Resolución General
4138-E
Determinación de
peso por el sistema de control de calados y sondaje de tanques (Draft-Survey).
Resolución N° 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y sus modificatorias. Norma
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
03/10/2017
VISTO la Resolución N°
2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
aprobó las normas relativas a la medición de líquidos y a la determinación de
peso por calado y sondaje de tanques (Draft-Survey) para el control de
mercaderías a granel.
Que en el marco del
programa de reingeniería de procesos aduaneros que lleva adelante esta
Administración Federal, resulta prioritario simplificar los trámites a favor de
la facilitación de las operaciones de comercio exterior.
Que, en virtud del
análisis realizado sobre la dinámica actual del comercio internacional de
granos y, a efectos de optimizar los tiempos de desaduanamiento, resulta
necesario otorgar a los importadores y exportadores la posibilidad de elegir el
sistema de determinación de peso y volumen para las mercaderías involucradas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cuando se
trate de operaciones con mercaderías sólidas a granel, los importadores y
exportadores podrán optar por el sistema de balanza o el de calado y sondaje de
tanques (Draft-Survey), a efectos de la determinación del peso y volumen de las
mismas.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese
el Anexo III de la Resolución N° 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y sus
modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2017-22859683-APN-AFIP)
que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución
general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin
efecto el Anexo XI de la Resolución N° 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y
sus modificatorias, la Resolución N° 2.914 (ANA) del 28 de octubre de 1994 y la
Resolución General N° 3.506, a partir de la fecha de entrada en vigencia
indicada en el Artículo 3°.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R.
Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/10/2017 N° 75188/17
v. 04/10/2017