Resolución General
4110-E
Impuesto al Valor
Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución
General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires,
23/08/2017
VISTO la Resolución
General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado
aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito
fiscal.
Que de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde
informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de
retención.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de
Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma
que se detalla seguidamente:
- Elimínase al
contribuyente que se indica a continuación:
“30-57736497-0 HARENGUS
SOCIEDAD ANONIMA”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase
el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma
que se detalla seguidamente:
- Elimínase al
contribuyente que se indica a continuación:
“30-69808344-8 ECOFOREST
SA”
- Incorpórase al
contribuyente que se indica a continuación:
“30-67748299-7 RANDON
ARGENTINA S A”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase
el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la
forma que se detalla seguidamente:
- Elimínense a los
contribuyentes que se indican a continuación:
“30-63849071-0 S A N E A
SRL”
“30-67135037-1
SUPERMERCADO EL OSO SRL”
“33-69578951-9
OLIVE GROVE S.R.L.”
ARTÍCULO 4°.- Lo
establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N°
2.854 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 24/08/2017 N° 61694/17
v. 24/08/2017