compuesta por:
transportadores de banda; mesa transportadora de fondo móvil; máquina para
dividir la masa; transportador de banda con detector de metales incorporado;
transportadores inclinados de banda; máquina para moldear la masa;
transportador de banda con dispositivo de rechazo de masa defectuosa
incorporado; aparato dosificador – rociador de azúcar con dispositivo
recuperador incorporado; transportador pivotante de banda; elementos de
conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
5
|
8417.20
|
Horno túnel para
productos de galletería, alimentado a gas, con sus respectivos quemadores,
ventiladores para recirculación de aire, transportadores de banda, cuchilla
rascadora y tablero de control y mando.
|
UNA (1)
|
6
|
8428.33
|
Transportadores de
acción continua, de banda.
|
UNA (1)
|
7
|
8428.33
|
Transportador de acción
continua, de banda, con dispositivo retráctil para rechazo de productos
defectuosos.
|
UNA (1)
|
8
|
8428.33
|
Transportador de acción
continua, de banda de velocidad variable con guías metálicas y plano
inclinado de canalización de galletas.
|
UNA (1)
|
9
|
8422.40
|
Combinación de máquinas
destinada a envolver galletas, compuesta por: transportador de acción
continua, de banda, con guías metálica; máquina apiladora; transportadores
vibratorios de acción continua; máquina cargadora; transportador de acción
continua, de cadena; máquina de envolver y tableros de control y distribución
de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
10
|
8441.30
|
Máquina armadora de
cajas de cartón corrugado.
|
DOS (2)
|
11
|
8422.30
|
Máquina llenadora de
cajas con productos de galletería.
|
DOS (2)
|
12
|
8537.10
|
Tableros de control y
distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS
(1.000 V).
|
DOS (2)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes a importar, es por un total de FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (U$S 333.890.-), EXW DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (U$S
704.645.-) y EUROS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL (€ 4.991.000.-)
(sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo
de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la firma beneficiaria de los objetivos establecidos
en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 04/10/2017 N° 74239/17
v. 04/10/2017