Detalle de la norma AA-18.P136-2017-AAP
Acuerdo Nro. 18.P136 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2017
Asunto Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica a la Directiva 18-2017
Boletín Oficial
Fecha: 24/08/2017
Detalle de la norma

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 18 CELES ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

(AAP. CE/18)

 

Centésimo Trigésimo Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC No 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica 18 la Directiva No 18/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Argentina:

 

 

 


 

ANEXO

 

MERCOSURJCC.M/DIR. 18/17

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución No 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva No 24/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que por Directiva CCM No 24/16 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC 08/08.

Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del Artículo 2 de la Resolución GMC No 08/08.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC No 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71 .00 -- 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

Cantidad: 750 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No 18 (ACE No 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE No 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC 43/03.

Art. 3- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada 26/VI/2017. La presente Directiva se aplicará a partir del 20/IX/2017.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DR-18-2017-CCM Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica a la Directiva 18-2017