Detalle de la norma DI-42-2017-SCE
Disposición Nro. 42 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2017
Asunto Gafas (anteojos) y las monturas (armazones) de gafas cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
Boletín Oficial
Fecha: 18/08/2017
Detalle de la norma

Disposición 42-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

 

VISTO el Expediente Nº S01:0340457/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) y monturas (armazones) de gafas, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, respectivamente, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que, en ese contexto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces citado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 15 073 IC04 082519 E de fecha 21 de mayo de 2015, 16 091 IC04 015858 H de fecha 2 de marzo de 2016 y 15 091 IC04 069228 G de fecha 26 de noviembre de 2016, en las cuales constan como exportador de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN y como importador la firma OPTITECH S.R.L.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 167 de fecha 31 de mayo de 2016 de la actual Dirección de Origen de Mercaderías, de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, mediante la mencionada Nota Nº 167/16, la firma OPTITECH S.R.L. dio respuesta a dicha Nota, remitiendo los Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente cumplimentados e intervenidos por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, asimismo, la firma OPTITECH S.R.L. presentó información adicional referente a la PIN HAO CO., LTD., empresa que figura, en los Cuestionarios de Verificación de Origen, como fabricante de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en ese contexto, en los términos del Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 270 de fecha 18 de septiembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad Gubernamental que corresponda los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. DG15KA03546 de fecha 28 de mayo de 2015 emitido por TAIWAN TAIPEI IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, EH15AA07073-1 de fecha 8 de octubre de 2015 y EH16AA00059 de fecha 6 de enero de 2016, ambos emitidos por TAINAN CHAMBER OF COMMERCE.

Que mediante la Nota Nº 23 de fecha 10 de enero de 2017, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado a través de la citada Nota Nº 270/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías.

Que oportunamente, mediante las Notas Nros. 385 y 368 de fechas 30 de septiembre de 2014 y 8 de julio de 2015, respectivamente, de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, las autoridades informaron que la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. es una Trader y que no posee planta fabril, remitiendo información y documentación adicional.

Que, asimismo, se indicó que en el Departamento de Comercio de TAIWÁN se encuentran registrados con el CUIT Nº 53821673 los datos básicos de la firma PIN HAO CO., LTD., siendo una de las actividades habilitadas la manufactura de equipos ópticos.

Que, por otra parte, indicaron que la firma PIN HAO CO., LTD. no se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN.

Que la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Taipei, agregó que en la página web de PIN HAO CORP. se observa el catálogo comercial y la dirección sita en Nº 17, Lane 86, Guo Sheng St., Yunkang Dist., Tainan City, la cual se corresponde con la información brindada por la firma OPTITECH S.R.L. en el Cuestionario de Verificación de Origen.

Que, conforme surge de lo declarado en los Cuestionarios de Verificación de Origen, la planta fabril de la firma PIN HAO CO., LTD. se halla sita en Nº 17, Lane 86, Guo Sheng St., Yungkang City, Tainan, TAIWÁN.

Que en la producción de las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. se utilizan como insumos principales resina plástica provista por la firma AXKO CO., LTD. de TAIWÁN y, como insumo no originario, lentes provistos por la firma XIAMEN EVERYOUNG OPTICA HI-TEC CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, consiste en la inyección del frente y las patillas, el pulido de las piezas, la pintura y marcado, el calibrado de las lentes, el ensamble de lentes y el posterior empaque, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que en la producción de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. se utilizan como insumos principales resina plástica provista por la firma EMS GRIVORY de TAIWÁN y lentes Demo AC provistos por la firma HONG TAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las monturas (armazones) de gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, consiste en la inyección del frente y de las patillas, el pulido, la pintura y marcado, el calibrado de las lentes, el ensamble de las lentes y el empaque, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que cabe destacar, que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados.

Que, de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, surge que la productora de las gafas (anteojos) y de las monturas (armazones) de gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, amparadas por los Certificados de Origen Nros. DG15KA03546 de fecha 28 de mayo de 2015 emitido por TAIWAN TAIPEI IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, EH15AA07073-1 de fecha 8 de octubre de 2015 y EH16AA00059 de fecha 6 de enero de 2016, ambos emitidos por TAINAN CHAMBER OF COMMERCE, es la firma PIN HAO CO., LTD.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes, refleja que las gafas (anteojos) de sol y las monturas (armazones) de gafas exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que, por otra parte, conforme indicó oportunamente la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 385/14 de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, la Empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD. es una Trading Company y no posee planta fabril.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las gafas (anteojos) y las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, respectivamente, exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 15 073 IC04 082519 E de fecha 21 de mayo de 2015, 16 091 IC04 015858 H de fecha 2 de marzo de 2016 y 15 091 IC04 069228 G de fecha 26 de noviembre de 2016, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 15 073 IC04 082519 E de fecha 21 de mayo de 2015, 16 091 IC04 015858 H de fecha 2 de marzo de 2016 y 15 091 IC04 069228 G de fecha 26 de noviembre de 2016, en las que se declara como país de origen TAIWÁN y en las que consta como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) y monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, respectivamente, en las que conste como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) y monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 en las que conste como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 18/08/2017 N° 59520/17 v. 18/08/2017

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