De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
Febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR - ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 211 de fecha 19
de junio de 2008 del Area Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-249-2008, se
hace saber que para las exportaciones de laRepública Federativa del Brasil de
los productos clasificados en
la
PA NCM 6302.31.00, efectuadas por la firma “TEKA -
TECELAGEM KUEHNRICH S.A.”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas
y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de
dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las
citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 18 de junio se ha cumplido
el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18
que indica “Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación
no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de
la continuidad de la investigación”. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Cdor. CARLOS
A. SANCHEZ, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General De Aduanas. |