Resolución
281-E/2017
Régimen del Mercado
a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires,
18/08/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-17503627-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 24.065, 26.190 y 27.191 y los
Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 531 de fecha 30 de marzo de
2016 y 471 de fecha 30 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento
Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción
de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado
por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO
(8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017,
aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen
se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a
partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional,
sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de
plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 8° de la
citada Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de
la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos
de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.
Que el artículo 9° de la
Ley N° 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio
Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de
potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), deberán cumplir
efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la
Ley N° 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de
energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación, todo ello
bajo las estipulaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 531 de
fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, reglamentario de las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, dispone en el artículo 9° de su Anexo II, que la obligación
impuesta por el artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí
individualizados podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a)
por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes
renovables; b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables; o
c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
Que, a los efectos
indicados en el párrafo anterior, será aplicable lo previsto en la Ley N°
27.191, en el artículo 9° del Anexo II del decreto reglamentario citado y las
normas que dicte la Autoridad de Aplicación en tal carácter y en ejercicio de
las facultades que le acuerdan los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación.
Que en el citado artículo
9°, inciso 2), apartado (i), del Anexo II, del decreto reglamentario se prevé
que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes
renovables celebrados en el marco de la Ley N° 27.191 por los sujetos
comprendidos en su artículo 9°, serán libremente negociados entre las partes,
teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada ley, en el
mencionado decreto reglamentario, los deberes de información y requisitos de
administración contemplados en el Capítulo IV de Los Procedimientos, aprobados
por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias, y en la normativa complementaria que
dicte esta Autoridad de Aplicación.
Que el inciso 5), apartado
(i), del citado artículo establece que los sujetos alcanzados por lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 también podrán dar cumplimiento a la
obligación de cubrir como mínimo el OCHO POR CIENTO (8%) del total de su
consumo propio de energía eléctrica mediante la compra de energía eléctrica de
fuente renovable directamente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la
Autoridad de Aplicación, a través del mecanismo de compras conjuntas regulado
en dicho inciso.
Que en el apartado (iv)
del inciso citado en el párrafo anterior se prevé que el mecanismo de compras
conjuntas se llevará a cabo con el fin de alcanzar el objetivo fijado en el
artículo 8° de la Ley N° 27.191 para el 31 de diciembre de 2017, quedando sujeta
a la evaluación posterior de la Autoridad de Aplicación la conveniencia de
reproducir dicho mecanismo y, en su caso, el alcance de éste, para el
cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las restantes etapas
contempladas en el cronograma de incremento gradual de incorporación de energía
eléctrica de fuentes renovables establecido en el artículo 8° de la Ley N°
27.191.
Que los sujetos alcanzados
por lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 que opten por cumplir
mediante la contratación individual, o por autogeneración o cogeneración de
energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, en los términos señalados,
deberán manifestar en forma expresa su decisión ante la Autoridad de Aplicación
en la forma y en los plazos que ésta determine, con el fin de quedar excluidos
del mecanismo de compras conjuntas.
Que los sujetos alcanzados
que no manifiesten expresamente la decisión mencionada en el párrafo precedente
quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compras conjuntas de energía
eléctrica proveniente de fuentes renovables llevado adelante por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el
ente que designe la Autoridad de Aplicación.
Que en cumplimiento de los
objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, esta Autoridad de
Aplicación implementó el Programa RenovAr, en cuyo marco se han desarrollado la
Ronda 1 –convocada por las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y
136 de fecha 25 de julio de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA– y
la Ronda 1.5 –convocada por la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de
2016, de este Ministerio– y recientemente se ha dado inicio a la Ronda 2
–mediante la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017, de este
Ministerio–.
Que en el marco de las
Rondas citadas la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) actúa en representación de los Distribuidores y
Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), hasta la reasignación
de los contratos celebrados en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes
Usuarios del MEM, desarrollando de esta manera el mecanismo de compras
conjuntas previsto en la norma reglamentaria.
Que corresponde establecer
las disposiciones complementarias que regulan las restantes formas por las que
los Grandes Usuarios incluidos en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 pueden
cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica con
energía proveniente de fuentes renovables.
