Resolución Conjunta
RC-74-2017-SCOME
RC-74-2017-SIS
Resolución Conjunta RC-74-2017-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-74-2017-SIS (Secretaría de Industria y Servicios)
Año 2017
Asunto Importación de bienes nuevos integrantes del proyecto presentado por la firma BAGLEY ARGENTINA SA
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 74-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

 

VISTO el Expediente Nº S01:0055401/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70889578-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de galletas dulces secas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 198 emitido con fecha 25 de septiembre de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la empresa BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un compromiso de certificación, bajo la norma HACCP, emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL- FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos integrantes del proyecto presentado por la firma BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70889578-0, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de galletas dulces secas, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

 

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

1

8428.20

Transportador neumático.

UNA (1)

2

8423.30

Balanza dosificadora de tolva equipada con celdas de carga, filtro de mangas y válvula esclusa de descarga, con tablero de control y distribución de energía eléctrica.

SEIS (6)

3

8438.10

Máquina amasadora para productos de galletería.

UNA (1)

4

8438.10

Combinación de máquinas destinada a la elaboración de productos de galletería, compuesta por: transportadores de banda; mesa transportadora de fondo móvil; máquina para dividir la masa; transportador de banda con detector de metales incorporado; transportadores inclinados de banda; máquina para moldear la masa; transportador de banda con dispositivo de rechazo de masa defectuosa incorporado; aparato dosificador – rociador de azúcar con dispositivo recuperador incorporado; transportador pivotante de banda; elementos de conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

5

8417.20

Horno túnel para productos de galletería, alimentado a gas, con sus respectivos quemadores, ventiladores para recirculación de aire, transportadores de banda, cuchilla rascadora y tablero de control y mando.

UNA (1)

6

8428.33

Transportadores de acción continua, de banda.

UNA (1)

7

8428.33

Transportador de acción continua, de banda, con dispositivo retráctil para rechazo de productos defectuosos.

UNA (1)

8

8428.33

Transportador de acción continua, de banda de velocidad variable con guías metálicas y plano inclinado de canalización de galletas.

UNA (1)

9

8422.40

Combinación de máquinas destinada a envolver galletas, compuesta por: transportador de acción continua, de banda, con guías metálica; máquina apiladora; transportadores vibratorios de acción continua; máquina cargadora; transportador de acción continua, de cadena; máquina de envolver y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

10

8441.30

Máquina armadora de cajas de cartón corrugado.

DOS (2)

11

8422.30

Máquina llenadora de cajas con productos de galletería.

DOS (2)

12

8537.10

Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V).

DOS (2)

 

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a importar, es por un total de FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (U$S 333.890.-), EXW DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (U$S 704.645.-) y EUROS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL (€ 4.991.000.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 04/10/2017 N° 74239/17 v. 04/10/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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