Detalle de la norma AA-18.P137-2017-AAP
Acuerdo Nro. 18.P137 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2017
Asunto Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica a la Directiva 39-2017
Boletín Oficial
Fecha: 24/08/2017
Detalle de la norma

 

Centésimo Trigésimo Séptimo Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República ·Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC No 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica 18 la Directiva No 39/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países consignatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina. La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete, en un original en los idiomas español y portugués,

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

MERCOSURJCCM/DiR. 39/17

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO·: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones No 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2· de la Resolución GMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSURA PRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC No 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 5504.1 0.00 - De rayón viscosa

Límite cuantitativo: 6.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No 18 (ACE No 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC No 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23NII/2017.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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