Que es necesario regular
los contratos del Mercado a Término y la autogeneración de energía eléctrica de
fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado que permita el
desarrollo de este nuevo mercado, en cumplimiento de los objetivos perseguidos por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el marco de lo establecido en la Ley N°
24.065.
Que, en ese contexto, con
el fin de asegurar la transparencia y fomentar la participación de los
interesados, el 9 de junio del corriente año se publicó en la página web de
este Ministerio el borrador del Proyecto de Resolución del “Régimen del Mercado
a Término de energía eléctrica de fuente renovable” y por un período de QUINCE
(15) días se recibieron sugerencias de modificaciones al borrador publicado.
Que las mencionadas
sugerencias fueron analizadas y tenidas en cuenta por las áreas competentes de
este Ministerio para la elaboración de la presente medida.
Que con el fin de brindar
la mayor claridad y seguridad jurídica necesarias para que el Mercado a Término
de energías renovables se desarrolle, se delimitan los ámbitos del citado
Mercado y el de las compras conjuntas, se regulan los cargos de
comercialización y administración que –de conformidad con lo previsto en el
Decreto N° 531/2016 y su modificatorio– deben abonar los Grandes Usuarios que
deciden cumplir con los objetivos de la Ley N° 27.191 a través de las citadas
compras conjuntas, se crea el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE, se regula la actuación de los Agentes
Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores de energía eléctrica de fuente
renovable, de los Comercializadores y de los Grandes Usuarios que optan por
cumplir con los mencionados objetivos por la contratación en el Mercado a
Término o autogeneración.
Que en ese marco se
establecen reglas para la información de contratos y proyectos, la ejecución de
las transacciones económicas, la fiscalización individual del cumplimiento de
la Ley N° 27.191, el procedimiento para la aplicación de las sanciones por incumplimiento
y el método de cálculo para su determinación.
Que a los fines de
propiciar las inversiones en proyectos de energías renovables, es esencial
minimizar los riesgos de congestión por falta de capacidad de la red eléctrica,
toda vez que dichos proyectos no son remunerados por un pago por potencia
disponible.
Que en función de las
capacidades existentes de la red eléctrica resulta necesario administrar la
prioridad de despacho hasta contar con ampliaciones del sistema de transporte
que favorezcan, en forma directa, el despacho de energía cuando haya demanda
suficiente, recurso renovable y disponibilidad técnica adecuada en las
centrales.
Que la regulación de la
prioridad de despacho permitirá administrar el bien escaso para favorecer la no
congestión de los proyectos renovables.
Que dicha condición se
presenta únicamente cuando se trata de dos o más proyectos de energías
renovables compitiendo por capacidad insuficiente, toda vez que para cualquier
otro caso de competencia entre un proyecto de fuentes renovables y uno que no
lo es, la prioridad de despacho se encuentra ya asegurada por el artículo 18 de
la Ley N° 27.191.
Que la administración de
la prioridad de despacho que se regula en la presente medida resguarda el
principio de acceso abierto a la red eléctrica, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 2°, inciso c), y concordantes de Ley N° 24.065.
Que la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el
dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 9° de la Ley
N° 27.191, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el artículo 23 nonies de
la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo
de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° del Anexo I y 9° y 11 del
Anexo II del Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
“RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE”, que
como ANEXO (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos
comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 son aquellos
cuya demanda media en el último año calendario anterior al mes de la
Transacción, sea igual o mayor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW). La demanda
media se determina, a estos efectos, como la suma de la energía consumida en el
año dividido el número de horas del año.
El cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 9°, inciso 1), apartado (i), del Anexo II
del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio por parte de
los usuarios que cuenten con uno o múltiples puntos de demanda de energía
eléctrica con medidores independientes, todos registrados bajo la misma Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) o ante los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de
Distribución, se efectuará de acuerdo con la norma específica que oportunamente
dicte esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Se
considerarán incluidos en el mecanismo de Compras Conjuntas, en los términos
previstos en el artículo 9°, inciso 5), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y
su modificatorio, a los contratos con generadores de energía eléctrica a partir
de fuentes renovables celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o quien designe la Autoridad de
Aplicación, en representación de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), en el marco de procedimientos convocados por la Autoridad de
Aplicación de acuerdo con la norma citada precedentemente y los suscriptos en
los términos establecidos en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
A los efectos de su
inclusión en las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se
considera como fecha de inicio del mecanismo de Compras Conjuntas el primer día
del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial.
