Disposición
43-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
15/08/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0535617/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de
origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N°
437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución
N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos
de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, mediante el expediente de
la referencia, de fecha 24 de noviembre de 2016, la firma importadora WALD S.A.
presentó espontáneamente el Cuestionario de Verificación de Origen para la
mercadería clasificada en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M)
9004.10.00, correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 033 ZFE1009268 Z
de fecha 8 de noviembre de 2016, junto con la información y documentación
correspondiente a las mercaderías importadas.
Que en dicho Cuestionario
de Verificación de Origen se declara que la firma productora de las gafas exportadas
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es la firma J & H OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.
Que en el Despacho de
Importación Nº 16 033 ZFE1 009268 Z de fecha 8 de noviembre de 2016 la firma
SONAL INDUSTRIES CO., LTD. de TAIWÁN figura como exportador de las mercaderías
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y como importador, la firma WALD S.A. de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que teniendo en cuenta que
el Artículo 2º de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, dispone
que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes
de la Dirección General de Aduanas, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la documentación aduanera y
comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de
la citada Resolución.
Que mediante la Nota Nº
384 de fecha 27 de diciembre de 2016, se solicitó a la Subdirección de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, que remita la copia autenticada de la
documentación correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 033 ZFE1 009268
Z de fecha 8 de noviembre de 2016.
Que en los términos de lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 391 de fecha 29 de diciembre de 2016
de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección
de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección
Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente la
información referente a la firma J & H OPTICAL CO., LTD. y los antecedentes
tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº DC14AA02185 de
fecha 24 de febrero de 2014 emitido por TAINAN IMPORTERS & EXPORTERS
CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.
Que en dicho Certificado
de Origen se consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma SONAL
INDUSTRIES CO., LTD.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 391/16, la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía mediante la Nota Nº 34
de fecha 17 de enero de 2017, confirmó la autenticidad y veracidad del
Certificado de Origen Nº DC14AA02185 de fecha 24 de febrero de 2014 emitido por
TAINAN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN, y remitió la
información de la firma J & H OPTICAL CO., LTD.
Que del análisis de la
documentación e información remitida por las autoridades consulares se observa
que la firma J & H OPTICAL CO.,LTD. no tiene inscripción industrial como
manufacturera en el Registro Industrial de TAIWÁN.
Que sin perjuicio de lo
indicado en el considerando precedente, la firma J & H OPTICAL CO., LTD. se
encuentra registrada en el Departamento de Comercio del Ministerio de Asuntos
Económicos de TAIWÁN como manufacturera de equipos ópticos.
Que, asimismo, se remitió
un catálogo de los productos elaborados por la firma J & H OPTICAL CO., LTD.,
una descripción del proceso productivo de las gafas y un listado con los
proveedores de la firma.
Que la firma CHONG-YU
INDUSTRIES CO., LTD., sita en Nº 16, Lane 256, Yilin Rd., Rende Dist., Tainan
City 717, TAIWÁN (R.O.C.), provee a la firma J & H OPTICAL CO., LTD. los
marcos de los anteojos, mientras que la firma GAO YI OPTICAL CO., sita en Nº
10, Lane 92, Zheng Nan 1 Street, Yung Kang City, Tainan Hsien, TAIWÁN., provee
los lentes utilizados en la fabricación de las gafas.
Que para la fabricación de
los marcos, se utiliza Policarbonato (provisto por la firma LG CHEM sita en
762-1, Jungheung-Dong, Yeosu, Jeonranam-Do, REPÚBLICA DE COREA) y en la
producción de las lentes, se utiliza Triacetato de celulosa (provisto por la
empresa ONBITT sita en (445-941) 785-175, Sukpo-ri, Jangan-myun, Hwasung-si,
Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA).
Que, oportunamente, a
través de la Nota Nº 253 de fecha 8 de septiembre de 2015 del entonces Área
Origen de Mercaderías, se solicitó a las autoridades consulares información adicional
referente a las empresas CHONG-YU INDUSTRIES CO., LTD. y GAO YI OPTICAL CO., la
cual mereció respuesta a través de la Nota Nº 509 de fecha 6 de octubre de 2015
de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones, la pintura e impresión de
los mismos, con respecto a las lentes; el corte, moldeo, recubrimiento y pulido
de éstas, el montaje final y el posterior acondicionamiento para la entrega,
siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que por lo tanto el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma SONAL INDUSTRIES CO., LTD., correspondiente a
la Destinación de Importación Nº 16 033 ZFE1 009268 Z de fecha 8 de noviembre
de 2016, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en
los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase
que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma SONAL INDUSTRIES CO.,
LTD. de TAIWÁN, correspondiente a la Destinación de Importación Nº 16 033 ZFE1
009268 Z de fecha 8 de noviembre de 2016, cumplen con las condiciones para ser
consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de
2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
para la Destinación de Importación Nº 16 033 ZFE1 009268 Z de fecha 8 de
noviembre de 2016, en la que se declara como país de origen TAIWÁN y en la que
consta como exportador la firma SONAL INDUSTRIES CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones
de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como
exportador la firma SONAL INDUSTRIES CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas
al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la
Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Shunko Rojas.
e. 18/08/2017 N° 59538/17
v. 18/08/2017