ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No
18 CELES ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/18)
Centésimo Trigésimo Sexto Protocolo
Adicional
Los Plenipotenciarios
de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados
por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al
ACE-18 y la Resolución GMC No 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 la Directiva No 18/17
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en
el ámbito arancelario por razones de abastecimiento", que
consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría
General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de
la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y
de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.
La Secretaría
General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en
lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de
la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General
de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios
firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a
los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete, en
un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos.
Por el Gobierno de la
República de Argentina:
ANEXO
MERCOSURJCC.M/DIR.
N° 18/17
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución No 08/08 del Grupo Mercado Común y la
Directiva No 24/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que por Directiva CCM No 24/16
se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en los
términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº
08/08.
Que la
CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud
presentada oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación
prevista en el inciso 5 del Artículo 2 de la Resolución GMC No 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar
en el marco de la Resolución GMC No 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por
la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71 .00
-- 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)
Cantidad: 750 toneladas
Plazo: 6
meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes
signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No 18 (ACE No 18) que
instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del
ACE No 18, en los términos establecidos en la
Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3- Esta Directiva necesita ser
incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta
incorporación deberá ser realizada 26/VI/2017. La
presente Directiva se aplicará a partir del 20/IX/2017.