Detalle de la norma DI-43-2017-SCE
Disposición Nro. 43 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2017
Asunto Gafas (anteojos) y las monturas (armazones) de gafas cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
Boletín Oficial
Fecha: 18/08/2017
Detalle de la norma

Disposición 43-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

 

VISTO el Expediente Nº S01:0535617/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, mediante el expediente de la referencia, de fecha 24 de noviembre de 2016, la firma importadora WALD S.A. presentó espontáneamente el Cuestionario de Verificación de Origen para la mercadería clasificada en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 9004.10.00, correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 033 ZFE1009268 Z de fecha 8 de noviembre de 2016, junto con la información y documentación correspondiente a las mercaderías importadas.

Que en dicho Cuestionario de Verificación de Origen se declara que la firma productora de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es la firma J & H OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.

Que en el Despacho de Importación Nº 16 033 ZFE1 009268 Z de fecha 8 de noviembre de 2016 la firma SONAL INDUSTRIES CO., LTD. de TAIWÁN figura como exportador de las mercaderías hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y como importador, la firma WALD S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que teniendo en cuenta que el Artículo 2º de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, dispone que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la documentación aduanera y comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la citada Resolución.

Que mediante la Nota Nº 384 de fecha 27 de diciembre de 2016, se solicitó a la Subdirección de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, que remita la copia autenticada de la documentación correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 033 ZFE1 009268 Z de fecha 8 de noviembre de 2016.

Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 391 de fecha 29 de diciembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente la información referente a la firma J & H OPTICAL CO., LTD. y los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº DC14AA02185 de fecha 24 de febrero de 2014 emitido por TAINAN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.

Que en dicho Certificado de Origen se consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma SONAL INDUSTRIES CO., LTD.

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 391/16, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía mediante la Nota Nº 34 de fecha 17 de enero de 2017, confirmó la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº DC14AA02185 de fecha 24 de febrero de 2014 emitido por TAINAN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN, y remitió la información de la firma J & H OPTICAL CO., LTD.

Que del análisis de la documentación e información remitida por las autoridades consulares se observa que la firma J & H OPTICAL CO.,LTD. no tiene inscripción industrial como manufacturera en el Registro Industrial de TAIWÁN.

Que sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, la firma J & H OPTICAL CO., LTD. se encuentra registrada en el Departamento de Comercio del Ministerio de Asuntos Económicos de TAIWÁN como manufacturera de equipos ópticos.

Que, asimismo, se remitió un catálogo de los productos elaborados por la firma J & H OPTICAL CO., LTD., una descripción del proceso productivo de las gafas y un listado con los proveedores de la firma.

Que la firma CHONG-YU INDUSTRIES CO., LTD., sita en Nº 16, Lane 256, Yilin Rd., Rende Dist., Tainan City 717, TAIWÁN (R.O.C.), provee a la firma J & H OPTICAL CO., LTD. los marcos de los anteojos, mientras que la firma GAO YI OPTICAL CO., sita en Nº 10, Lane 92, Zheng Nan 1 Street, Yung Kang City, Tainan Hsien, TAIWÁN., provee los lentes utilizados en la fabricación de las gafas.

Que para la fabricación de los marcos, se utiliza Policarbonato (provisto por la firma LG CHEM sita en 762-1, Jungheung-Dong, Yeosu, Jeonranam-Do, REPÚBLICA DE COREA) y en la producción de las lentes, se utiliza Triacetato de celulosa (provisto por la empresa ONBITT sita en (445-941) 785-175, Sukpo-ri, Jangan-myun, Hwasung-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA).

Que, oportunamente, a través de la Nota Nº 253 de fecha 8 de septiembre de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, se solicitó a las autoridades consulares información adicional referente a las empresas CHONG-YU INDUSTRIES CO., LTD. y GAO YI OPTICAL CO., la cual mereció respuesta a través de la Nota Nº 509 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones, la pintura e impresión de los mismos, con respecto a las lentes; el corte, moldeo, recubrimiento y pulido de éstas, el montaje final y el posterior acondicionamiento para la entrega, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma SONAL INDUSTRIES CO., LTD., correspondiente a la Destinación de Importación Nº 16 033 ZFE1 009268 Z de fecha 8 de noviembre de 2016, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma SONAL INDUSTRIES CO., LTD. de TAIWÁN, correspondiente a la Destinación de Importación Nº 16 033 ZFE1 009268 Z de fecha 8 de noviembre de 2016, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación Nº 16 033 ZFE1 009268 Z de fecha 8 de noviembre de 2016, en la que se declara como país de origen TAIWÁN y en la que consta como exportador la firma SONAL INDUSTRIES CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma SONAL INDUSTRIES CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 18/08/2017 N° 59538/17 v. 18/08/2017

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