En virtud de lo dispuesto
en el artículo 9°, inciso 5), apartado (vii), del Anexo II del Decreto N°
531/2016 y su modificatorio, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
informará el costo medio ponderado proyectado total de los contratos incluidos
en las Compras Conjuntas, así como toda otra información necesaria para
asegurar la transparencia de la operatoria del mercado a término de energías
renovables.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos
comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución que
cumplan los objetivos establecidos en el artículo 8° de la citada ley mediante
la participación en el mecanismo de Compras Conjuntas determinado en el
artículo anterior, deberán abonar, mensualmente, un Cargo por Comercialización
y un Cargo por Administración, de acuerdo con lo previsto en el apartado (vi)
del artículo 9°, inciso 5), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su
modificatorio, en relación con el porcentaje de obligación correspondiente y en
función de su demanda abastecida desde el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
A los efectos del cobro
mensual de los cargos citados, los Grandes Usuarios alcanzados serán aquellos
incluidos en el listado de Grandes Usuarios Habilitados (GUH), según éstos se
definen en el artículo 15 del Anexo (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) que integra
la presente resolución, que se mantengan en el mecanismo de compra conjunta por
no haber optado por quedar excluidos de aquéllas. Los usuarios que hayan optado
por quedar excluidos del mecanismo de compra conjunta, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 15 y siguientes del citado Anexo, no deberán pagar
los cargos mencionados en este artículo.
ARTÍCULO 5°.- Los cargos
mencionados en el artículo anterior tienen las siguientes características y
alcances:
1. Se aplicarán a partir
de las Transacciones Económicas de enero de 2019 a los Grandes Usuarios
alcanzados, por el porcentaje de demanda que corresponda, que será el menor
entre el porcentaje obligatorio establecido en el artículo 8° de la Ley N°
27.191 y el porcentaje de la energía renovable mensual abastecida por las
Compras Conjuntas respecto de la demanda del MEM, descontando de esta última la
demanda de los Grandes Usuarios que han optado por quedar excluidos de las
Compras Conjuntas, de acuerdo con lo previsto en el Régimen establecido en el ANEXO
(IF-2017-17652582- APN-SSER#MEM) que forma parte integrante de la presente
resolución.
2. El Cargo por
Comercialización es creciente en función de los objetivos de obligación de
cubrimiento de energía renovable, de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
Cargo por
Comercialización
|
2017-2018
|
2019-2020
|
2021-2022
|
2023-2024
|
2025-2030
|
Obligación según Ley
27.191
|
8%
|
12%
|
16%
|
18%
|
20%
|
C com max: Cargo Máximo
asociado a la obligación en u$s/MWh.
|
0
|
6
|
10
|
14
|
18
|
Para cada Gran Usuario
alcanzado, en cada mes, el valor mensual del cargo a aplicar (C com apl) se
obtendrá en función de la Potencia Media Mensual, obtenida como la energía
demandada en el mes dividido el número de horas totales del mes, en función de
los siguientes criterios:
a. Para los Grandes
Usuarios alcanzados con Potencia Media Mensual mayor o igual a VEINTE
megavatios (20 MW) se aplicarán los cargos de comercialización máximos (C com
max) definidos en el cuadro precedente.
C
(com apl)=C (com max)
b. Para los Grandes
Usuarios alcanzados con Potencia Media Mensual menor a VEINTE megavatios (20
MW), se aplicarán los cargos de comercialización máximos (C com max) definidos
en el cuadro precedente con una disminución lineal de los mismos en función de
su Potencia Media Mensual, siendo como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) de los
citados cargos y el CIEN POR CIENTO (100%) como máximo.
C
(com apl)=C (com max)×(20%+80% (P med mes)/(20 MW))
Donde:
C com apl: cargo de
comercialización aplicado a cada Gran Usuario alcanzado en cada mes.
C com max: son los cargos
definidos en el cuadro precedente para cada período.
Pmed mes: es la potencia
media mensual en megavatios (MW) de cada Gran Usuario alcanzado, calculada como
la Emes/Hs mes.
