Disposición
42-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
15/08/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0340457/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de
origen no preferencial para las gafas (anteojos) y monturas (armazones) de
gafas, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, respectivamente, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N°
437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución
N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos
de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que, en ese contexto, en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del entonces citado Ministerio, copia autenticada de la documentación
aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros.
15 073 IC04 082519 E de fecha 21 de mayo de 2015, 16 091 IC04 015858 H de fecha
2 de marzo de 2016 y 15 091 IC04 069228 G de fecha 26 de noviembre de 2016, en
las cuales constan como exportador de las mercaderías clasificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00 y 9003.11.00, la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN y como
importador la firma OPTITECH S.R.L.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 167 de fecha 31 de mayo de 2016 de
la actual Dirección de Origen de Mercaderías, de la Dirección de Facilitación
del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el
Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por
el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado, mediante la mencionada Nota Nº 167/16, la firma
OPTITECH S.R.L. dio respuesta a dicha Nota, remitiendo los Cuestionarios de
Verificación de Origen debidamente cumplimentados e intervenidos por la Oficina
Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, la firma
OPTITECH S.R.L. presentó información adicional referente a la PIN HAO CO.,
LTD., empresa que figura, en los Cuestionarios de Verificación de Origen, como
fabricante de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en ese contexto, en los
términos del Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 270 de fecha 18 de septiembre de
2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía,
dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad
Gubernamental que corresponda los antecedentes tenidos en cuenta para la
emisión de los Certificados de Origen Nros. DG15KA03546 de fecha 28 de mayo de
2015 emitido por TAIWAN TAIPEI IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE,
EH15AA07073-1 de fecha 8 de octubre de 2015 y EH16AA00059 de fecha 6 de enero
de 2016, ambos emitidos por TAINAN CHAMBER OF COMMERCE.
Que mediante la Nota Nº 23
de fecha 10 de enero de 2017, la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado a
través de la citada Nota Nº 270/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías.
Que oportunamente,
mediante las Notas Nros. 385 y 368 de fechas 30 de septiembre de 2014 y 8 de
julio de 2015, respectivamente, de la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía, las autoridades informaron que la firma CHING
HAI OPTICAL CO., LTD. es una Trader y que no posee planta fabril, remitiendo
información y documentación adicional.
Que, asimismo, se indicó
que en el Departamento de Comercio de TAIWÁN se encuentran registrados con el
CUIT Nº 53821673 los datos básicos de la firma PIN HAO CO., LTD., siendo una de
las actividades habilitadas la manufactura de equipos ópticos.
Que, por otra parte,
indicaron que la firma PIN HAO CO., LTD. no se encuentra inscripta en el
Registro Industrial de TAIWÁN.
Que la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Taipei, agregó que en la
página web de PIN HAO CORP. se observa el catálogo comercial y la dirección
sita en Nº 17, Lane 86, Guo Sheng St., Yunkang Dist., Tainan City, la cual se
corresponde con la información brindada por la firma OPTITECH S.R.L. en el
Cuestionario de Verificación de Origen.
Que, conforme surge de lo
declarado en los Cuestionarios de Verificación de Origen, la planta fabril de
la firma PIN HAO CO., LTD. se halla sita en Nº 17, Lane 86, Guo Sheng St.,
Yungkang City, Tainan, TAIWÁN.
Que en la producción de
las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA
por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. se utilizan como insumos
principales resina plástica provista por la firma AXKO CO., LTD. de TAIWÁN y,
como insumo no originario, lentes provistos por la firma XIAMEN EVERYOUNG
OPTICA HI-TEC CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA, consiste en la inyección del frente y las patillas, el
pulido de las piezas, la pintura y marcado, el calibrado de las lentes, el
ensamble de lentes y el posterior empaque, siendo el proceso realizado
enteramente en TAIWÁN.
Que en la producción de
las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. se
utilizan como insumos principales resina plástica provista por la firma EMS
GRIVORY de TAIWÁN y lentes Demo AC provistos por la firma HONG TAI OPTICAL CO.,
LTD. de TAIWÁN.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las monturas (armazones) de gafas
exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, consiste en la inyección del frente y
de las patillas, el pulido, la pintura y marcado, el calibrado de las lentes,
el ensamble de las lentes y el empaque, siendo el proceso realizado enteramente
en TAIWÁN.
Que cabe destacar, que el
Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, establece que las conclusiones del proceso de verificación de
origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con
inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados.
Que, de los antecedentes y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto, surge que la productora
de las gafas (anteojos) y de las monturas (armazones) de gafas exportadas hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA, amparadas por los Certificados de Origen Nros.
DG15KA03546 de fecha 28 de mayo de 2015 emitido por TAIWAN TAIPEI IMPORTERS
& EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, EH15AA07073-1 de fecha 8 de octubre de
2015 y EH16AA00059 de fecha 6 de enero de 2016, ambos emitidos por TAINAN
CHAMBER OF COMMERCE, es la firma PIN HAO CO., LTD.
Que, por lo tanto, el
análisis y evaluación de todos los antecedentes, refleja que las gafas
(anteojos) de sol y las monturas (armazones) de gafas exportadas por la firma
CHING HAI OPTICAL CO., LTD. reúnen las condiciones para ser consideradas
originarias de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero).
Que, por otra parte,
conforme indicó oportunamente la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 385/14
de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, la
Empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD. es una Trading Company y no posee planta
fabril.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase
que las gafas (anteojos) y las monturas (armazones) de gafas clasificadas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00 y 9003.11.00, respectivamente, exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL
CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros.
15 073 IC04 082519 E de fecha 21 de mayo de 2015, 16 091 IC04 015858 H de fecha
2 de marzo de 2016 y 15 091 IC04 069228 G de fecha 26 de noviembre de 2016,
cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos
de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de
2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 15 073 IC04 082519 E de
fecha 21 de mayo de 2015, 16 091 IC04 015858 H de fecha 2 de marzo de 2016 y 15
091 IC04 069228 G de fecha 26 de noviembre de 2016, en las que se declara como
país de origen TAIWÁN y en las que consta como exportador la firma CHING HAI
OPTICAL CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 3°.- Las
operaciones de importación de las gafas (anteojos) y monturas (armazones) de
gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, respectivamente, en las que conste
como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán
sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de
la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- Las
operaciones de importación de las gafas (anteojos) y monturas (armazones) de
gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 en las que conste como exportador la
firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia
de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por
el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de
1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Shunko Rojas.
e. 18/08/2017 N° 59520/17
v. 18/08/2017