Resolución
275-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Ciudad de Buenos Aires,
02/10/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-20297372- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 13 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA
FE, presentó en la reunión del 13 de septiembre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 2.506 del 24
de agosto de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial N° 2.506/17 declaró el estado de desastre y/o emergencia
agropecuaria por copiosas precipitaciones ocurridas durante los meses de enero
a marzo de 2017, para todas las actividades agropecuarias situadas en todos los
Distritos de los Departamentos de Vera y General López, y para los Distritos de
Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del
Departamento 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre
de 2017.
Que luego de analizar la
situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS propuso acompañar la declaración provincial declarando el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario por intensas precipitaciones ocurridas
durante los meses de enero a marzo de 2017, para todas las actividades
agropecuarias situadas en todos los Distritos de los Departamentos de Vera y
General López, excluyendo a los Distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de
Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio, los cuales
ya fueron declarados en emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de
la Ley N° 26.509 conforme lo establecido por Resolución N°
RESOL-2017-166-APN-MA de fecha 30 de junio de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso establecer el 31 de diciembre
de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo de las explotaciones
agropecuarias afectadas de la Provincia de SANTA FE, de conformidad con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
copiosas precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo de 2017,
para todas las actividades agropecuarias situadas en todos los Distritos de los
Departamentos de Vera y General López, desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31
de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Determínase
que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de la provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), enteautárquico en el órbita del MINISTERIO
DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 04/10/2017 N° 74941/17
v. 04/10/2017