Resolución General
4109-E
Procedimiento.
Emisión y almacenamiento de comprobantes. Venta de bienes muebles registrables.
Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas modificatorias.
Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
23/08/2017
VISTO los regímenes de
emisión de comprobantes implementados por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos,
formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes a
efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes
respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que por su parte la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, previó un
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas
o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen
especial reviste el carácter de obligatorio para determinados contribuyentes
que cumplan con ciertas condiciones y optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de este
Organismo intensificar el uso de las herramientas tecnológicas disponibles, a
fin de optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo,
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
reducir la utilización del soporte papel.
Que en tal sentido, se
considera oportuno extender la utilización de comprobantes electrónicos
originales para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles
registrables a un conjunto de adquirentes.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y
la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del
Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- A los fines
de respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un
conjunto de adquirentes, los vendedores deberán emitir comprobantes
electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, y las disposiciones de la presente.
De tratarse de sujetos alcanzados
por la Resolución Generales N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, los
comprobantes electrónicos originales deberán emitirse de acuerdo con lo
previsto en dicha norma y en esta resolución general.
B - EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 2°.- Para
confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos
originales que respalden las operaciones mencionadas en el artículo anterior,
los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código
de Autorización Electrónico (C.A.E.) de emisión pertinente a través del sitio
“web” (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá
efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de
información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el citado sitio institucional, bajo las siguientes
denominaciones, según corresponda:
1. “RG 2485 Manual para el
Desarrollador V.2”, o
2. “RG 2904 Manual para el
Desarrollador V.0”.
Los sujetos que se
encuentren utilizando una versión anterior a la indicada para la “RG 2485”,
deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización
prevista.
b) El servicio denominado
“Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por
la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- La solicitud
de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se
refiere el Artículo 1°, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será
específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan
mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para
los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales
Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para
otros regímenes o sistemas de facturación vigentes.
Asimismo, los puntos de
venta generados para los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services”
deberán ser distintos entre sí.
De resultar necesario
podrá emplearse más de un punto de venta.
A los fines de habilitar
los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal
denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el
sitio “web” de esta Administración Federal.
Los documentos
electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la
correlatividad en su numeración, acorde a lo establecido por la Resolución
General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
C - DATOS ADICIONALES
ARTÍCULO 4°.- Al solicitar
la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las
operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de
adquirentes, los vendedores deberán consignar en los campos que se identifican
como “Grupo Compradores”, los datos que se indican a continuación respecto de
cada comprador:
a) Tipo de documento
(CUIT/CUIL/CDI).
b) Número de documento
(CUIT/CUIL/CDI).
c) Porcentaje de la
titularidad del bien.
ARTÍCULO 5°.-
Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del
comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado, de acuerdo
con lo indicado en el artículo precedente, con mayor porcentaje de titularidad
del bien. De tener todos el mismo porcentaje o si hubiere más de un adquirente
con un porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos.
D - DISPOSICIONES
PARTICULARES
ARTÍCULO 6°.- Para los
comprobantes que deban emitirse conforme lo establecido por la presente no será
de aplicación la exclusión prevista en el inciso c) del Artículo 4° de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
E - MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 7°.- Modifícase
la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que seguidamente se indica:
1. Sustitúyese el punto 1.
del inciso a) del Artículo 23, por el siguiente:
“1. Compra de bienes
muebles registrables por un grupo de adquirentes.”.
2. Sustitúyese el punto 1.
del apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:
“1. COMPRA DE BIENES
MUEBLES REGISTRABLES POR UN GRUPO DE ADQUIRENTES
Cuando se trate de
operaciones de compra de cosas muebles registrables por un conjunto de
usuarios, el vendedor facturará el bien en forma proporcional a cada integrante
del conjunto.
A tal fin, podrá optar por
emitir:
a) Facturas globales
dirigidas a varios compradores, en tanto revistan el mismo carácter frente al
impuesto al valor agregado (responsables inscriptos, exentos, etc.) o estén
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Tantas facturas como
compradores existan.
En el primer caso, además
del carácter de los compradores ante el impuesto al valor agregado o Régimen
Simplificado (RS), deberá consignarse la totalidad de los datos de cada uno de
ellos (CUIT, CUIL o CDI y apellido y nombres, denominación y/o razón social) y
el porcentaje que le corresponde a la parte indivisa del precio neto y, de
resultar procedente, del impuesto al valor agregado.
Las modalidades descriptas
resultarán procedentes cuando el grupo de compradores no constituya un
agrupamiento de colaboración tipificado en el Código de Civil y Comercial de la
Nación, en cuyo caso el citado agrupamiento será un sujeto independiente de sus
integrantes.”.
F - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Las
disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir
del primer día del mes de septiembre de 2017 y serán de aplicación para los
comprobantes que se emitan a partir de ese mismo día.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 24/08/2017 N° 61689/17
v. 24/08/2017