Centésimo Trigésimo Séptimo Protocolo
Adicional
Los Plenipotenciarios
de la República ·Argentina, de la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría
General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO
EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la
Resolución GMC No 43/03.
CONVIENEN:
Artículo
1º - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la
Directiva No 39/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Acciones
puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento", que
consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo
2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30)
días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países consignatarios de que
recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la
incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional
al ordenamiento jurídico de la República Argentina. La Secretaría General de la
ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR. La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países
signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN
FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman
el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de
junio de dos mil diecisiete, en un original en los idiomas
español y portugués,
ANEXO
MERCOSURJCCM/DiR. N° 39/17
ACCIONES
PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO·: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones No 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada
por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria
en el marco de la situación prevista en el inciso
4 del Artículo 2· de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la
CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos
en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSURA PRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la
Resolución GMC No 08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con
las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5504.1 0.00 - De
rayón viscosa
Límite cuantitativo: 6.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes
signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No 18
(ACE No 18) que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE Nº 18, en
los términos establecidos en la Resolución GMC No
43/03.
Art. 3 - Esta
Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes
del 23NII/2017.