Emes: es la energía total
mensual demandada por el Gran Usuario alcanzado en megavatios hora (MWh).
Hs mes: son las horas
totales del mes.
Los montos mensuales
recaudados por la aplicación del Cargo de Comercialización a los Grandes
Usuarios alcanzados se destinarán al Fondo de Estabilización del MEM y se
aplicarán a cubrir, parcial o totalmente, los costos derivados de la reducción
de los cargos de potencia aplicables a aquellos Grandes Usuarios que opten por
ser excluidos de las Compras Conjuntas, de acuerdo con lo previsto en el artículo
20 del Anexo de la presente resolución.
3. El Cargo por
Administración se establece de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
Cargo por Administración
|
2017-2018
|
2019-2020
|
2021-2022
|
2023-2024
|
2025-2030
|
Obligación según Ley
27.191
|
8%
|
12%
|
16%
|
18%
|
20%
|
Cargo asociado a la
obligación (en u$s/MWh)
|
0
|
0,05
|
0,05
|
0,05
|
0
|
Los montos mensuales
recaudados por la aplicación del Cargo de Administración a los Grandes Usuarios
alcanzados se destinarán al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para
solventar los gastos administrativos asociados a la operatoria del mecanismo de
Compras Conjuntas.
4. A los efectos de la
aplicación de los citados cargos en el Documento de Transacciones Económicas
(DTE) respectivo, CAMMESA convertirá los valores de los cargos nominados en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES a PESOS, utilizando la tasa de cambio publicada por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia
Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” correspondiente al último día hábil del mes
al que corresponde el DTE.
ARTÍCULO 6°.- Con sujeción
a los criterios que a tal efecto defina la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), publicará en su sitio web, en forma
permanente y con actualización mensual, la capacidad de transporte disponible
para la incorporación de energía producida por centrales de generación,
cogeneración o autogeneración de fuentes renovables, consignando la información
de que disponga sobre las solicitudes de acceso ingresadas y en trámite
Durante los períodos en
los cuales se estén llevando a cabo procedimientos de contratación convocados
por esta Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 9°, inciso 5), y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su
modificatorio que comprometan transitoriamente las capacidades indicadas en el
párrafo precedente, se informarán las adecuaciones necesarias de dichas capacidades
para coordinar su asignación.
ARTÍCULO 7°.- Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 27.191 y su
reglamentación, exclusivamente ante casos de congestión del sistema de
transmisión, y únicamente mientras esté operativa la restricción del
transporte, ya sea del punto de interconexión como de los corredores de
transporte a los que se vincula, el despacho de la energía generada por las
centrales de generación eléctrica de fuentes renovables se regirá de acuerdo
con el orden de prioridad que se establece en este artículo. A partir de la
entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen
la restricción, dejará de aplicarse el orden de prioridad de despacho.
La generación de las
centrales que se enumeran a continuación poseen igual prioridad de despacho y
tendrán mayor prioridad de despacho frente a la generación renovable que opere
bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable,
incluyendo las centrales de autogeneración y cogeneración, que no tengan
asignada la citada prioridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6° a
12 del Anexo de la presente resolución:
1) centrales
hidroeléctricas de pasada y centrales que generen a partir de fuentes de
energía renovable que hubieren entrado en operación comercial con anterioridad
al 1° de enero de 2017;
2) centrales que
suministren su energía en el marco de los contratos de abastecimiento
celebrados por CAMMESA en los términos establecidos en las Resoluciones N° 712
de fecha 9 de octubre de 2009 o N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que ingresen en operación comercial con
posterioridad al 1° de enero de 2017;
3) centrales que
suministren su energía en el marco de los contratos de abastecimiento
celebrados por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 9°, inciso 5) –Compras
Conjuntas–, y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio;
4) centrales que
suministren su energía en cumplimiento de los contratos de abastecimiento
celebrados por CAMMESA en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 202 de
fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio;
5) centrales que operen
bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable
establecido en el Anexo de la presente resolución, incluyendo las centrales de
autogeneración y cogeneración, que hubieren obtenido la asignación de prioridad
de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° a 12 del Anexo de la presente
resolución.
