DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 11/2007
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2007.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-10 -2007 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de
mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.
Que, en función de las prioridades surgidas de las
tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado
fuentes de información internas y externas previstas en el artículo
tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, del Sistema
de Búsqueda y Análisis de Datos de la Unidad de Transparencia Comercial (D.A.R.T.T.S./ T.T.U.), de precios en distintos mercados internacionales
informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de
Norteamérica (National Honey Report), de informes elaborados por la Dirección Nacional de Alimentos y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
entre otros.
Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el
punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;
Se INSTRUYE:
1º.- Hacer saber el valor referencial que figura en
el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo
II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta
DIRECCION GENERAL.
2º.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de
Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil
siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Director General de
Aduanas.
ANEXO I
PANCM
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DESCRIPCION
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PRECIO A PUBLICAR
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UNIDAD
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DESTINOS POR GRUPO
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0409.00.00
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Miel Natural de abejas, a granel, en envases de
capacidad superior o igual a 300 Kg.
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1,60
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KG
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GR3; GR10; GR11; GR12
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ANEXO II
GRUPO 3
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GRUPO 10
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GRUPO 11
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GRUPO 12
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204 CANADA
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320 JAPON
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406 BELGICA
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407 BULGARIA
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212 ESTADOS UNIDOS
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409 DINAMARCA
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410 ESPAÑA
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445 UCRANIA
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411 FINLANDIA
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412 FRANCIA
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442 LITUANIA
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415 IRLANDA
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413 GRECIA
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444 RUSIA
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416 ISLANDIA
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417 ITALIA
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424 POLONIA
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420 MALTA
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423 PAISES BAJOS
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427 RUMANIA
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422 NORUEGA
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425 PORTUGAL
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449 ESLOVENIA
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426 REINO UNIDO
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438 ALEMANIA
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429 SUECIA
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