Detalle de la norma NE-11-2007-DGA
Nota Externa Nro. 11 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Declaración de valor de mercaderías de exportación
Detalle de la norma
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 11/2007

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2007.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-10 -2007 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, del Sistema de Búsqueda y Análisis de Datos de la Unidad de Transparencia Comercial (D.A.R.T.T.S./ T.T.U.), de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (National Honey Report), de informes elaborados por la Dirección Nacional de Alimentos y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, entre otros.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;

Se INSTRUYE:

1º.- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2º.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.

3º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

PANCM

DESCRIPCION

PRECIO A PUBLICAR

UNIDAD

DESTINOS POR GRUPO

0409.00.00

Miel Natural de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 Kg.

1,60

KG

GR3; GR10; GR11; GR12

ANEXO II

GRUPO 3

GRUPO 10

GRUPO 11

GRUPO 12

204 CANADA

320 JAPON

406 BELGICA

407 BULGARIA

212 ESTADOS UNIDOS

409 DINAMARCA

410 ESPAÑA

445 UCRANIA

 

411 FINLANDIA

412 FRANCIA

442 LITUANIA

 

415 IRLANDA

413 GRECIA

444 RUSIA

 

416 ISLANDIA

417 ITALIA

424 POLONIA

 

420 MALTA

423 PAISES BAJOS

427 RUMANIA

 

422 NORUEGA

425 PORTUGAL

449 ESLOVENIA

 

426 REINO UNIDO

438 ALEMANIA

 

 

429 SUECIA