Detalle de la norma NE-11-2008-AFIP
Nota Externa Nro. 11 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Régimen de Origen MERCOSUR
Boletín Oficial
31445 Fecha: 14/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa N° 11

10/07/2008

Fecha:

14/07/2008

 

Dependencia:

NE-11-2008-AFIP

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Ref. P.A.N.C.M. 6302.31.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA).

 

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR - ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 211 de fecha 19 de junio de 2008 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-249-2008, se hace saber que para las exportaciones de laRepública Federativa del Brasil de los productos clasificados en la PA NCM 6302.31.00, efectuadas por la firma “TEKA - TECELAGEM KUEHNRICH S.A.”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 18 de junio se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que indica “Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación”.

No obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 (SDGLTA) a la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Cdor. CARLOS A. SANCHEZ, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General De Aduanas.