Resolución General
4108-E
Resolución General
Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
22/08/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 2.570 y N° 3.253, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el “Sistema
Registral” y se dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”,
integrados por los operadores de comercio exterior, a efectos de incrementar la
eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco-
contribuyente.
Que la Resolución General
N° 3.253 y su modificatoria, instituyó los lineamientos operativos bajo los
cuales se lleva a cabo el sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Seguros” (“Sistema CUSE”), entendiéndose como “Prestador CUSE” a aquellos
prestadores de Servicios Postales/Courriers registrados en este Organismo que
reúnan los requisitos establecidos.
Que la Resolución Conjunta
N° 4.049-E del Ministerio de Producción y de esta Administración Federal de
Ingresos Públicos, crea el Régimen de Exportación Simplificada denominado
“EXPORTA SIMPLE”, el cual tiene por objeto facilitar las operaciones de
exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de Prestadores de
Servicio Postal.
Que, por lo expuesto,
resulta necesario modificar los requisitos que deberán cumplir los “Prestadores
CUSE” y determinar la competencia de las áreas intervinientes en la validación
de los mismos.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase
el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº
2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
- Sustitúyese en el punto
10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente a Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”), el cual se consigna en el
Anexo (IF-2017-17770338-APN-AFIP), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
Prestador de Servicios Postales
PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y
habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers.
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A
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Poseer un patrimonio
neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los
datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las
Ganancias.
|
A
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Garantía adicional:
importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual.
(1)
|
A
|
No registrar al momento
de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
|
A
|
Acreditar una antigüedad
en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2)
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A
|
Contar con depósitos
habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los
cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de
Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2)
b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que
opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2)
c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de
narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías,
con guarda de las imágenes. (2)
d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2)
|
A
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Aprobación de
habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros
(“Prestador CUSE”). (2)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) Requisito a habilitar por la Dirección de Servicios de Recaudación.
(2) Requisito a habilitar por la DGA.
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IF-2017-17770338-APN-AFIP
e. 23/08/2017 N° 61334/17
v. 23/08/2017