Resolución General
4111-E
Arancel único y
fijo a abonarse por cada destinación y/u operación que se documente mediante el
Sistema Informático MALVINA (SIM). Resolución General N° 563 y su
modificatoria. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires,
23/08/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 563, N° 4.040 y N° 4.041, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las
normas citadas en el VISTO estableció en su Artículo 1° un arancel único y fijo
a abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente
mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) a cargo del usuario del mismo, el
cual fue incrementado mediante la Resolución General N° 4.040.
Que a su vez, la
Resolución General N° 4.041 prorroga la entrada en vigor de esta última por el
plazo de NOVENTA (90) días corridos, el cual finaliza el 23 de agosto de 2017,
inclusive.
Que mediante la Resolución
General N° 3.560 se aprobó el Sistema Informático MALVINA (SIM), conformado por
distintos módulos, herramientas y servicios, mediante el cual se logró la
mejora de los procedimientos técnicos, operativos y de control aduanero, afianzando
los objetivos prioritarios de esta Administración Federal.
Que en cumplimiento de
tales objetivos se desarrollaron procesos basados en la simplificación de los
procedimientos aduaneros, bajo los más altos estándares de seguridad y
confiabilidad, así como controles aduaneros más eficientes.
Que habiendo analizado y
ponderado la utilización del mencionado sistema en las operaciones aduaneras, y
a fin de promover la facilitación, simplificación y acompañamiento del
crecimiento del comercio internacional, corresponde fijar en CERO (0) el
arancel previsto en la Resolución General N° 563, con relación a las
destinaciones y/u operaciones de exportación.
Que esta medida coadyuvará
a perfeccionar los instrumentos de política de promoción a las exportaciones y,
con ello, la generación de empleo de calidad y una inserción externa más
diversificada.
Que, en consecuencia,
deviene necesario actualizar el texto de la citada resolución, dejando sin
efecto las Resoluciones Generales N° 563, N° 4.040 y N° 4.041.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Recaudación y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
por la utilización del Sistema Informático MALVINA (SIM) y respecto de las
importaciones un arancel de DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10) a abonarse
por cada destinación y/u operación detallada, que se documente mediante dicho
sistema informático, a cargo del usuario del mismo. Dicho arancel se fijará en
CERO (0) cuando se trate de destinaciones y/u operaciones de exportación.
Este arancel será
liquidado automáticamente por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con la
descripción “Arancel SIM” y el usuario lo abonará junto con el pago de los
tributos aduaneros.
ARTÍCULO 2°.- El arancel
previsto en el Artículo 1° no resultará de aplicación para las destinaciones
y/u operaciones detalladas comprendidas en los regímenes establecidos por los
Decretos N° 855 del 27 de agosto 1997 y N° 161 del 4 de marzo de 1999.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin
efecto las Resoluciones Generales N° 563, N° 4.040 y N° 4.041.
ARTÍCULO 4º.- Esta
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R.
Abad.
e. 24/08/2017 N° 61784/17
v. 24/08/2017