Resolución General
4107-E
Importación de
bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República
Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país. Resolución
General N° 3.109 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
22/08/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 3.109 y su modificatoria y N° 3.628, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
General N° 3.109 y su modificatoria, se establecieron los requisitos y
procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los
extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a
los argentinos que retornan al país, luego de haber residido más de DOS (2)
años en el exterior, en el marco de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y del
Decreto N° 616 del 6 de mayo de 2010.
Que la Resolución General
N° 3.628 incorporó al registro del Sistema Informático MALVINA (SIM) a través
del Módulo de Declaración Detallada, la importación de los referidos bienes
mediante la utilización de “Códigos AFIP”.
Que, como consecuencia de
la implementación de dichos códigos, se modificó el procedimiento de registro
de las operaciones en trato.
Que, conforme a lo
señalado por las áreas competentes y en armonía con las previsiones contenidas
en el régimen general de equipaje, corresponde determinar en la normativa de
aplicación, los bienes alcanzados por la comprobación de destino.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase
la Resolución General N° 3.109 y su modificatoria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustitúyese el Artículo
5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La
destinación de importación será formalizada por un despachante de aduana o por
el servicio aduanero, mediante el registro de una declaración detallada a
través del Sistema Informático MALVINA (SIM), seleccionando el subrégimen
correspondiente a la operación de que se trate.
A tal fin, deberá observar
las pautas que se consignan en el Anexo I de la Resolución General N° 3.628 y
las contenidas en el manual de usuario externo que está disponible en el micrositio
“Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).”
b) Sustitúyese en el
Artículo 9° la expresión “bienes” por “automóviles”.
ARTÍCULO 2°.- Las
disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin
efecto el Artículo 7° de la Resolución General N° 3.109 y su modificatoria, a
partir de la fecha consignada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R.
Abad.
e. 23/08/2017 N° 61333/17
v. 23/08/2017