Resolución Conjunta
72-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
29/09/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0196439/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO
CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70836108-5, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pasta corta,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 307 emitido con fecha 13 de diciembre de 2016 a fin
de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma MOLINO
CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un compromiso de certificación
emitido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación, bajo las
normas IRAM NORMA MERCOSUR 324:2010 BPM e IRAM NORMA MERCOSUR 323:2010 HACCP.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL-FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria, de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior, de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CORONEL
SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo los
Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70836108-5,
destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y
autónoma para la elaboración de pasta corta, cuya descripción de bienes se
detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8438.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la fabricación de pasta corta, constituida por: prensa continua
para la extrusión de pastas alimenticias cortas, con tolva y ciclón de
alimentación; dosificadores volumétricos; cilindros de compresión; bombas de
vacío y de recirculación de agua con su correspondiente reservorio; moldes;
aparatos de mezclar y de amasar; dispositivo distribuidor de masa sobre los
tornillos; polipasto; central hidráulica y tuberías y accesorios, de
interconexión; todo montado sobre una estructura de acero con plataformas de
trabajo y escaleras de acceso.
|
UNA (1)
|
2
|
8438.10
|
Máquinas de cortar
pastas alimenticias, provista de: dispositivo de corte accionado por
motorreductor, que se desplaza hidráulicamente sobre rieles; equipos de
ventilación; unidad de distribución de energía hidráulica y tablero de
control y mando; montadas sobre estructura de acero con plataformas de
trabajo y escalera de acceso.
|
TRES (3)
|
3
|
8419.39
|
Presecadero de pastas
alimenticias, con sus baterías de calefacción, ventiladores y tablero de
control y mando.
|
UNA (1)
|
4
|
8428.32
|
Elevadores de
cangilones, con estructura de soporte y motor eléctrico de accionamiento.
|
CUATRO (4)
|
5
|
8419.39
|
Secadero de pastas
alimenticias, con transportador, baterías de calefacción, ventiladores y
tablero de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
6
|
8419.89
|
Aparato destinado al
enfriamiento de pastas alimenticias cortas, provisto de radiadores de agua y
ventiladores, con transportadores, instrumentos de medición y control y
tablero de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
7
|
8479.89
|
Batería de silos para
almacenamiento de pastas alimenticias cortas, constituida por: SIETE (7)
silos de madera multiestrato revestida con laminado plástico, tobogán de
acero inoxidable, sensores de nivel, transportadores de banda y tamices
vibratorios.
|
SIETE (7)
|
8
|
8428.33
|
Transportadores de
acción continua, de banda.
|
DOS (2)
|
9
|
8428.39
|
Transportadores
vibratorios, de acción continua.
|
DOS (2)
|
10
|
8438.90
|
Moldes para distintos
formatos de pastas alimenticias cortas.
|
DIEZ (10)
|
11
|
8424.89
|
Máquina para la limpieza
de moldes, mediante proyección de líquidos.
|
UNA (1)
|
12
|
8537.10
|
Tableros de control,
mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000
V, con controlador lógico programable incorporado.
|
SIETE (7)
|
13
|
8423.20
|
Balanza de pesada
continua sobre transportador, con dispositivo de descarte de producto que no
cumple con el peso programado y aparato para detección de metales,
incorporados.
|
TRES (3)
|
14
|
8422.30
|
Combinación de máquinas
destinada al envasado de pastas alimenticias cortas, compuesta por: pesadora
multicabezal, envasadora vertical, fechador y tableros de control y mando.
|
TRES (3)
|
15
|
8422.40
|
Máquina automática de
envolver paquetes conteniendo pastas, mediante película termoretráctil,
provista de: portabobinas, transportadores, horno para material
termocontraíble y tablero de control y mando.
|
TRES (3)
|
16
|
8428.39
|
Transportadores de
acción continua, de rodillos motorizados.
|
VEINTINUEVE (29)
|
17
|
8428.90
|
Manipulador- alimentador
de paletas de madera.
|
UNA (1)
|
18
|
8428.90
|
Robot manipulador, de
los tipos utilizados para la ubicación de cajas o paquetes, en paletas.
|
UNA (1)
|
19
|
8428.90
|
Transportador- posicionador
de cartones sobre paletas, por medio del empleo de ventosas.
|
UNA (1)
|
20
|
8422.40
|
Máquina de envolver con
película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de
rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte.
|
UNA (1)
|
21
|
7308.90
|
Estructuras de acero, de
los tipos utilizados para limitar el acceso de personas en áreas de trabajo.
|
DOS (2)
|
22
|
8427.90
|
Carretilla apiladora,
accionada por motor eléctrico, con capacidad de carga igual a 1.500 kg.
|
CUATRO (4)
|
23
|
8427.90
|
Carretilla apiladora,
accionada por motor eléctrico, con capacidad de carga igual a 1.200 kg.
|
OCHO (8)
|
24
|
8428.90
|
Carro transportador de
mercadería en paletas.
|
DOS (2)
|
25
|
7308.90
|
Estanterías fijas
autoportantes, de acero.
|
CUATRO MIL NOVENTA
(4.090)
|
26
|
8428.90
|
Transportador- elevador
de mercaderías en paletas, para su almacenamiento en estanterías.
|
TRES (3)
|
27
|
8427.90
|
Carretilla apiladora,
eléctrica, con dispositivo de elevación incorporado y desplazamiento sobre
rieles, de los tipos utilizados para el almacenamiento, en estanterías, de
mercaderías en paletas.
|
CUATRO (4)
|
ARTÍCULO 2º.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON
NOVENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 1.080.838,92) y EUROS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (€ 2.868.365) (sin
repuestos).Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256
de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la
misma.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de
los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación
del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 04/10/2017 N° 74237/17
v. 04/10/2017