Las ampliaciones de las
centrales enumeradas en los incisos precedentes no quedarán alcanzadas por la
prioridad otorgada a la central existente, motivo por el cual deberán obtener,
en su caso, su propia asignación de prioridad de acuerdo con lo establecido en
los artículos 6° a 12 del Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- El ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) tendrá un ordenamiento de las prioridades de
despacho asignables a la generación de fuentes renovables en aquellos nodos del
sistema que lo requieran por limitaciones de transporte existentes en el punto
de interconexión al sistema y/o por limitaciones en los corredores de
transporte a los que se vincula dicho punto de interconexión.
Para ello se observará lo
reglado en el artículo precedente y lo previsto en los artículos 6° a 12 del
Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Créase el
REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE
RENOVABLE (RENPER), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, en el que se registrarán
todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía
eléctrica de fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema
Argentino de Interconexión (SADI).
Los proyectos por los que
se obtenga el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables expedido de conformidad con lo establecido en los artículos 1° o 2°
de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, quedarán
automáticamente registrados en el RENPER.
Los proyectos por los que
sus titulares no soliciten el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento
de las Energías Renovables, deberán inscribirse en el RENPER. A tales efectos,
los titulares de dichos proyectos deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES la documentación que esta última determine, teniendo en
cuenta lo previsto en los artículos 3° y 4° del Anexo I de la Resolución N°
72/2016 de este Ministerio. En caso de corresponder, la citada Subsecretaría
dispondrá el registro del proyecto.
Las ampliaciones de los
proyectos ya registrados conforme lo previsto en los párrafos anteriores,
también deberán ser registradas, sea mediante la obtención de un nuevo
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables o
por la inscripción prevista en el párrafo anterior.
Al iniciarse el
procedimiento por el cual se solicite el Certificado de Inclusión o la
inscripción prevista en el tercer párrafo, el proyecto respectivo se incluirá
provisoriamente en el RENPER, indicándose que la solicitud se encuentra en
evaluación.
La SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES,
será la responsable de gestionar el RENPER.
ARTÍCULO 10.- A los fines
de la verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 2° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el
artículo 8° de esta última, se computará la generación de fuente renovable
conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) existente al momento de
la verificación, proveniente de:
a. Las centrales de
generación o cogeneración en operación comercial, independientemente del
régimen contractual que apliquen, incluyendo la comercialización en el mercado
spot;
b. Las centrales de
autogeneración, con o sin contratos con Agentes Demandantes, instaladas con
posterioridad al 1° de enero de 2017.
En forma mensual, la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) sumará los aportes de la generación individualizada en el párrafo precedente
y dividirá el resultado obtenido por la demanda abastecida desde el MEM, para
obtener el porcentaje mensual de cobertura alcanzado.
Hasta el 10 de febrero de
cada año, CAMMESA confeccionará un informe en el que realizará el balance del
año inmediatamente anterior y detallará las variables intervinientes y los
criterios de cálculo adoptados, que será remitido a esta Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 11.- El
Fiduciario del FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER)
ejecutará las cauciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo
12 del Anexo de la presente resolución, en caso de que el titular del proyecto
no cumpla con la acreditación indicada en el plazo establecido en el cuarto
párrafo del citado artículo.
A los efectos indicados,
se celebrarán entre esta Autoridad de Aplicación, en representación del
Fiduciante, y el Fiduciario del FODER los instrumentos necesarios para regular
la operatoria relativa a las cauciones mencionadas en el artículo 12 del Anexo
de la presente resolución.
Hasta tanto se efectivice
lo previsto en el párrafo anterior, las cauciones que se presenten ante el OED
quedarán en custodia de éste, quien en su caso deberá actuar conforme lo
indicado en el presente artículo.
La acción de ejecución
correspondiente deberá iniciarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo fijado para la acreditación.
Los recursos obtenidos por
la ejecución de las garantías serán destinados al FODER, de conformidad con lo
que se establezca en los instrumentos mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a dictar todas las normas aclaratorias
y complementarias de la presente resolución, sin perjuicio de las atribuciones
que competen a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para dictar las normas que
rigen la actuación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme los
criterios establecidos en la Ley N° 24.065, y sus normas complementarias y
reglamentarias.
ARTÍCULO 13.- La presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
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de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/08/2017 N° 60951/17
v. 22/08/2017